La 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) al ser parte del sistema de Seguridad Social, son entidades de orden público y de interés social. Por tanto, el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar que los trabajadores ejerzan plenamente sus derechos relacionados con su cuenta individual y puedan gozar de una vida digna que les permita contar con un mínimo vital y que éste no se vea amenazado por un contrato crediticio. (ADR 1875/2022).
Un adulto mayor, solicitó un préstamo a una institución bancaria, la que, de acuerdo al contrato de crédito, para cubrir el adeudo, dispuso de una cantidad depositada en la cuenta de ahorro para el retiro del acreditado. Este, el adulto mayor demandó al banco acreditante, entre otras cosas, la reintegración de la cantidad tomada de la señalada cuenta de ahorro para el retiro, más el pago de intereses y de daños y perjuicios.
El juez de la causa absolvió al demandado por estimar que el banco había actuado de acuerdo al contrato de crédito pactado por las partes. El actor, inconforme con tal decisión promovió juicio de amparo en el que argumentó que se le vedaba del derecho a una vida digna, a su salario y a contar con un mínimo vital. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo al considerar que no se violentaban tales derechos. La parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que conoció la 1ª. Sala.
La primera Sala, por mayoría de cuatro votos resolvió dicho recurso en el que planteó interesantes consideraciones jurídicas en torno al papel de las AFORES como parte del sistema de Seguridad Social:
- Determinó que el sistema de ahorro para el retiro es un régimen de orden público y de interés social aplicable a todas las entidades que participan, como: instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares y las receptoras de los recursos individuales de cada trabajador.
El estado tiene la obligación de supervisar y las entidades la de administrar transparentemente los recursos y procurar que los trabajadores ejerzan adecuadamente sus derechos de sus cuentas individuales.
- Estimó que los contratos de adhesión en las que los bancos establezcan el cobro de créditos a cargo de otra cuenta diferente a la en que se contrata originalmente, configura un pacto comisorio, lo que resulta inadmisible, pues las partes no están en igualdad de condiciones para negociar las obligaciones, pues pactan automáticamente la disposición de derechos futuros e inciertos y coarta libertades económicas, pues los contratos son elaborados unilateralmente por el banco.
- Las denominó como cláusulas abusivas en los contratos de adhesión aquellas que al pactar esa forma de pagos, ocasionan un desequilibrio de derechos y obligaciones en perjuicio de usuario o consumidor, pues causan desequilibrio de derechos y obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor en las que no participaron en la negociación de su contenido.
- Consideró que el alcance del derecho a la seguridad social y a una vida digna, requiere el cumplimiento de obligaciones estatales para promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, aunque se trate de se servicios privados. Razón por la cual, el Estado debe realizar actos positivos y negativos para que se adopten las medidas necesarias para la regulación de los actos de los particulares, así como de políticas eficientes, a fin de que no se restrinja el ejercicio del derecho a la seguridad social.
- También señaló que el derecho de acceso a la justicia es inherente al de seguridad social y, por tanto, las personas que hayan sido víctimas de una violación a sus derechos deben tener acceso a la justicia, de forma muy especial para las personas adultas mayores, pues pertenecen a un grupo vulnerable, que debe gozar de un derecho a la seguridad social autónomo y garantizado por las autoridades jurisdiccionales, para hacer que este derecho se torne eficiente y eficaz.
- El derecho a recibir una pensión jubilatorio o por cesantía en edad avanzada, responde a la necesidad de sostener a los integrantes de la sociedad que ya no estén en posibilidad de realizar un trabajo remunerado, pues ya lo hicieron durante el tiempo en que laboraron y generaron ese derecho. La idea es procurar la subsistencia digna de condiciones iguales o similares al resto de la población.
- También conlleva al derecho a tomar decisiones sobre su pensión jubilatoria de acuerdo con una perspectiva de derechos humanos de las personas mayores, para tomar decisiones sobre su pensión. Así, evitar que se tome de forma unilateral por una institución crediticia.
- El derecho a contar con un mínimo vital durante la edad avanzada, que procure una vida digna, sobre todo cuando se ha llegado a la vejez.
- La AFORES tienen la obligación de evitar conflictos de interés. Es decir, los actos que se refieran a la administración e inversión de los recursos para el retiro y que operen de manera independiente actividades financieras de otra naturaleza como las de crédito, deben evitar el uso indebido de información privilegiada, para no incurrir en conflictos de interés, pues su libertad para celebrar negocios jurídicos tiene restricciones normativas. (Arts. 64,65,70 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).
Como se puede apreciar, la protección del derecho a la Seguridad Social de los adultos mayores, que gozan de una pensión jubilatoria o por cesantía en edad avanzada, se ha establecido una importante doctrina constitucional que garantiza, promueve y procura estos derechos. Desde luego, sin dejar de tomar en consideración que eventualmente este gran reconocimiento a este derecho humano, también puede limitar la posibilidad del otorgamiento de contratos crediticios para este grupo vulnerable de personas.
La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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