Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Panamericana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Elisur Arteaga Nava

Reforma a la LGSM

Celebración de asambleas a través de medios electrónicos

 Santiago de Hoyos Guzmán, UP

 

En México, como es bien sabido, la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) regula, entre otras cuestiones, la estructura y funcionamiento de los dos tipos de sociedades mercantiles que, con mayor frecuencia se constituyen y operan en México, estas son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismas que tienen como órganos máximos de administración la Asamblea de Accionistas y la de Socios, respectivamente.

Derivado de la pandemia del COVID- 19, el mundo corporativo sufrió un congelamiento en tanto que, para que los órganos previamente referidos pudieran operar propiamente, la LGSM exigía como requisito esencial que, los socios o, en su caso, accionistas, se reunieran en el domicilio social de la sociedad para la celebración de tal asamblea. Lo anterior, bajo el apercibimiento por mandato de ley que, de no cumplirse con tal requisito, se estaría dentro del supuesto legal de Nulidad de Asamblea General de Accionistas o, en su defecto, de Socios.

En virtud de lo anterior y, en el entendido que el derecho debe ser un reflejo de las necesidades actuales de una sociedad, en los últimos días el Senado aprobó una propuesta presentada por el Comité de la Cámara de Diputados que pretende reformar la LGSM y así, incorporar dentro del marco legal disposiciones que permitan la celebración de reuniones tanto de accionistas como del consejo de administración a través de medios digitales.

Específicamente, la iniciativa que dio lugar al proyecto aprobado contempla los siguientes aspectos: (i) Permitir el uso de cualquier medio telemático como equivalente a la presencia física en las reuniones de accionistas y miembros del consejo; (ii) Permitir que las reuniones de accionistas y miembros del consejo se realicen totalmente o parcialmente a través de asistencia presencial o virtual por cualquier medio telemático; (iii) Preservar los principios de plena equivalencia entre el uso de los medios tradicionales y telemáticos, así como los principios de neutralidad tecnológica establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, y los principios complementarios aplicables a esta legislación; (iv) Regular el uso de los medios telemáticos para la celebración de reuniones en múltiples lugares, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar actas y otros documentos ya está previsto en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, sin imponer uno sobre el otro, dejando la elección a las empresas; (v) Flexibilizar el requisito de que las reuniones se celebren en la oficina registrada, permitiendo que los accionistas y miembros del consejo acuerden, caso por caso, que la celebración de las reuniones pueda tener lugar fuera de la oficina registrada, salvaguardando el derecho y la posibilidad de cada accionista o miembro del consejo de asistir a tales reuniones en persona o por medios telemáticos.

Tomando en consideración que la aprobación de tal proyecto tuvo lugar recientemente, un panorama optimista permite afirmar que dicho proyecto pudiera ser aprobado dentro del próximo periodo de sesiones que dará inicio este próximo mes de septiembre. Es importante hacer hincapié en que dicha reforma no constituye un quebrantamiento de paradigmas en el mundo legal, ya que, tanto en el Código Civil Federal como el Código de Comercio, el uso de “medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, así como los principios que rigen su uso, ya han sido reconocidos. El proyecto de reforma en materia mercantil constituye un avance significativo del derecho societario en México, en especial, en lo referente a flexibilidad, practicidad y seguridad jurídica que, sin duda brindará importantes beneficios a las sociedades mercantiles operando dentro del país.

@sdehoyosguzman

Asambleas corporativas a distancia

Reforma a la ley general de sociedades mercantiles

 

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

La legislación mexicana en materia mercantil ha pecado de severidad por décadas, lo que ha orillado a que la práctica encuentre la forma de auxiliar la celeridad que rige la rama. Así, la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) de 1934 en su numeral 178 referente a la Asamblea General de Accionistas permaneció pulcra e intocada hasta la reforma promulgada el 3 de junio de 1992, que se publicare el 11 del mismo mes y año. Con la reforma antes citada se introdujo la posibilidad (extraordinaria – hay que precisar, pues debe de pactarse en estatutos) de adoptar resoluciones fuera de asamblea y por unanimidad de voto de los accionistas que representen la totalidad del capital social de una sociedad; algo que en la práctica llevaba sucediendo de forma alternativa desde tiempo atrás.

Otro buen ejemplo es el artículo 143 del mismo cuerpo normativo, referente al Consejo de Administración, que sufrió una suerte muy similar a la del 178. Y como estos, hay muchas más disposiciones que han caído en desuso o, mejor dicho, se han vuelto obstáculos para la práctica corporativa, que requiere de presteza.

Motivó la reforma a la que se pretende avocar este texto el COVID-19, naturalmente. Empero, vale la pena destacar que ésta sólo fue, como en el caso de muchos otros ordenamientos, la gota que derramó el vaso respecto de una regulación en rezago. Pues, la realidad es que incluso antes del virus, las asambleas ya se venían celebrando por medios tecnológicos desde antes e incluso, en otros países ya se reconocía la plena validez de firmas electrónicas como una práctica comúnmente aceptada. Así, incluso pedirles la firma de puño y letra a signantes extranjeros les parece ya algo del siglo pasado.

Entonces, con la pandemia vino una oleada de cambios estructurales que no – como algunos dicen comúnmente – llegaron para quedarse, sino que ya existían en la práctica y solamente hasta ahora se reconocieron en ley. Una de ellas, la actual reforma a la LGSM.

Impulsada por la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa el 15 de diciembre de 2021, que fuere aprobada por unanimidad de 467 votos el 31 de marzo de 2022 y cuya minuta acusada de recibido en la Cámara de Senadores el 5 de abril del mismo año, quienes le dieron primera lectura al dictamen el 14 de marzo de 2023. Concretamente, ¿qué cambia?

Medios electrónicos. Las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las sesiones de los órganos de menor jerarquía, podrán celebrarse por cualquier medio tecnológico, sin significar ello que lo fueron en domicilio distinto al social. De igual forma, la obligación de tener el informe anual a disposición de los accionistas físicamente se flexibiliza para poder cumplir vía el medio electrónico que autoricen los estatutos. Adicionalmente a ello, se reconoce la validez de la firma electrónica en actas de Asambleas Generales de Accionistas.

Contenido del instrumento constitutivo. La escritura y póliza que contenga el contrato social deberá de incluir las reglas para celebración de Asambleas y sesiones de los órganos de administración, que permitirá el uso de medios electrónicos.

Convocatorias para Sociedades de Responsabilidad Limitada. Deberán de publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, conteniendo las mismas, el orden del día de la Asamblea a la que se convoca y la firma del convocante, con la anticipación estatutaria o bien en su defecto, ocho días antes de la celebración de la Asamblea. @arturoyamilads