Desde el año 2020 han ocurrido cuatro accidentes mayores en el Metro de la Ciudad de México, en todos hubo pérdidas de vidas.
El 10 de marzo de 2020 chocaron dos trenes de la línea 1 del Metro en la estación Tacubaya, dirección Observatorio; una persona perdió la vida y hubo más de cuarenta lesionadas.
El 9 de enero de 2021 se incendiaron las instalaciones del Centro de Control del Metro, lo que ocasionó la muerte de una persona y casi tres decenas de intoxicadas; eso provocó que algunas líneas dejaran de prestar servicios durante varios días.
El 3 de mayo de 2021 se desplomó un tramo de las vías elevadas de la línea más nueva, la 12, lo que ocasionó la muerte de 26 personas y más de un centenar de lesionadas; desde ese momento la línea cerró sus operaciones y no las ha reanudado, eso dificulta la movilidad de miles de personas en el suroriente de la Ciudad.
El 7 de enero de 2023 chocaron dos trenes de la línea 3, entre las estaciones Potrero y La Raza, lo que ocasionó la muerte de una persona y más de cincuenta heridas.
Lo anterior se suma a las incidencias cotidianas que se presentan en ese transporte ocasionadas por la falta de mantenimiento de los trenes y las vías, la ineficacia del sistema y las fallas estructurales de las estaciones. Además de las consecuencias civiles y penales, todos esos acontecimientos constituyen responsabilidades patrimoniales del Estado y violaciones a derechos fundamentales.
Las causas de esos acontecimientos no es el deterioro normal del transporte, sino la omisión de darle mantenimiento y modernización, como reflejo de la mala administración de los gobiernos.
La movilidad es un derecho fundamental de las personas que consiste en el libre desplazamiento en condiciones óptimas por los espacios públicos. Se vincula con el derecho a una buena administración pública y la obligación de garantizar la habitabilidad de las ciudades.
El derecho a la movilidad reivindica la construcción de un modelo sustentable de ciudad bajo los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social. Este derecho busca mejorar las condiciones de convivencia y disfrute de la ciudad, los cuales son postulados previstos en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad. Esta Carta, en su artículo XIII, prevé que “Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles”.
El derecho fundamental a la movilidad está previsto en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y rige desde la entrada en vigor de esta, el 17 de septiembre de 2018. Los textos más relevantes de esos artículos son los siguientes:
“Artículo 13…
- Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad”.
“Artículo 14…
- La Ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado y multimodal de transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social, igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene.
(…)
- Las autoridades de la Ciudad desarrollarán y ejecutarán políticas de movilidad, para lo cual deberán:
(…)
- d) Promover el uso de sistemas inteligentes y tecnologías que permitan mayor fluidez a la circulación del tránsito vehicular, así como el mantenimiento óptimo de las vialidades, y regular los estacionamientos”;
El referido derecho fundamental fue incorporado al artículo 4º, párrafo 17, de la Constitución General, a través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020, con el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.” Con el fin de implementar garantías para el derecho a la movilidad, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada el 17 de mayo de 2022. En esta ley se desarrollan los componentes del derecho: seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El derecho de movilidad tiene su base en el derecho a una buena administración pública. Este derecho se sustenta en los principios contenidos en el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución General. Conforme a esas bases, el artículo 14, apartado A, de la Constitución de la Ciudad de México, regula los derechos a la seguridad urbana y a la protección civil en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.”
En las ciudades, la violación al derecho a la movilidad genera, a su vez, la violación al derecho al tiempo libre. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, en su artículo 24, reconoció que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. En los mismos términos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce, en su artículo 7º, inciso d), que toda persona tiene derecho a que se le asegure descanso.
El derecho al tiempo libre, como modalidad del derecho a una ciudad habitable, está previsto en el artículo 13, apartado F, de la Constitución de la Ciudad de México: “En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar”.
Por desgracia, todo lo anterior solo demuestra que en la Ciudad de México los derechos de las personas siguen siendo una utopía. Los derechos se reconocen, pero no se garantizan. La eficacia de los derechos es un espejismo en el desierto de la impunidad y la mala administración de la Ciudad de México.