Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un

espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: La libertad de expresión.

Elisur Arteaga Nava

 

¿Discurso protegido o impune?

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

La doctrina internacional en materia de Derechos Humanos ha aceptado en consenso que el discurso político amerita una mayor protección que la del ciudadano a pie. Esto se fundamenta principalmente en dos conceptos: Democracia y Libertad de Expresión. La democracia representativa, desde la Revolución Francesa, en términos harto simplificados, se ha construido con base en el acceso a una pluralidad de opiniones en el foro político y que los ciudadanos tengan acceso a la que mejor los represente, para lo cual los políticos deben gozar de mayor protección en su libertad de expresión. No hay que mirar más allá del artículo 61 de nuestro texto fundamental para concluir que nuestro sistema comulga con esta máxima y procura a mayor medida la libertad de expresión política.

Dicho lo anterior, hace un par de semanas, estuvo en boga el tema de María Clemente García, diputada de Morena que compartió contenido explícito en su cuenta de Twitter para promover una reforma en materia laboral que regula el sexo-servicio. Si bien es cierto que es menester que el discurso político tenga una protección extensa, permitiendo que la mayor cantidad posible de ciudadanos accedan a sus más adecuados representantes, olvidamos algo fundamental y de la que la construcción jurídica nos aleja: la investidura.

La investidura de ser representante del pueblo conlleva algo que no se entiende en la terminología jurídica, sino en la social. Muchas veces, dentro del foro jurídico, solemos descartar anticipadamente conceptos que no se puedan justificar mediante un ejercicio deductivo como el abogado acostumbra, olvidando que existen elementos esencialmente extra-jurídicos que orientan la realidad fáctica, como es la tradición, la moral y en el caso en comento, la investidura.

Gran parte de porqué en otros países la corrupción es una idea lejana y los partidos políticos tienen claramente delimitadas sus ideologías se debe a la seriedad y a la investidura con la que quienes aspiran a ser o son ya parte del gobierno entienden su labor. Así, no podremos en México esperar mejores condiciones si quienes tienen la facultad de facilitarlas no comprenden la importancia, trascendencia e impacto de su trabajo.

 

El relativismo moral frente al derecho humano a  la libertad de expresión  

Por Silvana Torres Alfaro, ELD

 

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye; no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras.

Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 6 constitucional establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo que ésta atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros.

Lo anterior nos orilla a preguntarnos: ¿qué es la moral? Si bien resultaría reduccionista encuadrar a cualquier fenómeno o conducta social en una categoría tan abstracta como “bueno o malo”, es fundamental no caer en argumentos falaces derivados de un relativismo moral, es decir, pensar en la imposibilidad de poder juzgar críticamente un sistema moral bajo la creencia de la inexistencia de principios morales universales o absolutos.

 

Sin lugar a dudas, un caso que invita a la reflexión es el controversial video de contenido sexual explícito difundido en redes sociales por la diputada federal María Clemente García. Algunas interrogantes que valdría la pena plantearse serían si el video difundido contribuye de alguna manera a la lucha en favor de los derechos de las mujeres, de la comunidad trans o de las trabajadoras sexuales, si su conducta puede constituir o no algún delito y, si puede publicar o no este tipo de contenidos desde una cuenta en la que se ostenta como diputada federal.

 

Libertad de expresión y sus herramientas

Por Landaverde Juárez Juan Carlos, UAM

 

Con base a la jurisprudencia P./J. 25/2007, LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO del Pleno de la SCJN afirmamos el derecho de todos y cada uno de los mexicanos para ejercer la facultad de manifestar nuestras ideas, así como escuchar las ajenas, a fin de contribuir al diálogo dentro de una sociedad más plural y democrática. Siempre y cuando respetemos los derechos de cada miembro de la sociedad; sin embargo, nuestra moral difiere de unos a otros porque somos un país multilingüístico y el orden está determinado por un sector minoritario que detenta el poder político, económico y jurídico. Lo anterior afirmado en el artículo 6º Constitucional.

En la actualidad vemos cómo los sectores más segregados de la sociedad han avanzado para reclamar las prerrogativas que históricamente les han sido negadas; sin embargo, grupos hegemónicos buscan que las demandas populares no transgredan statu quo para perpetuarlo en su detrimento.

La estructura y súper estructura, bases constructivas de una sociedad determinada en un tiempo y lugar específico, nos muestra cómo los factores reales de poder se reacomodan y el grupo societal se reconfigura al utilizar herramientas como las redes sociales en nuestra época.

Entender a la sociedad como “ser vivo” moldeable según los medios de producción imperantes, ayuda a comprender las funciones que juegan las redes sociales como canales de comunicación para ejercer la libertad de expresión consagradas Constitucionalmente en el artículo 6º y en la jurisprudencia de la Corte.

 

Congreso de la Unión un reflejo de la ciudadanía

Por Samantha Calzada Nájera, ELD

 

Gran revuelo ha causado la diputada federal María Clemente García con sus declaraciones en relación al video publicado por la misma, el cual es contenido explícito pornográfico: “Yo tengo derecho a la libre autodeterminación de mi cuerpo y al libre desarrollo de mi personalidad, nadie puede regularlo”.

La discusión respecto de la moralidad y el derecho vuelve a tomar lugar en el foro jurídico, ¿de qué forma podrían afectar estos videos a la sociedad mexicana? Es un punto interesante, sin embargo, no podemos olvidar que nuestro Congreso de la Unión es reflejo de como nos forjamos como sociedad.

La labor de nuestros legisladores, en mi opinión, se está viendo mermada por este tipo de polémicas, en nuestro país existen cuestiones relevantes en espera de ser atendidas y por ello necesitamos a juristas serios que estén preocupados por atenderlas.