AMLO presentó ante el Congreso de la Unión, vía la Cámara de Diputados, una iniciativa para reformar diferentes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Guardia Nacional, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley de Ascensos y recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

La iniciativa tiene una finalidad: militarizar, a la brevedad posible, la Guardia Nacional y hacerlo en contra de lo que dispone la Constitución Política. De esa manera, por lo que toca a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo relativo a las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, se propone al Congreso de la Unión una modificación para que quede en los siguientes términos:

Artículo 29. … frac. IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Por lo que toca a la Ley de la Guardia Nacional, entre otras cosas, se propone:

Artículo 13 Bis. A la Persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

  1. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el Auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;”

En la actuación presidencial hay precipitación y dramatismo. AMLO se muestra nervioso, molesto y agresivo. No sabe quien se la hizo, pero sí quien se la va a pagar: el Poder Judicial de la Federación, Felipe Calderón y Ricardo Monreal. Respecto del Judicial, los términos de los ataques son inusitados y atentatorios del trato que los titulares de los poderes deben darse entre sí; del segundo, son las acusaciones habituales, las que ya conocemos; y los del tercero, los dirigidos a Monreal, aunque tácitos, son de odio intenso, por el triunfo que tuvo en el Senado. Tiene miedo de que le eche a perder el destape de su “corcholata” así, en femenino. Para evitarlo, hace uso de un recurso extremo: solucionar su sucesión manu militari; recurre a las fuerzas armadas para imponer a su partido y al país una sucesora.

Estando la Guardia Nacional bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional, no va a haber nadie que cuestione, con beligerancia real, la forma en que solucione su sucesión.

Al principio se habló de que la iniciativa se presentaría con carácter de preferente. De su texto, no se desprende esa circunstancia. Las iniciativas preferentes, por mandamiento constitucional, deben ser presentadas “El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, …”. El documento presidencial fue presentado el día 31 de agosto, cuando el Congreso aún no iniciaba su primer periodo.

La precipitación denota nerviosismo y urgencia por distraer la atención de la ciudadanía con fuegos artificiales. A pesar de ello, no hay sorpresa alguna. AMLO declaró que, si no podía reformar la Constitución para militarizar a la Guardia Nacional, lo haría a través de la ley, para lo que le sobran votos por sumisión de los legisladores y apatía de la ciudadanía

Las disposiciones constitucionales, dígase lo que se diga, son de observancia obligatoria; no queda a la discreción del presidente o de los legisladores dispensar su observancia. Ellas tienen una razón de ser.

El proceso legislativo que debe seguir el Congreso de la Unión no es un mero trámite. La función que tiene ese poder está muy lejos de ser una instancia de ratificación de los absurdos, caprichos y actos irreflexivos y viscerales del presidente de la República. El proceso parlamentario no se reduce a recibir, votar y aprobar lo que se le presente. Quienes pretenden reducir el proceso legislativo a un mero trámite o un formalismo, desconocen la naturaleza del principio de división de poderes y la responsabilidad que la Constitución impone a los legisladores.

A través de la iniciativa de reforma AMLO manda mensajes a varios destinatarios.  A la ciudadanía: estando a casi dos años de que termine formalmente mi sexenio, aún retengo el poder y puedo, a través de reformas o de artículos transitorios, hacer lo que me venga en gana: prolongar mi mandato o reelegirme. A Ricardo: recuerda la sucesión la resuelvo yo. A Marcelo, no te muevas. A Adam, apoya a mi sucesora. A Claudia, recuerda: mientras viva, yo soy el que manda. A la oposición, aprendan en cabeza ajena, no se indisciplinen, no olviden los casos de Rosario Robles y de Jesús Murillo; y a las fuerzas armadas: mientras yo les viva, nada les va a faltar.

Dada la composición del Congreso de la Unión, la reforma que militariza a la Guardia Nacional fue aprobada sin mayor trámite y problema en la Cámara de Diputados. Morena cuenta con los votos suficientes para lograrlo. En el Senado pudiera suceder lo mismo. Algunos tienen la esperanza de que no sea así.

Al no contar con la mayoría de las dos terceras partes de los votos en el Congreso, AMLO recurre a una vía alterna: reformar a leyes ordinarias, que no es una vía idónea para alcanzar lo que persigue y que la Constitución le prohíbe.

El presidente ha reconocido, de inicio, que su iniciativa es inconstitucional; a pesar de ello, pretende que sea aprobada por el Legislativo.

No recuerdo, y eso que ya estoy viejo, que en el pasado se haya presentado algún caso parecido de desvergüenza política o de inverecundia jurídica, como decían los latinos; y eso que durante los gobiernos priistas se llegó a extremos de cinismo que entonces consideramos insuperables. Nos equivocamos. Los morenos son herederos directos, sin beneficio de inventario, de las mañas, vicios y trapacerías de los priistas.

