Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan alumnos de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: Inteligencia artificial y derechos de autor.

Elisur Arteaga Nava

 

 

El dilema de los derechos de autor de la inteligencia artificial

 Por Alejandro Ávila Valladares, ELD

 

El 17 de agosto Beryl Howell, jueza estadounidense del Distrito de Columbia, dictó una sentencia trascendental: negó los derechos de autor respecto de una obra creada por inteligencia artificial (“IA”).

Stephen Thaler, actor del juicio, es dueño del programa de IA Creativity Machine que crea obras de arte utilizando un algoritmo. Thaler solicitó a la Oficina de Derechos de Autor el registro de una obra creada por su programa, titulada: “Una entrada reciente al paraíso”, consistente en una imagen que muestra unas vías de tren en medio del bosque. Dicha Oficina negó el registro en repetidas ocasiones bajo el argumento de que la obra no fue creada por un ser humano. Inconforme, Thaler impugnó la decisión ante los tribunales por considerarla arbitraria.

La jueza Beryl Howell dio la razón al proceder de la Oficina demandada, resolviendo tajantemente que la imagen creada mediante el sistema de IA del actor no es elegible para la protección de derechos de autor debido a que carece de toda intervención humana en su creación.

¿La resolución fue acertada o errónea? Hay argumentos válidos para ambas posturas. Por un lado, están quienes buscan impedir que la IA remplace a la creatividad humana. Por el otro, aquellos que resaltan los beneficios que el reconocimiento de la propiedad intelectual suscita en la innovación científica y tecnológica de una sociedad.

Por lo que hace a la regulación mexicana la Ley Federal del Derecho de Autor define al autor en su artículo 12 como: “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”; lo cual parecería cerrar la puerta a que pueda considerarse autor a un programa de IA.

No obstante, tarde o temprano este y otros retos que la IA trae al campo del derecho tendrán que enfrentarse en México, por lo cual es conveniente irnos preparando con una regulación sólida sobre la materia.

Actualmente ya se han presentado algunas iniciativas a nivel federal para regular la IA. Por mencionar algunas: (i) la presentada en septiembre para reformar el artículo 73 constitucional con objeto de dotar al Congreso de facultades para legislar en materia de IA; (ii) la presentada en mayo para expedir la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica; y (iii) la presentada en julio para reformar el Código Penal Federal con objeto de agregar al tipo penal de violación a la intimidad sexual la elaboración de imágenes  por medio de IA con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

IG: alex_avilav

 

La inteligencia artificial, una invasión a la creatividad

Por Karla Pamela Ramos Guerrero, ELD

 

Es sabido los grandes avances que ha tenido la tecnología, avances que anteriormente solo veíamos en películas de ciencia ficción y ahora las leemos en noticias mundiales. El pasado mes de agosto, tuvo fin el juicio de Estados Unidos de América cuya litis consistía en la titularidad de derechos de autor sobre las creaciones de un programa de inteligencia artificial en favor del propietario del sistema.

La resolución del juicio fue en el sentido de negar la petición; ello sosteniendo que los derechos de autor solo podrían derivar de una creación netamente humana. Pareciera que el derecho nuevamente se está quedando corto y ya no solamente frente a los problemas sociales, sino ahora frente a la nueva realidad que ha traído consigo la tecnología.

Esta resolución debe sonar como una alarma para el despertar de los legisladores en México, debemos prever los problemas que se avecinan. ¿Realmente los dueños de la inteligencia artificial no tienen derechos de autor sobre las creaciones de sus sistemas? Porque de ser así, debemos advertir la posibilidad de que alguien más se dedique simplemente a copiar lo realizado por estos sistemas, para posteriormente solicitar los derechos de autor; aun cuando ellos no fueren los propietarios del programa.

¿Realmente se debería permitir que la inteligencia artificial entrará al mundo artístico? De ser así, moralmente deberíamos cuestionarnos cuál es la finalidad del arte, valorando su significado. ¿Qué significaría en el campo laboral, la competencia frente al trabajo de un sistema que es realizado en cuestión de segundos? Debería prevalecer la protección hacia los artistas y ello se puede lograr a través del mundo jurídico.

La alarma suena y el despertar de nuestros legisladores debe llegar. La futura realidad toca la puerta; es momento de prever las problemáticas que se avecinan.

X: @KarlaR1612

 

Derechos de autor para inteligencia artificial: ¿innovación o dilema legal?

Por Luis Ramón Estrada Sagarnaga, ELD

 

El tema de derechos de autor se ha ido desarrollando durante los últimos 300 años, el cual, surgió con la invención de la imprenta. En el caso de México, se implementó en diversos ordenamientos jurídicos con la finalidad de poder llevar un control sobre las obras que se editaban en la época colonial y así poder garantizar su propiedad.

Los derechos de autor debemos entenderlos como “El mundo de la protección de las ideas”, esto no implica cualquier tipo de idea, sino que tiene que ser original y además debe ser capaz de poderse plasmar y ser reproducida.

Más allá de proteger eso, lo que en realidad se busca es proteger al autor de esa idea, pues en favor de esa persona es que reconoceremos todo lo que hay alrededor, donde sus dos puntos más importantes son: el aspecto económico y el reconocimiento hacia el autor.

La inteligencia artificial en estos últimos años ha tenido un gran desarrollo, el cual nos ha beneficiado en muchos aspectos, pero de igual forma, nos ha sometido a ciertos cuestionamientos.

La tecnología ha creado trabajos artísticos desde hace mucho tiempo, los cuales dependen de la creatividad de un programador, esto se traduce a que se usaba como una herramienta para poder crear dicha obra, pero derivado de la constante evolución que ha tenido la tecnología, nos hemos encontrado con la existencia de sistemas que pueden pensar, aprender y tomar decisiones de manera similar a como lo hacen los seres humanos basándose en un algoritmo a partir de los datos introducidos, mejor conocida como “Inteligencia Artificial” (I.A.)

La creación de obras por medio de la Inteligencia Artificial tiene implicaciones muy importantes en los derechos de autor, pues en si la tecnología ya no es usada como un medio, sino que ahora puede tomar decisiones sin la necesidad de una intervención humana, lo que nos lleva a plantearnos, ¿Una obra creada por I.A. puede acogerse a la protección de derechos de autor?

En el mes de agosto, en Estados Unidos la jueza Beryl Howell estuvo a favor de que las obras de arte creadas únicamente por I.A. no pueden ser protegidas por derechos de autor, pues señaló que esta protección motiva a los seres humanos en sus esfuerzos creativos.

Si la creatividad es lo fundamental, el hecho de que una máquina realice una obra nos hace preguntarnos ¿Quién es el autor de la obra? ¿La máquina o el humano que desarrolló dicha máquina? Más allá de eso, al saber que la I.A. desarrolla todo con base a obras que actualmente están protegidas y tienen autor, ¿No va en contra de lo que quiere proteger los derechos de autor que es la originalidad?

En la actualidad, en lo que deberíamos enfocarnos es en adaptar este nuevo fenómeno que está ocurriendo en nuestro derecho, resolviendo que es lo que debemos regular y como es que lo vamos a regular, esto implica ir poco a poco desarrollando el derecho de autor y resolver donde instalaremos la IA.