Por Gustavo Ortega Cano y Gastón Alberto Hinojosa García
Desde hace algunas semanas, el principal foco de atención del foro jurídico y de la sociedad civil en general ha estado en el –ahora confirmado– plagio en que incurrió Yasmín Esquivel Mossa, actual ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) para obtener el grado de licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (“UNAM”).
El objeto de este artículo no es criticar ni hacer juicios de valor en torno al plagio en el que incurrió la ministra Esquivel. Por el contrario, tomando como “excusa” la polémica en cuestión, en el presente artículo buscamos hacer una reflexión crítica en torno al sistema de renuncia y remoción de ministros de la SCJN y las diversas problemáticas que presenta el marco normativo que actualmente regula dicho sistema.
La SCJN es el órgano jurisdiccional de mayor relevancia para el país. En la Corte se resuelven asuntos que afectan directa e indirectamente la vida de millones de mexicanos. Por ende, quiénes integran dicho órgano jurisdiccional, cómo se eligen, cuánto duran en el encargo o cómo se remueven son cuestiones de máxima importancia.
En términos sencillos, el sistema de elección de ministros de la Suprema Corte Mexicana –cuya reflexión y crítica excede por mucho el propósito de este artículo– es el siguiente: (1) el presidente de la República envía una terna de candidatos al Senado; y (2) el Senado elige –por mayoría calificada de los miembros presentes– a uno de los candidatos del presidente. Si ninguno de los candidatos alcanza dos terceras partes de los votos de los miembros presentes del Senado, el proceso se repite una vez más. Si en este segundo proceso tampoco se llega un consenso en el Senado, el presidente de la República elige al nuevo integrante de la Corte de forma unilateral.
El enfoque de nuestra reflexión está más en cómo “salen” los ministros de la Corte que en cómo “entran”. Empecemos por señalar que la duración en el encargo es una de las garantías con las que cuentan los miembros del Poder Judicial de un Estado para no ser influenciados por factores externos o políticos al momento de tomar una decisión. Por ejemplo, en Estados Unidos, los jueces federales tienen permanencia vitalicia en el encargo, siempre y cuando medie buena conducta. En México la situación es un tanto distinta, pues los ministros de la SCJN duran en el encargo únicamente quince años.
Ahora, confirmado el plagio en el que incurrió, ¿qué pasa con Yasmín Esquivel? ¿Existen mecanismos para impedir que siga desempeñando su función como ministra de la SCJN? Pensamos que la Constitución Mexicana prevé únicamente dos alternativas: (1) la remoción vía juicio político; y (2) la renuncia.
En nuestra opinión, es probable que ninguna de las dos alternativas prospere y nos quedemos “atrapados” 11 años más con una ministra que no cumple con todos los requisitos constitucionales necesarios para desempeñar el encargo, específicamente: (i) título profesional de licenciada en derecho –esto sujeto a que la SEP o la UNAM, una vez que se pongan de acuerdo, le invaliden el título–; y (2) buena reputación.
Analicemos la primera alternativa. La Constitución prevé que los servidores públicos –entre ellos los ministros de la SCJN– pueden ser destituidos e inhabilitados si en el ejercicio de sus funciones incurren en hechos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Para ello, la Cámara de Diputados, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes, debe formular la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores. Posteriormente, la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes.
De esto prevemos tres problemas:
(1) Uno de los requisitos para la procedencia del juicio político es que los hechos u omisiones a ser juzgados sean realizados en ejercicio de las funciones del servidor público acusado. El plagio de la ministra Esquivel se consumó en sus tiempos universitarios, muchos años antes de que desempeñara su actual encargo;
(2) La conformación actual del Congreso –mayoría de MORENA, quienes son leales al presidente quien, al parecer, defiende a la ministra– resultaría un obstáculo para lograr la destitución de Yasmín Esquivel; y
(3) De hecho, resulta favorable para los intereses de la ministra Esquivel y de sus afines que se tramite un juicio político en el que se le absuelva; ello, ya que impediría en un futuro, bajo una nueva conformación del Congreso, llevar a cabo otro juicio político en contra de la ministra que verse sobre los mismos hechos –el plagio– en atención a la prohibición Constitucional non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos).
Pasemos a la siguiente alternativa: la renuncia de la ministra Esquivel. La Constitución establece que los ministros de la SCJN pueden renunciar a su cargo únicamente por causas graves –este caso es gravísimo-. Además, la Constitución establece que la renuncia debe ser aceptada por el presidente de la República y confirmada por el Senado.
Sobre esta alternativa no hay mucho que hablar. La hoy ministra ya manifestó que no tiene nada de qué avergonzarse, dejando claro que no tiene ninguna intención de abandonar la SCJN de forma voluntaria. De cualquier forma, aún en el remoto caso en que la ministra presente su renuncia, ésta podría no ser aceptada por el presidente de la República o confirmada por el Senado.
Este supuesto tampoco es descabellado si tomamos en cuenta distintos factores como los siguientes: (1) fue el actual presidente de la República quien nominó a Yasmín Esquivel como ministra de la SCJN; (2) rechazar la renuncia generaría una “deuda política” de la ministra Esquivel con el presidente, confirmando el rol de aquella como auténtica aliada en la SCJN; (3) es sabido que el presidente tiene cercanía con José María Riobóo, esposo de Yasmín Esquivel; (4) tratándose del actual presidente, una decisión política tan descarada sería solo “una raya más al tigre”; y (5) de aceptar su renuncia, el presidente tendría que conformar una nueva terna para sustituir a Yasmín Esquivel, lo cual podría resultar incómodo si no tiene certeza de que los candidatos le serán igual de fieles que la hoy ministra.
Ahora bien, bajo estos escenarios, ¿qué pasaría si la Secretaría de Educación Pública o la UNAM cancelan el título de licenciada en derecho de la ministra Esquivel? ¿Habría forma de remover a la ministra de su cargo en la SCJN? Las respuestas a estas preguntas –que parecerían absurdas en un verdadero Estado de Derecho– apuntan en un solo sentido: no habría forma, salvo por presión de la sociedad civil, para remover a Yasmín Esquivel de su cargo como ministra de la SCJN.
Si bien las hipótesis que planteamos en este artículo suenan descabelladas, por decirlo de alguna manera, e implicarían una falta absoluta de ética por parte de nuestros funcionarios públicos, en especial de la hoy ministra Yasmín Esquivel, lo cierto es que son hipótesis viables desde el punto de vista jurídico. Pensamos que lo anterior es suficiente para reflexionar y repensar los mecanismos constitucionales que actualmente regulan cómo salen –de forma voluntaria o forzada– los ministros y ministras de la SCJN.

