En los medios salió la siguiente nota: “El PAN ya tiene preparada ´Ley para el regreso de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles´”. Según se anuncia, la iniciativa será presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (El Universal, jueves 25 de agosto de 2022).
Los diputados panistas no la tienen fácil; el intento es oportuno, bueno y sano. A pesar de ello, no puede dejar de reconocerse que los partidarios de la militarización tienen todo a su favor: la voluntad presidencial, los votos en ambas cámaras para impedir que se apruebe, la posibilidad de que AMLO ejerza su facultad de vetar para el eventual supuesto de que la iniciativa llegara a ser aprobada y, en última instancia, la posibilidad de que se recurra a la controversia constitucional y a la acción de inconstitucionalidad, en el entendido de que algunos ministros le deben algunos favores.
No importa. Que por ganas no quede. Estas notas están encaminadas a fortalecer la posición antimilitarista de la iniciativa; engrosar, con consideraciones jurídicas, la argumentación; con ideas dispersas, apoyar su procedencia; y con veneno, censurar que los morenos han convertido al mexicano en un estado castrense.
AMLO no puede dejar de reconocer que nos engañó. Cosa rara, él nunca miente ni es dado a hacer promesas infundadas. Lo de Dinamarca no lo dijo él. Antes de llegar a la presidencia, y durante mucho tiempo, tuvo un discurso antimilitarista. Muchos estuvimos de acuerdo con ello. Le creímos. Por eso lo apoyamos, votamos por él y por su programa. Nunca nos dijo que si la seguridad pública se pusiera en peligro recurriría a la militarización como vía de solución. Tampoco nos dijo que, para acabar con la corrupción que se observaba en la realización y ejecución de las obras públicas, utilizaría a las fuerzas armadas. Nos hubiéramos opuesto.
El artículo 129 constitucional, en su pare relativa, dispone:
“En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”
De inicio pregunto: ¿la construcción de obras tiene exacta conexión con la disciplina militar? ¿Administrar aduanas y hacer labores de policía sí la tiene? ¿Hay alguna razón para que, con descuido de su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y exterior, pase por alto o ignore las limitaciones que establece el artículo 129?
El artículo quinto transitorio del decreto de 26 de marzo de 2019, dispone lo siguiente:
“Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
El Ejecutivo Federal incluirá un apartado obre el uso a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.”
Es función de los artículos transitorios regular la forma y términos en que dejará de estar en vigor un precepto derogado y de la forma en que entrará en vigor la nueva normatividad. En ellos se determina la manera en que sean resueltas las cuestiones pendientes de serlo a la entrada en vigor de la nueva norma.
Cuando un artículo transitorio va más allá, como en el caso, se atenta contra los principios que regulan la naturaleza de los preceptos transitorios.
Es cierto que los artículos transitorios son parte de la Constitución, que, en principio, tienen la misma jerarquía. Esto es válido cuando se limitan a regular situaciones temporales, no lo son cuando contradicen un texto de la propia Constitución.
Existe el principio jurídico de que Lex posteriori derogat priori, (Ley posterior deroga una anterior), eso es verdad cuando se trata de leyes o preceptos de la misma naturaleza. Ese principio no es aplicable cuando una norma de naturaleza fundamental, como lo es el artículo 129, está en contradicción con lo que dispone un precepto transitorio posterior.
También existe el principio Lex posteriori generalis non derogat priori speciali (Ley posterior general no deroga una ley especial anterior. En el caso, el artículo 129, que limita la actuación de la autoridad militar, por tratar de una materia específica, debe ser considerada como especial, por lo mismo, no puede ser derogada por un artículo transitorio que, de manera general, faculta al presidente de la República para recurrir a ella para combatir la delincuencia.
Todo lo anterior implica que la iniciativa que han anunciado los diputados de Acción Nacional debe comprender el regreso de las fuerzas armadas a sus cuarteles y que dejen de servir como policía, en detrimento de las funciones que tienen encomendadas el ministerio público y la policía (art. 21).
También debe prohibir que las fuerzas armadas intervengan en la construcción de obras, administrar aduanas y obras públicas, distribución de medicinas y otras en descrédito del servicio civil.
Como lo afirmé en un principio, para el eventual caso de que la iniciativa de ley sea aprobada por el Congreso de la Unión, existe a posibilidad de que el presidente de la República vete el proyecto correspondiente, no le faltarán razones para hacerlo: ser contrario al artículo quinto transitorio. Lo será en lo relativo al uso de las fuerzas armadas como policía preventiva.
En el mismo supuesto: de aprobarse la iniciativa de Acción Nacional, es evidente que en su contra se pudieran plantear una controversia constitucional o una acción de inconstitucional. En ambos supuestos sabemos que difícilmente la Corte dejaría de pasar la oportunidad de quedar bien con el presidente de la República, es previsible que de se inmediato se conceda la suspensión y, agotado que fuera el procedimiento, que la misma Corte declare la inconstitucionalidad de la ley.
Sería previsible el veto presidencial; el proyecto de iniciativa contiene prevenciones que limitan la intervención de las fuerzas armadas en actividades de seguridad pública, administración de aduanas, construcción de obras y otras que ha venido realizando de manera ordinaria y permanente.
En un ambiente militarista, como el que se vive en la actualidad, cualquier intento por contener la acción de las fuerzas armadas que se haga, debe ser bienvenido y apoyado.

