En esta colaboración aludo a dos temas de índole constitucional. Los que no están iniciados en la ciencia jurídica la encontrarán aburrida o incomprensible. A pesar de que me esforcé en presentar el material de manera sencilla, pudiera quedar fuera de la comprensión cabal de los más. Es necesario hacer los comentarios y formular las críticas que expongo. Pido una disculpa,
El actual presidente de la república sigue empeñado en destruir el Estado de Derecho; en ese empeño es secundado por la que, hasta este momento, salvo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine otra cosa, es considerada como su sucesora en el cargo: Claudia Sheinbaum.
Ambos insisten en destruir las instituciones democráticas, el primero por virtud de promulgar reformas contrarias a la Constitución; la segunda por secundar, sin entender, cuántas arbitrariedades propone aquel. Ni a cuál ir de los dos.
Las reformas promulgadas inciden o incidirán en el marco normativo que garantizan el Estado de Derecho o que dan seguridad jurídica a los habitantes del país. Lo están logrando o procurando a través de reformas a la Constitución y a las leyes. A la vista de todos se están eliminando las barreras que obstruyen su acción destructora de los principios o valores enunciados. Poco es lo que hasta ahora ha quedado a salvo de su acción demoledora.
Ley de amnistía
Con fecha 14 de junio en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de amnistía, por virtud de ella se confiere la facultad de otorgar al presidente de la república. Esto si bien se pudo, jurídicamente no se debió hacer. La reforma, en su parte relativa, dispone:
“Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
…”
Como lo afirmé en una colaboración anterior, la amnistía, por establecer excepciones a las leyes penales, es de naturaleza legislativa; por ello, la Constitución Política (art. 73, frac. XXII) confiere la facultad de otorgar al Congreso de la Unión. Lo mismo se hace en las constituciones de las entidades federativas, en ellas la facultad de amnistiar se confiere a las legislaturas.
El Congreso de la Unión goza de la facultad de crear delitos (art. 73, frac. XXI constitucional); por virtud de diferentes reformas, en la actualidad puede hacerlo de manera genérica y no únicamente por lo que toca a lo que afecte a la Federación, como se disponía en el texto original de 1917. El Congreso no puede delegar en el presidente de la república la titularidad y ejercicio de esa facultad. Hacerlo sería violatorio de dos principios: uno, el que establece que el supremo poder legislativo de la Unión se deposita en el Congreso de la Unión (art. 50); y dos, el que prevé el principio de división de poderes (art. 49), que dispone que no podrán reunirse en una sola persona dos o más poderes ni depositarse el legislativo en un individuo.
En virtud de lo anterior. el Congreso de la Unión, a través de la reforma a una ley secundaria, no puede declinar la titularidad y el ejercicio de una facultad que la Constitución Política le ha conferido. En razón de ese principio, no puede transferir, en forma parcial o total, su facultad de amnistiar al presidente de la república. Haberlo hecho implica depositar el legislativo en una sola persona.
La amnistía, es general y abstracta, por ello sólo puede ser obra de un cuerpo colegiado en el que se delibere, argumente y, finalmente, se llegue a un consenso. En cambio, el indulto, por ser particular y concreto, es decir por estar referido a un solo individuo y a delitos específicos, la facultad de concederlo se ha confiado al presidente de la república (art. 89, frac. XIV).
La reforma es una de las tantas leyes expedidas durante la actual administración que son contrarias a la Constitución. Por virtud de ella, de manera ilegal y permanente, se amplían las facultades del actual presidente de la república y de quien lo suceda en el cargo.
El Congreso de la Unión, mediante una reforma a una ley secundaria, como lo es la Ley de amnistía, no puede convertir en ejecutiva una facultad que es genérica y abstracta, es decir que es legislativa.
La enmienda a la Ley de amnistía puede ser impugnada por a vía del amparo, de la controversia constitucional y de la acción de inconstitucionalidad. La violación también podrá ser impugnada en la primera ocasión en que el presidente de la república la conceda.
La reforma, por otra parte, atenta contra la terminología constitucional. Si en el artículo 80 de la Carta Magna se dispone que “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.’” En la reforma a la Ley de amnistía no tenía por qué disponerse: “…la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.”
Ley de amparo
Mediante decreto de fecha 14 de junio de 2024, por una parte, se derogó el artículo 129 de la Ley de amparo, que preveía, en forma casuística, los casos en que no procede el otorgamiento de la suspensión.
Y, por otra por otra parte, se reformó el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley de amparo, para quedar con la siguiente redacción:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.”
La reforma, a no dudarlo, hace nugatoria lo dispuesto por la fracción X del artículo 107 constitucional. Por virtud de esa reforma se ha desvirtuado el juicio de amparo; en lo sucesivo autoridades, federales y locales, no encontrarán barreras a su acción arbitraria.
Insisto: la actual administración pública federal, contando con la complicidad del Congreso de la Unión, han destruido el Estado de Derecho; a base de reformas ha eliminado las barreras que existían a su acción arbitraria. En lo sucesivo será la voluntad de una sola persona la que, contando con la complicidad de un Congreso de la Unión integrado por legisladores castrados, que han declinado ejercer facultades que la Constitución les confiere expresamente, prevalezca e imponga su voluntad. Eso será el fin de las libertades y derechos en México.

