Nemini suum officium debet esse damnosum
(A nadie debe ser dañoso su cargo)
Luisa María Alcalde, secretaria de gobernación, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una denuncia, para los efectos de juicio político respecto de Rodrigo de la Peza López, Juez de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México; lo acusa de violar la Constitución; pide se le destituya.
La violación está referida a haber fijado un plazo de 24 horas a la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que proponga a los dos magistrados electorales que, por omisión de la Cámara de Senadores, faltan para integrar ese Tribunal.
La señora Alcalde, que se muestra muy obsequiosa con vista a alcanzar “algo” en la próxima administración, presentó la denuncia en su carácter de Secretaria de Gobernación, no como particular, pues se informa que el oficio de denuncia fue presentado en el recinto legislativo por Omar Guadalupe Gutiérrez Lozano, titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación (El Universal, 2 de julio de 2024).
La Secretaría de Gobernación, por mandamiento de la Ley, es el enlace entre el Poder Ejecutivo de la Unión y los poderes Legislativo y Judicial (Ley Orgánica de la administración pública federal art. 27, frac. XIV); en ese contexto, mal andan las cosas públicas desde el momento en que quien debe ser puente se convierte en obstáculo. ¿Cuándo el presidente de la república podrá recurrir a su secretaria de gobernación para hacer llegar alguna solicitud a la Corte? En el supuesto de que la presidenta de la Corte tenga necesidad de solicitar al presidente de la república, por conducto de la secretaria de gobernación, dé trámite a una licencia o renuncia de un ministro, ¿con qué confianza lo puede hacer, si esa servidora pública ha acusado a uno de sus miembros?
Habiendo tantos secretarios de estado o servidores públicos federales que pudieron haber formulado la denuncia, ¿por qué tuvo que ser la secretaria de Gobernación quien lo hiciera? Veo dos explicaciones: por ignorante y por no saber derecho o por querer quedar bien con alguien.
La integración del Tribunal Electoral es necesaria, en razón de que debe resolver, entre otros asuntos, de las impugnaciones que se presentaron respecto de la elección de presidenta de la República y que lo debe hacer en los términos previstos por el artículo 99, fracción II de la Constitución Política.
El Senado, mientras estuvo en sesiones, de manera deliberada, se abstuvo de hacerlo a pesar de que fue conminado para que lo hiciera y de que recibió de la Corte, con la debida oportunidad, la lista de candidatos.
Con la omisión lo que se persigue es obvio: que no exista una autoridad que conozca de las múltiples violaciones a las leyes electorales habidas en el proceso electoral pasado: intervención del presidente de la república para favorecer a la candidata del partido oficial, descalificación de la candidata opositora, exceso en los gastos de campaña, alteración cibernética de los cómputos distritales y sospecha de intervención financiera a favor de una candidata de la delincuencia organizada. Razones para sospechar de la elección no faltan y, en cambio, para declararla nula, sobran.
De ventilarse el juicio en contra del juez De la Peza, antes del 31 de julio del presente año, los senadores que han sido omisos en la designación, se convertirían en juez y parte. Lo que es inadmisible.
Como algunos legisladores de Morena: diputados y senadores, fueron reelectos y formarán parte del Congreso de la Unión que iniciará sus sesiones el día primero de agosto, ellos, a no dudarlo, también, por las indicadas razones, deberán abstenerse de intervenir en el trámite de la acusación y en la integración del Jurado de Sentencia.
Los senadores son los responsables de que el Tribunal Electoral no esté integrado debidamente, hecho que dio origen al amparo del que conoció el juez de la Peza. Por virtud de la acusación, de llegar ellos a su conocimiento, deberá juzgar de una materia en la que, por su omisión, son parte. De constituirse en Jurado de Sentencia, todos los senadores de Morena deberán abstenerse de conocer de la acusación. Esos senadores, por su negligencia, se hallan en un conflicto de intereses: no podrán formar parte del Jurado de Sentencia.
En ese supuesto, si para que se apruebe una sentencia condenatoria se requiere el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, resulta obvio que, de inicio, por una u otra razón, no se alcanzará a reunir el número de votos requeridos, por lo que terminará por prevalecer el principio de presunción de inocencia y el juez De la Peza, en el futuro, nunca más podrá ser juzgado por los supuestos delitos por los que ahora se le acusa (art. 23 constitucional).
En el caso, como lo afirmé en otra colaboración, el Tribunal Electoral, por sí y con fundamento en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe llamar a los decanos de los Tribunales Electorales Regionales, para los efectos de suplir la falta que, por irresponsabilidad del Senado, se está presentando en la integración de ese Tribunal.
Los senadores, como miembros del Jurado de sentencia, deben definir si lo que persiguen es modificar la resolución que consideran es violatoria de la Ley o si desean castigar a su autor. El jurado de Sentencia no puede cambiar la verdad legal que deriva de una sentencia o resolución judicial. Es de explorado derecho que no es dable a los senadores, como miembros del Jurado, juzgar de las resoluciones y sentencias que emiten los jueces y los tribunales, en general. Contra ellas existen recursos y tiempos para interponerlos.
Las penas existen para sancionar al culpable y para servir de ejemplo y, con ello evitar que otros se vean tentados a incurrir en el mismo ilícito. El fin se desvirtúa desde el momento en que se sabe de antemano que, como en el caso, no se cuenta con los votos para fincar responsabilidad.
La amenaza de juicio político sólo sirve para desalentar la independencia judicial, sin que el servicio de justicia salga beneficiado
De conformidad con el artículo 31 de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, en el trámite de las denuncias, se debe observar el riguroso turno. Antes de la acusación formulada contra el juez de Distrito De la Peza, se deben dictaminar y resolver las denuncias que están pendientes en la Cámara de Diputados.
Es evidente que el juicio político que se anuncia es a todas luces improcedentes y que, por ello, el C. Juez de distrito Rodrigo de la Peza López no debe preocuparse. Duerma tranquilo. Las maniobras de sus acusadores, que provienen de quienes de manera reiterada han violado la Ley, son un petate del muerto, con el que lo quieren espantar. Todos quisiéramos que, de ser acusados, lo fuéramos por gente tan ignorante.
En el caso es preciso recordar el principio de Derecho: Nemini suum officium debet esse damnosum (A nadie debe ser dañoso su cargo). El juez de la Peza no puede ser encausado por ejercer las funciones jurisdiccionales que por Ley tiene encomendadas.
Para complicar más las cosas, la presidenta del Tribunal Electoral ha declarado que no acatará la orden judicial, eso, en pocas palabras, es un desacato grave y significa la ruptura del sistema constitucional, que en lo relativo a la interpretación de la Ley pone a los jueces por encima de la voluntad de las partes.
Ante el desacato, es evidente que AMLO no cumplirá con su deber de “Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.;” (art. 89, frac. XII constitucional).
Con lo anterior se ha llegado al extremo de que cada quien puede hacer lo que le venga en gana, sin importar la Ley o las determinaciones judiciales.
¡Qué gran servicio prestaron AMLO y Morena a la Nación; destruyeron el estado de derecho e instauraron el capricho y el arbitrio como forma de ejercer la autoridad!

