La editorial Tirant lo Blanch, de recién ingreso en el mundo de los libros en México, nos ha sorprendido con la edición de una nueva obra: La jurisdicción restaurativa del sistema jurídico estatal, del doctor don Sergio Charbel Olvera Rangel. Es de reciente aparición, tiene como fecha de edición el recién pasado mes de septiembre.
La obra del doctor Olvera tiene como subtítulo: Una visión de la regularidad normativa más allá de los parámetros constitucionales y convencionales.
Me unen con el autor vínculos de amistad y profesionales de vieja data, por ello, debo reconocerlo, todo lo que diga de él y de su obra tiene una carga afectiva clara y determinante.
El prólogo con el que se inicia la obra, es de la autoría de mi querido amigo el ilustre y conocedor jurista doctor don Rafael Estrada Michel. Su documento introductorio, por breve y sabio, es doblemente bueno. Su lectora previa es obligada para entender el contenido y alcance de la obra.
Hace unos años, diez para ser exactos, me atreví a formular una predicción: que don Sergio Charbel Olvera Rangel, ahora doctor en Derecho y, en aquel entonces licenciado, sería el más grande constitucionalista de México. Ahora, visto su desempeño profesional, su formación y con base en la obra que ahora reseño, afirmo que él, a pesar de su juventud, es el más grande especialista en derecho público con el que cuenta nuestro país. Ello implica que el autor domina el derecho constitucional, la normatividad de amparo y la relativa al procesal constitucional.
La doctrina constitucional, como toda ciencia del espíritu, ha evolucionado; si bien los conceptos, en el fondo, parcialmente pudieran ser los mismos, la terminología actual es más precisa y su alcance más amplio y afortunado. En pro de la libertad y de un auténtico estado de derecho, está referida a conceptos universales, permanentes y más amplios.
En mis años de estudiante, allá por 1958, en el curso que impartía mi querido Maestro don Manuel Herrera y Lasso, llevábamos como libro de texto el Derecho constitucional mexicano del ilustre jurista don Felipe Tena Ramírez; en esa obra había un tema: Defensa de la Constitución. Don Manuel nos hablaba de controles de la constitucionalidad.
A eso que se denominó control de la constitucionalidad, por virtud de las reformas hechas a la Carta Magna en el año de 2011, se ha sumado un concepto: el rubro genérico de derecho convencional. Por éste se entiende los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Por este agregado la fórmula Defensa de la Constitución resultaba incompleto. Se imponía el uso de una nueva terminología. De ahí el título de la obra que aquí reseño.
El estudio del doctor Olvera Rangel aclara los conceptos y sienta las bases, generales y particulares, para la comprensión del tema de la jurisdicción restaurativa.
En la obra se alude a la jurisdicción sistemática para el control de las normas constitucionales y establece los principios según opera esa forma de restaurar el sistema jurídico en su totalidad. El autor, en el apartado respectivo, alude a los supuestos que se pueden presentar y proporciona los principios según los cuales se deben resolver las cuestiones que se susciten: pro persona, de progresividad constitucional y de jurisdicción sistemática.
Dedica un apartado del capítulo quinto de su obra al análisis de un tema por demás interesante: la jurisdicción constitucional restaurativa de la Constitución, con relación a las reformas que el Congreso de la Unión, con el concurso de las legislaturas de las entidades federativas, le hace. Estudia las tres vías existentes: el amparo la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Alude a los diferentes supuestos que pudieran dar lugar al cuestionamiento de una reforma.
En el apartado 8, página 374, relativo a las causales que pudieran motivar una declaración de inconstitucionalidad de los decretos que emiten las legislaturas de los estados, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional, el autor no alude al tema de las violaciones a la normatividad local que regula el funcionamiento de los congresos de los estado; ellos, a pesar de ser derecho local, cuando su sentido sea determinante en el cómputo, pudiera dar lugar a la anulación de una reforma a la Constitución General.
El procedimiento previsto en la fracción III del artículo 73 constitucional es una forma específica de reforma a la Constitución; en él pudieran presentarse vicios particulares por omitirse alguna intervención o por cuanto a que se actúe de manera diferente: que no se dé vista al presidente de la República o a las legislaturas de los estados afectados.
El doctor Olvera también alude a los sistemas que existen en el nivel local para cuestionar, resolver y anular reformas regresivas a través de instancias locales; él, concretamente, alude a las instancias que existen en la Constitución de la Ciudad de México.
Como ya lo he afirmado en otras ocasiones, el doctor Olvera Rangel es un digno miembro, sucesor y continuador de la más acreditada Escuela de Derecho Constitucional que existe en México. La que iniciara en la Escuela Libre de Derecho el enorme jurista don Emilio Rabasa Estebanell y que continuaron sus alumnos directos: don Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez, Gustavo R. Velasco, Juan José González Bustamante, Jorge Gaxiola, Alberto de G. Salceda, Edmundo O´Gorman y otros
Como alumnos de don Manuel Herrera y Lasso, se distinguieron como constitucionalistas o amparistas como don Víctor Manuel Ortega, José Ángel Arroyo Moreno, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación don Felipe López Contreras, también Francisco Javier Gaxiola Ochoa. En generaciones posteriores ha habido otros brillantes constitucionalistas, como Pascual Orozco Garibay, Javier Díaz de Urdanivia, Fernando Orrantia Arellano y Fernando Vázquez Pando, autores de obras o monografías de valor inestimable en la materia.
Ninguna facultad o escuela de derecho del país puede afirmar que cuenta con una auténtica, original y seria escuela de derecho público como lo reclama para sí la Libre de Derecho.
Palabras finales
Tirant lo Blanch, en muy pocos años se ha convertido en la una de las editoriales más importantes de México. De ser considerada como una editorial española, en la actualidad, dada la abundante labor de difusión del pensamiento, se ha convertido en una editora mexicana de la cultura en general. En el rubro de la ciencia jurídica ha incursionado con éxito; ha publicado obras de inestimable valor, como la que ahora reseño. También ha incursionado en el rubro de edición de leyes y códigos.
Los libros editados por Tirant lo Blanch son una garantía de calidad, tanto en contenido como en su presentación. La selección de las obras es rigurosa; sus ediciones son pulcras y bien cuidadas. Se nota que hay trabajo editorial. En poco tiempo Tirant lo Blanch ha ganado un lugar muy importante en la publicación de obras que, con el tiempo, se convertirán en clásicas.