El martes 4 de octubre, con 87 votos a favor, el Senado aprobó modificar al artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Guardia Nacional”, publicado el 26 de marzo de 2019, para ampliar de 5 a 9 años el plazo constitucional para que las Fuerzas Armadas sigan ejerciendo tareas de seguridad pública.
La propuesta de ampliar el referido plazo se gestó en la Cámara de Diputados, en ella fue aprobada la propuesta y pasó a la colegisladora. El pasado mes de septiembre, el Senado de la República detuvo el procedimiento de reforma del citado transitorio, eso sucedió en la sesión del 21 de septiembre, en donde las Comisiones unidas solicitaron el retiro del dictamen con la finalidad de poder contar con mayor tiempo de análisis y, en su caso, replantear el texto del proyecto de decreto elaborado y trabajar sobre un proyecto que permitiera un consenso entre los grupos parlamentarios del Senado.
A partir del retiro del dictamen, la Junta de Coordinación Política, a través de su presidencia, buscó consenso con los demás grupos parlamentarios. El del PRI fue convencido y avaló una propuesta “mejorada” que implica, entre otras cosas, un control parlamentario sobre el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública; el aval del PRI permitió alcanzar la mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado que se requerían para la aprobación del dictamen.
Durante el tiempo que lleva el procedimiento de reforma al referido artículo transitorio, las Fuerzas Armadas han sido objeto de los siguientes escándalos: la publicidad de diversos datos que señalan la participación directa del Ejército en el lamentable caso de Ayotzinapa; el hackeo a la SEDENA que deja al descubierto que el Ejército tiene sistemas de espionaje para dar seguimiento a las actividades de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, y de otras acciones cuestionables de las Fuerzas Armadas; y la intensión del Presidente de la República de convocar a una consulta popular sobre el apoyo de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la cual está prohibida expresamente por la Constitución –además, cualquier otra consulta, distinta a la consulta pública, no tendría sustento normativo, por lo que resultaría inconstitucional–.
Ante el anterior panorama desalentador, el proyecto del artículo transitorio que se supone “mejorado”, no contiene elementos de razonabilidad que justifiquen extender el plazo para que las Fuerzas Armadas sigan ejerciendo tareas de seguridad pública, lo que trata de hacer es establecer controles parlamentarios sobre el ejercicio de esa militarización extraordinaria, como si esos controles legitimaran o validaran la propuesta. No es así. Al respecto, lo aprobado por el Senado es lo siguiente:
- El informe sobre el uso de la facultad que se le da al Presidente de la República de disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública se presentará de manera semestral, no anual, como se dispuso en 2019. Además, dicho informe contendrá obligatoriamente indicadores cuantificables y verificables para evaluar los resultados que se alcancen en materia de seguridad pública, así como el respeto a los derechos humanos y el de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- La creación de una comisión bicameral responsable del análisis y dictamen de los informes semestrales antes referidos; la cual funcionará a partir del primer semestre de 2023; y serán los órganos de dirección política de ambas Cámaras los que acuerden los términos para la integración y funcionamiento de dicha comisión.
- Se establece que el dictamen semestral de la comisión bicameral será analizado y aprobado por cada una de las Cámaras del Congreso y que el titular del Ejecutivo Federal deberá informar del cumplimiento de las recomendaciones que se le hayan realizado.
- A fin de respetar las facultades exclusivas del Senado en materia de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y respecto de la Guardia Nacional, se establece que en el informe anual sobre esta última, se deberá informar de las acciones realizadas para asegurar que en el nuevo plazo, la Fuerza Armada permanente concluya sus labores de auxilio en materia de seguridad pública y la Guardia Nacional y las policías de las entidades federativas y municipios asuman a plenitud las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 21 de la Constitución.
- Se obliga a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas que informen a sus legislaturas y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, anualmente, la evaluación integral del programa señalado en el artículo séptimo transitorio.
- Y se adicionó un amplio artículo seguro transitorio del decreto de reformas para establecer, a partir del ejercicio fiscal 2024, un fondo de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.
Lo anterior, en su mayoría, implica la existencia de controles parlamentarios, es decir, la intervención posterior del Congreso de la Unión para vigilar la disposición de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Es un sistema de rendición de cuentas que opera para constatar cómo se ejercieron esas funciones, pero no es preventivo ni soluciona los problemas de violaciones a derechos humanos que genera la participación de los militares en tareas de seguridad pública. Con esos controles no hay garantías para que se respeten los derechos humanos.
Lo que es necesario y urgente es restituir la seguridad pública como una función eminentemente civil, lo que implica redefinir la función constitucional de las Fuerzas Armadas como apoyo subordinado en materia de seguridad pública y crear un plan nacional de combate a la seguridad pública. Lo que aprobó el Senado privilegia la certidumbre de las Fuerzas Armadas, y deja a un lado la protección de los derechos humanos.
Con esa aprobación del Senado, el proyecto de reforma regresará a la Cámara de Diputados para que estudie las modificaciones al proyecto por aquella, y si esta las aprueba por la mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados y diputadas presentes, el proyecto pasará a las legislaturas locales. Se requieren 17 votos de las legislaturas locales a favor del proyecto para que pase al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Eso implica que aún faltan varias etapas dentro del procedimiento de reformas a la Constitución para que exista la aplicación del citado plazo.