La 2ª. Sala de la Suprema Corte realizó una interpretación del artículo 28 Bis., punto 2, de la Ley General de Salud, mediante la cual determinó que tanto el licenciado en “homeopatía”, como el “médico homeópata”, están autorizados para prescribir medicamentos. (AR-229/2022).

El artículo 28 Bis., punto 2 de la Ley General de Salud antes de la reforma publicada el 29 de noviembre de 2019, establecía que “los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1…. 2. Homeópatas;…. Posteriormente, se reformó el indicado punto 2, que ahora se reclamó, para determinar: “2. Médicos Homeópatas”

Un colegio de licenciados en homeopatía combatió a través de un juicio de amparo la constitucionalidad del artículo señalado, por considerar que el nuevo texto legal al señalar que la receta de medicamentos correspondía, entre otros profesionales, a los Médicos Homeópatas, excluyó a los licenciados en Homeopatía. Situación que lesiona a estos últimos, en sus derechos de igualdad jurídica, el derecho a la salud de la población en general, a dedicarse a una actividad lícita, a la irretroactividad de la ley, carencia de motivación y se contradice la ley de salud y el reglamento de insumos médicos.

El asunto fue sobreseído en primera instancia, porque en consideración del Juez de Distrito, el Colegio promovente carecía de interés legítimo. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció en primer término del recurso de revisión, quien estimó que cuando las asociaciones civiles comparecen en defensa de los derechos colectivos de los profesionistas que representan, debe tomarse en consideración: la naturaleza del derecho, el objeto social de la asociación y la afectación alegada, para determinar si tienen o no interés legítimo para promover el juicio de amparo.

En el caso el TCC consideró que sí existe afectación a su interés legítimo, al plantearse una afectación indirecta a los intereses colectivos del gremio de los licenciados en homeopatía, que no son médicos homeópatas; que el ejercicio de esta disciplina, como lo ha reconocido la 2ª. Sala es lícito y benéfico; y, que la asociación cuenta con la representatividad de los profesionistas que la integran que podrían resultar afectados con la modificación legal reclamada. El TCC reservó jurisdicción a la Suprema Corte para la resolución del problema de inconstitucionalidad planteado.

La Corte, determinó que el artículo 28 Bis., punto 2, de la Ley General de Salud, impugnado no es contrario a la constitución. Para llegar a esa conclusión realizó un interesante estudio del concepto de homeopatía, revisó su esquema jurídico y la estructura legal de la formación de los profesionales de la materia.

En primer lugar, la Corte señaló que la homeopatía, según lo establecido por organizaciones de salud, tanto nacionales como internacionales, debe entenderse como una forma de medicina complementaria o medicina alternativa de salud. Que, entre otras cosas, ha sido descrita como “un modelo médico completo que pretende potenciar la capacidad de la respuesta del organismo humano, con estímulos externos producidos por sustancias minerales, vegetales o animales, a muy bajas diluciones constituidas como medicamentos homeopáticos, para promover mecanismos de autorregulación y autocuración”.

La homeopatía, conforme el estudio efectuado por la Corte, se ha practicado en nuestro país desde mediados del siglo XIX, según se advierte del Decreto Presidencial de 31 de julio de 1895, en el que se reconoció oficialmente su enseñanza y su ejercicio. Así como que en 1893 se fundó el Hospital Nacional Homeopático, que a fines de la primera mitad del siglo siguiente se integró como institución fundadora de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia. Institución que en la actualidad sigue formando parte del Sistema de Salud Pública Federal.

Desde 1950, el Código Sanitario de México ya contemplaba que los homeópatas que tuvieran título registrado podían prescribir medicamentos. Este mismo ordenamiento señalaba en su artículo 224, que “para el ejercicio de la medicina, cirugía y obstetricia, medicina veterinaria, odontología, farmacia, homeopatía y enfermería se requiere título legalmente expedido”.

Por su parte, la Ley General de Salud, definió a los medicamentos homeopáticos, como: “toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica, nacional e internacional”. En la década de los noventas del siglo pasado, dicho ordenamiento determinó una clasificación del tipo de medicamentos existentes: alopáticos, homeopáticos y herbolarios.

Como profesión, también se precisó que en 1895 se fundó la Escuela Nacional de Homeopatía, la que en 1936 se integró al Instituto Politécnico Nacional, en la que hoy se imparte la carrera denominada “Médico Cirujano y Homeópata”, así como programas de posgrado para los que tienen la calidad de médicos.

En atención a la investigación precedente, la Corte concluyó que, en esta materia, los profesionistas se forman a través de dos esquemas: 1. Formación integral en medicina que involucra la homeopatía, durante o después de la formación profesional, a modo de posgrado; y, 2. Formación exclusivamente enfocada en la homeopatía con nivel de licenciatura.

Después de esta exhaustiva investigación realizada por la Corte, la conclusión respecto del precepto impugnado, fue en el sentido que su redacción no opera en detrimento de los licenciados en homeopatía, pues el vocablo “médico” que utiliza su texto, debe entenderse como el reconocimiento de la homeopatía, como un ámbito medicinal complementario que se rige por sus propias reglas. Por tanto, se entiende que pueden prescribir medicamentos homeopáticos: los médicos homeópatas y los licenciados en homeopatía.

El precepto impugnado, se estimó constitucional, pero la lectura que la Corte le dio a la luz de la interpretación realizada, preserva los derechos de los licenciados en homeopatía. Es una sentencia que, con un sentido adverso, en su contenido, satisfizo las pretensiones de los quejosos.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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