Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participa el alumno Yamil Alvarado de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: la interpretación de la prohibiciones constitucionales.

Elisur Arteaga Nava

 

 

 

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

La interpretación normativa es una disciplina vertiente de la ciencia jurídica que, dependiendo el sector doctrinal al que se le pregunte, consiste en desentrañar, atribuir o traducir el sentido de una disposición jurídica. La labor interpretativa a su vez también depende de la corriente de pensamiento de la que se parta, pues existen, por decir algunos métodos de interpretación, quienes afirman que se debe de atender a la intención y contexto original de cuando fue creada la norma, quienes arguyen que hay que recurrir a la intención o el espíritu finalista del artículo y quienes parten de la literalidad. La interpretación jurídica es harto compleja y dependerá también de la materia en concreto que se tiene intención de interpretar.

En ese tenor, la interpretación constitucional consta de especiales principios interpretativos y en particular, valores fundamentales que sirven de faro orientador para el intérprete (que también puede ser de varios tipos). Además, cada uno de estos valores y principios tiene su propia fórmula para abstraer el sentido de una norma constitucional. Por ello, en el presente, se pretende esbozar un tema en particular: La interpretación constitucional de las prohibiciones.

A decir del maestro Elisur Arteaga, las prohibiciones son “consecuencias indeseables impuestas por quien detenta el poder legítimo impuestas a quien realice una conducta asimismo indeseable”. Éstas son propias del poder legislativo en el sentido de que la ley es la vía por excelencia para prohibir una conducta, lo que no significa que no puedan los otros poderes prohibir materialmente. La interpretación constitucional en materia de prohibiciones amerita entonces un especial estudio.

Las prohibiciones se justifican en que existen valores supremos que deben de salvaguardarse, lo que se logra evitando conductas lesivas para dichos valores y, además, anulando los actos que se deprenden de dichas conductas. Para conocer el alcance de una prohibición es imperativo identificar el sujeto a quien va dirigida, pues si éste es un particular, aquélla debe de interpretarse de la manera más restrictiva posible, haciendo efectivo el principio de libertad. Por el otro lado, si el sujeto es una autoridad, la prohibición se debe de interpretar extensivamente en concordancia con el principio de legalidad que rige a quienes detentan el poder. Aplicando para ambos la regla consistente en que los medios para la consecución de una conducta prohibida se deben de entender igualmente prohibidos.

En adición, toda prohibición debe de poderse hacer valer por una persona determinada o determinable según la misma. Así, en caso de que no se identifique textualmente al responsable de salvaguardar un valor al hacer efectiva una prohibición, debe de interpretarse prima facie que es quien legisló dicha prohibición, aplicando la regla residual en caso de duda, correspondiendo en última instancia al estrato local.

En suma, las prohibiciones se deben de entender como casos de excepción de aplicación estricta a las conductas previstas, interpretándose de manera restrictiva o extensiva dependiendo del sujeto, pero siempre sobre un objeto delimitado que de ninguna forma puede abarcar más de lo expresamente previsto, salvo por el caso de los medios de consecución de una conducta prohibida.

@arturoyamilads