El control constitucional de las leyes se sustenta en la idea de que los jueces están obligados a preferir la aplicación de la Constitución ante las leyes que la contradigan. Ello no implica una superioridad del juzgador sobre el legislador; Hamilton lo explicó de la siguiente manera: “sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras” (1).
En la evolución del Estado moderno hay una primacía de los derechos humanos, incluso por encima del poder del pueblo. El parámetro de validez del sistema jurídico estatal son los derechos humanos, por lo que las normas constitucionales también están sujetas a ese parámetro.
El bienestar de las personas expresado en el principio pro persona es la causa y fin del sistema jurídico estatal. La existencia de la Constitución y del Estado no pueden entenderse si no es para el bienestar de las personas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene errores, muchos de forma y algunos importantes de fondo. La prisión preventiva oficiosa y el arraigo son vicios de fondo presentes en nuestra Constitución que deben erradicarse. La Constitución no es un ordenamiento consagrado como perfecto e incuestionable; a pesar de que son normas fundamentales legitimadas por procesos democráticos formales, su contenido puede ser contrario a los derechos humanos.
Para solucionar las anomalías constitucionales se puede ejercer un control normativo de primer nivel, conforme a él, son inválidas las normas constitucionales contrarias a los principios democrático, de seguridad jurídica y pro persona –también si son contrarias a las normas dimensionales del Estado–. Esos son los parámetros de validez de las normas constitucionales.
Cuando una norma constitucional es contraria a esos parámetros, lo ideal es que se decrete su eliminación, y no solo su inaplicación. Esa eliminación sería un efecto sustractivo de normas constitucionales para restaurar el sistema jurídico estatal.
Conforme al principio pro persona las reformas a la constitución no pueden desconocer los derechos humanos o ser regresivas en esta materia. El principio pro persona está constitucionalizado en el artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución General (2). Si se introduce una norma constitucional regresiva en materia de derechos humanos, por ejemplo, una que permita la esclavitud, no se podría valorar su regularidad conforme a otra norma constitucional; el parámetro de regularidad para decretar esa invalidez sería el mismo principio pro persona, pero no en su carácter de norma constitucional sino de principio del sistema jurídico estatal.
En el artículo 70 de la Constitución Política de la Ciudad de México el parámetro pro persona es aún más claro: “Progresividad constitucional. En materia de derechos y libertades reconocidos en la Ciudad de México, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo”. Conforme a este fundamento, las reformas a esa Constitución local que sean regresivas serán inválidas y así se podrá decretar y eliminar la norma por la Sala Constitucional de la Ciudad de México.
La regulación de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, previstos en la Constitución General, contraviene el principio de presunción de inocencia reconocido en el propio texto constitucional y en tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. Esos tratados son parte del denominado bloque de constitucionalidad, lo que implica una contraposición de disposiciones normativas del mismo rango fundamental. La Suprema Corte tiene la encomienda de preservar esas normas fundamentales al darles coherencia a través del principio pro persona. La invalidez de esas figuras, para el ámbito interno, está en su contraposición al principio pro persona.
Conforme al principio democrático, si una norma constitucional se expide sin que se hayan logrado las mayorías legitimadoras establecidas en el procedimiento de reformas a la Constitución, las normas introducidas serán inválidas, y podrán eliminarse. Esta es otra posibilidad de invalidez de normas constitucionales. Con parámetro en el principio de seguridad jurídica una norma constitucional queda sin vigencia, por ejemplo, por otra posterior que contenga disposiciones incompatibles con la anterior.
La Constitución está sujeta a las dimensiones espaciotemporales del sistema jurídico estatal, por ejemplo, una reforma al artículo 43, de la Constitución General, que agregue como parte integrante de la federación a Cuba, sin que antes exista una legítima anexión de este al Estado mexicano, sería inválida por contravenir las dimensiones espaciales del sistema jurídico mexicano.
Una teoría de un control normativo primario basado en los principios democrático, de seguridad jurídica y pro persona, y en las normas dimensionales del sistema jurídico estatal, permite poner en regularidad a todos los elementos de este, incluso a las normas constitucionales.
La Suprema Corte juega un papel relevante en la preservación de nuestros derechos humanos. Su encomienda ya no es preservar todas las normas que los representantes del pueblo emitan, a pesar de ser constitucionales, sino de proteger los derechos humanos. Estos son la causa y fin del Estado, y los parámetros a los que están sujetos todos los elementos estatales. Parafraseando a Hamilton, lo anterior no significa que la Corte esté por encima de la Constitución, sino que los derechos humanos son superiores al poder del pueblo, y cuando aquella sea contraria a los derechos humanos, la Corte deberá protegerlos.
Notas:
- Hamilton, A., El Federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, p. 332.
- “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Una variante del principio pro persona es la progresividad en materia de derechos humanos, el cual está institucionalizado en el párrafo tercero del citado artículo 1º: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…” (Énfasis añadido).