Ante tanto despropósito presidencial, urge hacer una precisión preliminar: en el sistema jurídico mexicano no es suficiente con que la actuación del presidente de la República sea legal, se requiere, sobre todo, que sea constitucional y, por el lado que se le vea, su iniciativa no lo es. Existe un orden jerárquico; para que no haya dudas, el texto que lo establece es terminante:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebran por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. …”

Ese artículo establece, de manera general, un orden jerárquico: La base del edificio jurídico es la Constitución. Todo lo que no tiene sustento en ella es inconstitucional. Lo que la contraviene es anti constitucional. Ninguno de estos extremos es admisible.

Por virtud de lo mandado por el artículo primero de la Constitución, en el caso de que los tratados internacionales contengan derechos humanos, ellos también son de naturaleza suprema. Son normas fundamentales que las leyes ordinarias, entre ellas están las iniciativas de ley que AMLO ha presentado, no pueden contradecir.

Los vicios que se pueden presentar son de dos clases: la primera, actos de autoridad o leyes que son inconstitucionales; la segunda: actos o leyes que son anticonstitucionales.

La realización de actos anti constitucionales son supuestos en los que pueden incurrir las autoridades por cuanto a que gozan de facultades y atribuciones; en su actuación, pueden realizar actos contrarios a lo que dispone un texto expreso o en violación de una prohibición. Un caso sería que el Congreso de la Unión, en contravención a lo que dispone el artículo primero de la Constitución, aprobara una ley que regulara la compraventa de esclavos. Son más graves los actos que las autoridades realizan en contravención de lo que dispone la Carta Magna.

Estarán viciados de inconstitucionalidad las leyes o los actos que los poderes y autoridades realicen sin contar con facultades o atribuciones para hacerlo, por ejemplo, que emitieran un código civil para un estado miembro de la federación.

Los dos tipos de vicios son censurables, por cuanto a que atentan contra del Código Supremo; no son admisibles en una autoridad que ha protestado respetar la Constitución y las leyes que de ella emanan. Esos actos son susceptibles de ser combatidos por las vías del amparo, la controversia o la acción de inconstitucionalidad.

Los particulares están expuestos a incurrir en actos anticonstitucionales. Por no ser autoridades y regir su actividad por el principio de que pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe, difícilmente pueden realizar actos inconstitucionales.

En el caso de la iniciativa de reformas a diferentes leyes, por ser contraria a lo que dispone el artículo 21 de la Carga Magna, de inicio y de aprobarse, sería anticonstitucional, lo que significa un mayor vicio o violación.

No es suficiente con que una autoridad funde su actuación en la ley, es necesario que ésta, para ser obligatoria, esté de acuerdo con la Constitución, las reformas que propone AMLO no lo están desde el momento en que ella, en su artículo 21, dispone que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. Disciplinado y profesional.” Y, en cambio, la iniciativa presidencial dispone su militarización.

No puede emanar de la Constitución una ley que la contradice. Un cuerpo normativo secundario que la viola no es ley en su acepción propia.

Independientemente de las violaciones constitucionales que se han mencionado, AMLO, con su iniciativa, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, se atentaría contra varios principios jurídicos, entre otros, los siguientes:

Quae rerum natura prohibentur, nula lege confirmata sunt (lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas, no puede confirmarse por ley alguna). En el caso de la iniciativa, una ley no puede permitir lo que la Constitución prohíbe.

Cum quid una via prohibentur alicui ad id alia non debet admitti (al que se le prohíbe algo por un medio no se le debe admitir por otro). Es inadmisible que por vía una ley se pretenda soslayar una prohibición de naturaleza absoluta.

In re pari potiorem causam prohibentis essa constat (consta que en igualdad de circunstancias es más valedera la causa del que prohíbe). Una autoridad más debe preocuparse por no hacer lo que la Constitución prohíbe, que buscar vía para evadir su cumplimiento.

No es dable a ningún servidor público decidir por sí qué mandamiento constitucional cumplirá y cuál no.

Por más que no se quiera reconocer, la reforma del marco normativo relacionado con la Guardia Nacional será viciado, lo que derivará en inseguridad jurídica: operativa y de mando. Todos lo sabemos.

Se ha dicho e insistido en que gobernar en contra de lo dispuesto por la Constitución es propio de un Estado absolutista. México, hasta antes de la 4T, aspiraba a ser una democracia en la que prevaleciera el Estado de derecho, con autoridades respetuosas de la Constitución y que sometan su actuación a las leyes que de ella emanan. Eso era a lo que aspirábamos los mexicanos. No es admisible que las autoridades pretender fundar su actuación en leyes anticonstitucionales. Eso es propio de una dictadura.

NOTA. Leí los transitorios de la iniciativa. Según yo, a través de ellos AMLO, no pretende prolongar su mandato ni reelegirse. Para evitar sorpresas, no estaría de más que alguien más les eche un ojo. No vaya a ser el Diablo.