Las ministras y ministros de la Suprema Corte deben gozar de buena reputación. Ese es un mandato constitucional.
La acusación hacia la ministra Yasmín Esquivel, de plagiar su tesis profesional para obtener su titulo de licenciada en derecho por la UNAM, ha generado la discusión sobre las posibilidades de destituirla, si se confirma el plagio.
La fracción IV del artículo 95, constitucional, prevé un principio consistente en que los integrantes del máximo tribunal del país gocen de buena reputación y no estén manchados por ilícitos como robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otros que lastimen seriamente la buena fama en el concepto público. Esto se prevé porque son los máximos juzgadores que deben ser ejemplo de rectitud, honestidad y autoridad moral para resolver los asuntos más relevantes del país.
La buena reputación o fama en el concepto público se prevé como requisito para ser electo ministro o ministra de la Suprema Corte. No hay un procedimiento para resolver sobre su incapacidad moral de los ministros una vez que han asumido el cargo, a fin de destituirlos; en los tiempos actuales, mucha falta hace un procedimiento de esa índole, y no solo para los integrantes de la Corte.
El cargo de ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede concluir cuando se haya agotado el período para el que fueron electos (son períodos de 15 años), por defunción o por cualquier causa de separación definitiva (1).
La Constitución prevé dos causas de separación definitiva: renuncia o destitución derivada del juicio político. No hay otros supuestos. La ausencia definitiva de un ministro dará lugar a que el Presidente de la República someta un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.
La renuncia solo procede por causas graves, las cuales serán sometidas al Presidente de la República y, si este las acepta, las enviará al Senado para su aprobación. Fue el caso de Medina Mora acontecido en octubre de 2019.
El juicio político procede en contra de los ministros y ministras “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Para el caso de la ministra Yasmín, si se acredita que miente sobre la elaboración de su tesis, habría una afectación a su buena reputación, lo que repercutiría en el buen despacho de su función jurisdiccional porque se afectaría su honorabilidad como juzgadora para preservar los intereses públicos fundamentales del país.
En otras palabras, el juicio político en contra de la ministra Esquivel no procedería por el acto de haber plagiado su tesis, sino por sus declaraciones actuales en las que sostiene que su tesis es original, siempre que se comprueba que sí fue un plagio. Esto es así porque se generaría un trastorno al funcionamiento normal de su función jurisdiccional al existir una mala reputación de la ministra, lo que contravendría lo previsto en el artículo 95, fracción IV, constitucional.
Hay una causa grave para la renuncia de la ministra Esquivel, la cual se sustenta en el compromiso que adquirió de desempeñar leal y patrióticamente su cargo y de guardar y hacer guardar la Constitución. Protesta que debe honrar en todos sus términos. La dificultad será que su renuncia se someterá a la aceptación del Presidente de la República y es posible que este la rechace.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación vive otro episodio cuya resolución definirá su independencia y honorabilidad.
Nota:
- Un tema relacionado son las licencias, que implican una ausencia temporal en el cargo. Las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte. Las que excedan de ese tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado y no podrá exceder del término de dos años; en estos casos el Presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, conforme a las reglas para la elección ordinaria de ministros (artículo 98, constitucional).