Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: Sistema de contrapesos y reforma a la Ley de Amparo.
Elisur Arteaga Nava
Sistema de contrapesos vs. derechos humanos
Por María José de Alba, ELD
La reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo ha causado mucha controversia. Considero que artículos de opinión que critiquen esta reforma ya son abundantes; los académicos y las organizaciones de derechos humanos se han pronunciado condenando los propósitos y objetivos de la misma.
En ese sentido, en el presente artículo me voy a limitar a evaluar la reforma desde un punto de vista imparcial. Sí, siendo crítica de las implicaciones negativas que impone a los derechos de los mexicanos, pero también cuestionando ciertas fallas y cuestiones prácticas del juicio de amparo que a veces juegan más a favor de los intereses privados y selectos de ciertos grupos poblacionales.
La reforma tiene por objetivo prohibir las suspensiones con efectos generales contra leyes. Es decir, que los jueces no podrán detener normas generales u obras públicas de manera provisional en tanto que la norma no se declare inconstitucional.
Primero, lo malo de esta reforma. La oposición establece que esta reforma consiste en un acto autoritario por parte del presidente para poder hacer y deshacer como quiera. La reforma conlleva que no se puedan suspender leyes que podrían ser violatorias a la Constitución hasta tanto se resuelva el juicio de amparo.
Esto es grave debido a que se podrían perpetuar violaciones a los derechos humanos por parte de la autoridad durante el período que duren los juicios. Y no solo eso, sino la posibilidad de irretroactividad de dichas violaciones. Además, la reforma atenta contra el principio de progresividad.
Ahora, lo que hay que considerar. La reforma no limita ni la posibilidad de ampararse, ni de obtener suspensión ante normas generales. Solo limita los efectos generales de la suspensión.
Alisha Holland, profesora del departamento de gobierno de Harvard en Latinoamérica, critica la excesiva protección a derechos individuales y sectores privados en México, debilitando al Estado y dejándolo casi incapaz de realizar sus objetivos más básicos como construir obra pública.
Además, lo que propone la reforma no es ninguna novedad de acuerdo con el derecho comparado. Austria, Italia y España son algunos de los países que tampoco contemplan la posibilidad de que sus tribunales constitucionales suspendan normas generales.
La reforma busca que la protección de ciertos intereses individuales que sean calificados como derechos humanos de forma unilateral por un juez, no se sobrepongan respecto de las normas expedidas por el Congreso en su función constitucional y democrática.
También es importante tomar en consideración que el juicio de amparo es un procedimiento técnico que, en su mayoría, sirve a las personas privilegiadas y empresas que defienden sus intereses particulares. No es ni un instrumento democrático, ni es una herramienta de justicia para la mayoría de la población en México.
Dicho esto, y a modo de conclusión. Sí, es posible y bastante probable que esta reforma vulnere derechos humanos, lo cual es objeto de una crítica más que razonable. Sin embargo, considero que no hay que perder de vista quiénes son los principales usuarios de este tipo de procedimientos y a qué intereses sirven.
El retroceso en la ley de amparo
Por María Solange Estrada Maqueo, ELD
La figura de la suspensión para efectos generales ha estado en boca de muchos últimamente. En realidad, si nos ponemos a analizar las sentencias emitidas por los diversos órganos jurisdiccionales en los últimos años sobre el tema, nos daríamos cuenta de que no es una figura tan utilizada como nos quieren hacer creer. Realmente, su mayor impacto ha sido para la defensa de los derechos difusos y colectivos ante las, a veces arbitrarias, decisiones del Poder Legislativo.
Ahora, en lo que considero franco nuevo ataque al Poder Judicial y a sus atribuciones, se reformó la Ley de Amparo para eliminar esta posibilidad. Escuchamos lamentablemente como algunos legisladores, que se pretenden abrogar el carácter de “constitucionalistas”, argumentaban dicha decisión sosteniendo que esta facultad de los órganos jurisdiccionales no debería existir pues los jueces de distrito no deberían tener la capacidad de limitar las normas emitidas por el Poder Legislativo. Como si el control de convencionalidad no existiera, como si la legitimidad constitucional fuera un mito creado por los conservadores.
Si bien, creo que las facultades del Poder Judicial son un tema que da para la discusión, me parece muy grave que se esté usando el argumento sobre la legitimidad de los jueces pues, eso demuestra el claro desconocimiento que se tiene sobre el funcionamiento de una democracia constitucional.
No es posible que en pleno año 2024 nos encontremos, de nuevo, discutiendo la legitimidad de los jueces. Esta guerra entre los Poderes de la Unión tiene una sola consecuencia: la decadencia democrática e institucional.
¿Para qué queremos un Poder Judicial si no le permitimos cumplir su principal finalidad? El respeto a la Constitución y, específicamente al parámetro de regularidad constitucional.
¿En qué nos beneficia como ciudadanos mexicanos que se limite la concesión de suspensiones para efectos generales? La respuesta es que no beneficia en lo absoluto, al contrario, es pasar por alto el principio de progresividad que rige al sistema jurídico mexicano, que nos costó tanto admitir e incluir en ese tercer párrafo del artículo 1° constitucional. Ahora, parece que la tendencia es ir retrocediendo en los pocos logros que se habían logrado alcanzar.
X: @solangeesm