El Poder Judicial de la Federación está siendo objeto de ataques; provienen del presidente de la República y de algunos legisladores de Morena. Lo que ahora es común, anteriormente era inusual. Mientras presidió la Suprema Corte alguien que frecuentemente visitaba Palacio Nacional, no hubo mayor problema. Los hubo a partir del momento en que no salió como presidenta quien el sistema esperaba, sino alguien que no deseaba.

El nombramiento de la nueva presidenta sonó a grito de independencia o a algo parecido de parte de la mayoría de los ministros de la Corte. En Palacio Nacional se tomó como un atrevimiento inadmisible. La reacción oficial no se hizo esperar, comenzó en el renglón de cortesías: se dejó de invitar a la nueva presidenta a las ceremonias en Palacio Nacional. Siguieron los ataques directos a algunos ministros, magistrados y jueces. A pesar de que contra las sentencias existen recursos, AMLO y sus secuaces optaron por el ataque a sus autores. Las deficiencias y los errores del ministerio público, que repercutieron en la liberación de algunos acusados, fueron atribuibles, sin pruebas, a actos de corrupción de los jueces.

Los ataques al Poder Judicial Federal continúan; ahora se enderezaron al ámbito financiero. Los promovió alguien que quiere hacer méritos con vista a ser tomado en cuenta para la sucesión a la gubernatura del Estado de Puebla: el diputado Ignacio Mier. Muchos saben en que sentido presentó su iniciativa: la desaparición de trece fideicomisos que benefician al personal del Poder Judicial de la Federación.

En el Foro y en los medios se han manejado algunos argumentos respecto de una posible defensa de los fideicomisos a través del amparo o de la acción de inconstitucionalidad.

Los argumentos que se han invocado están referidos a violaciones al principio de no retroactividad consignado en el artículo 14 constitucional y al desconocimiento de los derechos que a favor de los trabajadores reconoce el artículo 123 constitucional. Hay otros argumentos. Todos ellos, por ser fundados, son atendibles.

Esta colaboración está encaminada a reconocer la procedencia de argumentos invocados y a intentar aportar otros argumentos que no se han invocado a la fecha. Aquí simplemente se alude a ellos. Son de naturaleza constitucional. Los argumentos necesitan engrosarse y afinarse con doctrina y jurisprudencia.

 

Naturaleza de los artículos transitorios

Se pretende privar a los integrantes del Poder Judicial de derechos a través de reformar el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Eso es un abuso y un defecto en que incurrieron el autor de la iniciativa, el diputado Ignacio Mier y aquellos que, con su voto, la aprobaron: la mayoría de los diputados morenistas, verdes y del trabajo.

Paso a explicarme; lo hago brevemente. Los artículos transitorios, como el término lo indica, tienen una función específica: regular la forma y términos en que dejará de estar en vigor una ley o norma derogada y determinar los tiempos y modos en que entrará en vigor la nueva norma. Por seguridad jurídica, no pueden ir más allá.

Desaparecer trece fideicomisos que establecen o reconocen derechos a favor de un grupo de servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado, es una función sustantiva de la que derivan prestaciones; una vez reconocidos, se convierten en derechos adquiridos; su derogación no es una función que pueda realizarse a través de reformar un artículo transitorio.

El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad legislativa, puede modificar las leyes, lo que no puede hacer es pretender suprimir un derecho adquirido vía un artículo transitorio.

La doctrina y la jurisprudencia, nacional y extranjera, han abundado sobre la naturaleza y alcance de los artículos transitorios.

Lo anterior es independientemente de los efectos retroactivos que se pretende dar al artículo transitorio.

Las prestaciones son un derecho adquirido y los artículos transitorios no son una vía idónea para alterarlos o desaparecerlos. Cuando se pretende hacer, se presenta un abuso de la facultad legislativa.

 

Facultades en materia hacendaria

Si bien de conformidad con el artículo 71 constitucional, la facultad, atribución o el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde: a los diputados, senadores, presidente de la República, legislaturas de los estados y a los particulares, respecto de ciertas materias, por disposición expresa, sólo son titulares los expresamente enumerados.

En efecto, la facultad de solicitar la intervención ejecutiva únicamente corresponde a las legislaturas de los estados. Los gobernadores la pueden solicitar únicamente en el caso de que la legislatura no este reunida.

El presidente de la República es el único que puede solicitar al Congreso de la Unión la suspensión de derechos y garantías.

Tratándose de las instituciones que integran el paquete hacendario: presupuesto, ley de ingresos, empréstitos y cuenta anual, únicamente el presidente de la República puede iniciarlos ante la Cámara de Diputados. Nadie más lo puede hacer en su lugar.

Lo relativo a la cancelación de los trece fideicomisos a que alude la reforma al artículo 4º transitorio incide directamente en el presupuesto y en la Ley de ingresos, debe entenderse que sólo el presidente de la República pudo haberla iniciado, a pesar de ello, la iniciativa fue presentada por un diputado: el señor Ignacio Mier.  Al hacerlo usurpó una función que la Constitución confiere en forma privativa al presidente de la República. Ello implica un vicio en el procedimiento y una usurpación de una función que únicamente puede desempeñar un servidor público determinado: el presidente de la República.

La violación anterior es susceptible de ser impugnada por el treinta y tres por ciento de los diputados al Congreso de la Unión por vía de la acción de inconstitucionalidad. También puede ser impugnada por la vía de amparo por cualquier empleado del Poder Judicial Federal, que se considere afectado por la reforma, cuando ella sea finalmente publicada.

Como se ha dicho en otra colaboración, los excesos de la actual administración, sobre todos aquellos de los que es responsable AMLO, han puesto al Poder Judicial en situación tal, que son los propios integrantes de ese Poder Judicial: jueces, magistrados y ministros, los que deben conocer de los amparos y acciones que se promuevan. Alguien dirá: actuarán como juez y parte; ello es cierto. Pero los excesos de los legisladores y de AMLO, son los que llevan a esos extremos. Nadie puede ser sancionado o criticado por cumplir con su deber.

En estos momentos, en que peligran las instituciones públicas, concretamente la independencia del Poder Judicial Federal, es responsabilidad de todos aportar elementos para la defensa, independientemente de que se participe en las manifestaciones y paros que se organicen. El foro, los colegios de abogados y los juristas, en lo individual, han mostrado su repudio a los ataques y su apoyo a los ministros, magistrados y jueces. No ha habido una voz que desentone. El grito de protesta es unánime.

Es ahora cuando debemos dar la pelea.