Por Ramiro Rodríguez Pérez
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) dispone que el Poder Legislativo en México se deposita en el Congreso y se compone por dos cámaras: la de diputados y la de senadores (Art. 50 CPEUM).
La Cámara de Diputados se integra de 500 diputados cada 3 años (Art. 51 CPEUM). Se eligen bajo un sistema mixto (Art. 52 CPEUM). Por ello, 300 son electos por votación mayoritaria relativa (en adelante MR) y 200 bajo el principio de representación proporcional (en lo sucesivo RP).
La elección por MR significa que la persona que obtenga el mayor número de votos en un distrito será el representante electo; sin embargo, ello no significa que represente a la mayoría de todos los votantes.
Por ejemplo, si el resultado electoral de 5 candidatos en un distrito electoral fuese el siguiente: el ganador obtiene 35 por ciento de la totalidad de votos y los restantes 4 alcanzan 25 por ciento, 20 por ciento, 15 por ciento y 5 por ciento, respectivamente; entonces, quien resultó ganador sólo representa el 35 por ciento de la voluntad electoral; en cambio, los demás suman el 65 por ciento.
De este modo, ese 65 por ciento producirá que el electorado no se sienta representado y que el diputado electo por MR sólo represente a menos de la mitad de los votantes.
Para compensar ese desequilibrio fue que surgió el principio de RP; esto es, que los 200 diputados restantes se designen por ese principio, siempre que los partidos políticos alcancen por lo menos el 3 por ciento del total de la votación válida emitida (Art. 54 frac. II CPEUM).
Así, se procura el igual valor del voto de cada elector, tanto al momento de ser contados, como al integrar la Cámara de Diputados.
¿Por qué se dice que hay riesgo de que lo ocurrido en las elecciones del 2 de junio de 2024, pueda burlar la voluntad electoral mediante la sobrerrepresentación?
De las fracciones IV y V del artículo 54 de la CPEUM, se obtiene que ningún partido político puede contar con más de 300 diputados por ambos principios MR y RP; ni tampoco puede obtener un porcentaje del total de la cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Ahora, a raíz de la reforma constitucional de 1996, la intención es que ningún partido alcance un número tal de diputados y en su caso de senadores que por sí sólo pueda reformar la Constitución y se imponga una sola visión o ideología.
La Constitución sólo puede ser adicionada o reformada por el voto de las 2/3 partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión, además esas reformas o adiciones deben aprobarse por la mayoría de las legislaturas de los estados (Art. 135 CPEUM). Las 2/3 partes de la Cámara de Diputados corresponde a 333.3 de ellos.
De acuerdo con los resultados proporcionados la noche del 2 de junio pasado, por la presidenta del INE, la coalición integrada por Morena, PT y Partido Verde, obtuvo 373 diputados. En pocas palabras, son más de las 2/3 partes de la cámara.
De esos 373 diputados, 256 se obtuvieron por MR y los restantes 117 fueron asignados por el principio de RP.
¿Pero dónde está el truco que produce la sobrerrepresentación?
Los partidos políticos referidos formaron una coalición para la elección y convinieron participar como alianza en 260 distritos de los 300 en que se divide el país y sólo en los restantes 40, los partidos registraron a sus propios candidatos.
De acuerdo con analistas, la referida coalición ganó 219 distritos electorales y Morena por separado ganó 39 distritos que en total suman 258 diputados por MR, lo que representa más del 52 por ciento de la Cámara de Diputados.
Así, 219 diputados que obtuvo la coalición es porque en 213 distritos Morena obtuvo la mayoría de votos; mientras que en 6 ganó el Partido Verde y el PT no ganó en ninguno.
¿Por qué si la coalición ganó 258 diputados por MR, se le asignan en total 373 curules?
Es porque aun cuando Morena obtuvo la mayoría de votos en 213 de los 219 distritos, gracias al convenio que celebró sólo se le asignaron 123 por MR y los restantes asignados por ese principio fueron 54 al Partido Verde y 42 al PT.
En pocas palabras, a través de ese convenio, Morena trasladó o cedió a dichos partidos, el resultado de la votación con la que obtuvo 90 curules. Así, Morena logró que a los 39 que ganó se le sumaran los 162 que ganó en coalición, sumando 201 diputados por MR.
Por tanto, podrá recibir más diputados por RP. Lo anterior se concreta en que al Partido Verde le cedió 48 (total de 54 con los 6 que éste obtuvo solo) y peor aún, al PT que no ganó ningún distrito le trasladó 42 curules, más los que faltan de ambos por RP.
De acuerdo con expertos, si a Morena se le asigna el número de curules que le corresponden conforme a la votación que obtuvo por ambos principios MR y RP, tendría 258 diputados, el Partido Verde 31 y el PT 20: un total de 309, de acuerdo con la voluntad externada en las urnas. Por tanto, la coalición no tendría mayoría calificada (le faltarían 24 diputados).
¿A quién afecta esa forma de asignación de curules?
En principio a los partidos ajenos a la coalición, ya que se les asignarán menos de los que deberían tener de acuerdo con la votación que cada uno de ellos logró el día de la elección; lo que incluso repercutirá en su financiamiento económico.
La gran interrogante es ¿A los electores también los perjudica?
La respuesta es no y sí.
No a quienes votaron por algún partido de la coalición, pues su voto alcanzará un valor superior al que realmente le corresponde.
En cambio, sí afecta a quienes votaron por un partido distinto a los de la coalición (PRI, PAN o MC), ya que su voto quedará subrepresentado.
Veamos. El PAN logró 18.02 por ciento, el PRI 11.87 por ciento y MC 11.65 por ciento de la votación nacional emitida, pero sólo se les otorgaron 68, 33 y 24 escaños, respectivamente, por ambos principios MR y RP.
Es fácil explicarlo si se observa que aun cuando su votación fue mucho mayor que la lograda por el Partido Verde y el PT, dichos partidos tienen menos diputados.
Dicha situación produce que al voto de otros se les da mayor valor. El voto de los partidos de la coalición vale aproximadamente 1.5 puntos, mientras que el valor del voto de los otros partidos corresponde cerca de 0.5 puntos.
Dicha situación incide y trasciende en la representación democrática de la colectividad porque tendrá impacto en la toma de decisiones en el Congreso.
La interrogante que se responderá en la segunda parte de este artículo es ¿Qué pueden hacer los ciudadanos frente a esta situación?
El autor es doctor en Derecho por la UNAM y Magistrado de Circuito.


