La Nación mexicana transita fuera del Estado de Derecho, a partir de que el Ejecutivo día con día se esmera en violar las leyes y la Constitución, negando cualquier derecho a los ciudadanos y lanzando ataques desde su atril mañanero, como sucedió el lunes pasado cuando arremetió contra el grupo de notables juristas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que publicaron un profundo análisis sobre las 20 reformas enviadas por López Obrador al Congreso el pasado mes de febrero.
El derecho de libertad de expresión debe ser respetado por todos incluso por el presidente; toda persona es libre de expresar, comunicar, publicar sus ideas y pensamientos, así lo establece el artículo 7º de nuestra Constitución al señalar que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas…
El tema central a discusión sobre el Estado contemporáneo es el rol histórico del Estado de Derecho, cuyo propósito fundamental es lograr entre otras cosas la seguridad jurídica, en función de las condiciones planteadas por las crisis, económica y de seguridad y el proceso de democratización.
Cuando hablamos de Estado de Derecho nos referimos al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas incluidos los Poderes del Estado, están sometidas a leyes que se promulgan, se publican y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia.
Las características de un Estado de Derecho son:
La Ley como valor supremo. La Igualdad de todas las personas ante la Ley. La separación de Poderes. La participación en la adopción de decisiones. Transparencia en los procedimientos legales.
Históricamente es con el Estado Moderno que el principio de la división de poderes se erige como uno de sus dogmas políticos. Esta teoría tiene sus orígenes en el siglo XVIII, cuando Montesquieu en 1748 publicó su obra titulada “El espíritu de las leyes”, consistente en un tratado de teoría política y derecho comparado. En esta obra propone el sistema de separación de poderes que considera el mejor modelo en su especie y como una mejor garantía contra el despotismo. Desde esa época y hasta el día de hoy, no ha existido ninguna otra forma democrática de ejercer el poder en una organización política.
Según este autor francés los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teoría de pesos y contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros.
La División de poderes en México está prevista en la Constitución Política, el artículo 49 señala lo siguiente: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Dicho precepto constitucional nos indica claramente que no podrán reunirse dos o más de dichos poderes en una sola persona, o corporación o partido político.
El atribuir exclusividad en el ejercicio de una función da a los poderes independencia y autonomía, sin eliminar una de las mejores posibilidades de control que consiste en la cooperación, es decir, la realización conjunta de actos, por tanto, es necesario que los poderes se relacionen, que exista un grado de interdependencia y de coordinación, para evitar concentración en un solo actor, equilibrando y limitando el ejercicio el poder.
No se debe confundir cooperación con intromisión, o peor aún, dependencia o subordinación, conductas que, conforme a la Jurisprudencia, son violatorias del principio de división de poderes, misma que señala que la intromisión se produce cuando uno de los poderes interfiere o se inmiscuye en un asunto concerniente a otro, sin que por ello pueda considerarse que existe una sumisión o dependencia. Este fenómeno se ha producido en gran porcentaje cuando ha habido la intromisión del Ejecutivo hacia la función del Legislativo cuando les ordena que no deben cambiar ni una coma a los proyectos de reformas y de leyes que envía.
Porque cuando existe una dependencia entre poderes, un poder impide a otro, de forma antijurídica, tomar decisiones o realizar actuaciones de manera autónoma. La subordinación implica el sometimiento de uno de los poderes a otro, de ahí que represente el mayor grado de violación a la división de poderes.
Los principios jurídico-políticos esenciales, son la idea rectora y bases del orden jurídico, son los que marcan y circunscriben a la Constitución, son su propio cimiento, son las columnas jurídico-políticas que la singularizan y sustentan todas las otras normas constitucionales y legales.
La teoría del principio esencial que formulaba en la doctrina francesa, a partir del art. 16 de la Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano de 1789, que textualmente dice “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes carece de constitución”. El citado artículo, se refiere a una Constitución democrática, esto es que, el concepto de Constitución es sinónimo de Democracia, por que únicamente existe la democracia, en donde se protegen los derechos humanos y el poder no se encuentra concentrado.
Lo que se decía con claridad es que para que un país tenga Constitución, necesariamente tienen que estar asegurados y protegidos los derechos humanos y, que el poder no puede encontrarse concentrado en uno solo y sin control.
Por lo que se refiere la reforma al Poder Judicial que forma parte de las 20 reformas que en breve el Congreso deberá analizar y en su caso discutir y aprobar, en el que se propone que el nombramiento de los jueces, magistrados y ministros sea a través del voto popular, para lo cual deberán hacer campaña política en el distrito judicial del que se trate y depender de las reglas y juegos de los partidos políticos.
Propuesta por demás contaría a todos los principios Constitucionales no solo de México sino del mundo contemporáneo que viven en Democracias.
El principio de la independencia judicial conduce, inevitablemente, a la exigencia de que los tribunales sean autónomos y tengan el monopolio de la administración de la justicia, pues esta exigencia puede garantizar el respeto a las leyes y el imperio de la justicia. Siendo necesario el reconocimiento de un juez sometido únicamente al imperio de la ley ya que un juez que asuma su independencia no se dejará llevar por intereses particulares o de poder para emitir sus resoluciones. El Juez no debe tener ninguna relación de dependencia con ningún otro poder. Debe ser independiente tanto de poderes externos, como de poderes internos.
La Constitución Federal ofrece las condiciones para que ministros, magistrados y jueces no padezcan presiones o amenazas al resolver un asunto y garanticen su independencia y el artículo 100, párrafo séptimo, determina que el proceder de los integrantes del Poder Judicial se ciña a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia respectivamente.
El cargo de juez, magistrado o ministro se asume por mérito, solo mediante la experiencia y el estudio de una alta especialización, un jurista estará en posibilidad de desempeñar tan difícil tarea. La garantía de selección o nombramiento, respecto del cual, la independencia judicial se logra en tanto sea imposible o improbable la vinculación entre quien designa y quien es designado. De este modo habrá independencia siempre que el nombramiento se realice sin la intromisión de criterios subjetivos. Adquiere una importancia especial el procedimiento de designación para el cargo judicial, ya que en los casos de nombramiento directo debe procurarse que el funcionario no permanezca obligado a la persona responsable de su nombramiento. Lo más común es que los jueces sean designados por un Consejo que administre la carrera judicial, que asegure imparcialidad en el acceso a la carrera judicial y en el ascenso dentro de ella.
Control en el que definitivamente el acceso a la carrera judicial, por medio de exámenes oficiales u oposiciones, ha sido el método que mejor ha respondido a las exigencias de la independencia del Poder Judicial. El problema real es cuando ese control es manejado de forma arbitraria y discrecional por los otros poderes o por el mismo Poder Judicial.
La designación de los integrantes del Poder Judicial por vía de elección popular ha demostrado en los países que así lo han aplicado ser un gran fiasco y un retroceso en la Administración de Justicia.
Como seguramente no seré encuestada para expresar mi opinión sobre las reformas propuestas por el presidente al Poder Judicial, aprovecho para exponer mi rechazo a tal propuesta.