«Ubi sulitúdinem fáciunt facem apéllant»

Ellos crean la desolación y la llamen paz

Tácito

 

La Reforma Constitucional sobre la composición y funcionamiento del Poder Judicial, cuya iniciativa elaborada por el Ejecutivo y enviada al Legislativo con la instrucción de aprobarla en sus términos, constituye un golpe de Estado técnico a uno de los tres poderes de la Unión, que producirá la desaparición en el Judicial de los principios universales de Independencia y Autonomía, mismos que son indispensables para el correcto funcionamiento del Poder Judicial.

La Independencia y Autonomía del Poder Judicial constituye la garantía que brinda a los ciudadanos de poder acceder a la Justicia; estos principios universales y constitucionales no son un privilegio de los juzgadores, sino una garantía que protege los derechos humanos de las personas de poder contar con un juicio justo.

Una de las funciones exclusivas del Poder Judicial es la competencia para resolver los medios de control de la constitucionalidad existentes, que resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, no solo es un órgano que resuelva conflictos, sino que debe operar como factor de equilibrio entre los poderes de la Unión, pues en virtud de la competencia constitucional que ejerce, se coloca por encima de los órganos en conflicto como órgano neutro.

Pero no basta con que se establezcan controles ante el abuso del poder, sino que se requiere de un órgano que vigile que esos límites se acaten, o los haga cumplir mediante los controles señalados. Este órgano, es el Poder Judicial Federal, el cual, para realizar dicha función, debe gozar de independencia y autonomía, para que sus resoluciones sean apegadas a lo que establece la Ley Fundamental.

En este caso, la independencia se dirige a lograr un poder autónomo y libre, de modo que pueda convertirse en equilibrio y control del principio de división de poderes. Toda vez que, la idea de la independencia de este Poder surge como antítesis del poder absolutista en el antiguo régimen.

Recordemos que en el Estado de derecho predominaba la omnipotencia de la Ley, pero a partir del surgimiento del Estado constitucional de derecho esto cambió; con el surgimiento de las constituciones rígidas se crean principios y derechos fundamentales como límites y vínculos para todos los poderes, sometiendo también al Legislativo a la ley constitucional. Este cambio transforma al juez en garante de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

La Función del Poder Judicial Federal es Interpretar las leyes. Resolver los problemas entre particulares, cuando se trate de asuntos federales. Proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Ser un órgano de equilibrio entre los otros dos Poderes.

La Constitución Federal ofrece las condiciones para que ministros, Magistrados y Jueces no sufran presiones al resolver un asunto y garanticen su independencia. Dichas bases se ubican en los artículos 17, 94, 95 y 100 constitucionales. El primer artículo, en su párrafo segundo y séptimo, impone al Estado la creación de Tribunales que impartan justicia gratuitamente y que sean independientes, y el artículo 100, párrafo séptimo, determina que el proceder de los integrantes del Poder Judicial se ciña a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia respectivamente.

Los artículos 94, párrafos décimo tercero y décimo cuarto, 95 último párrafo y primer párrafo del 97 hablan de garantías judiciales como selección, inamovilidad y remuneración de los integrantes de los órganos jurisdiccionales.

Con la Reforma constitucional propuesta también desaparecerá la Carrera Judicial que consiste en la profesionalización integral de la función jurisdiccional. Y tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la impartición y administración de justicia, mediante la profesionalización de las y los servidores públicos del Poder Judicial y de quienes aspiran a pertenecer a este Poder, proporcionándoles los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El Juez de Carrera es el funcionario que ha ganado en un examen de oposición para ejercer en los diferentes ámbitos jurisdiccionales. Para optar a este cargo se requiere tener título de licenciado en Derecho.

Entre la carrera, la experiencia mediante el trabajo en tribunales y los exámenes de oposición, una persona puede convertirse en juez en 6 años como mínimo, aunque este tiempo aproximado varía de acuerdo a las capacidades, los conocimientos y los resultados que se obtengan en los exámenes. Y ahora el presidente pretende que un Licenciado en Derecho recién egresado pueda ser nombrado juez sin experiencia y sin acreditar su conocimiento para ello.

La Carrera Judicial tiene por objeto fortalecer los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia que rigen la función jurisdiccional y la administración de justicia de México, a fin de garantizar el acceso y la calidad de la justicia.

La Reforma Constitucional al Poder Judicial es ya una preocupación fuera de México; en Estados Unidos el diario The Wall Street Journal publicó un artículo de la periodista Mary Anastasia O’ Grady donde destaca que existe un proyecto para reformar la Constitución en México, que de concretarse acabaría con la libertad y prosperidad del país, como sucedió en Venezuela o Cuba.

En el artículo “México coquetea con la dictadura” señala que dictaduras como las de Venezuela, Bolivia y Nicaragua se originaron a través de líderes que llegaron al poder mediante su popularidad, logrando el autoritarismo y por medio de la eliminación de los controles institucionales que limitaban el poder.

Mientras tanto en México, dentro del Poder Judicial los Jueces, Magistrados y trabajadores en general han tomado la decisión manifestar su inconformidad contra  la reforma y decidieron realizar un paro nacional de labores por tiempo indefinido. El personal de base y auxiliares decretaron el paro a partir de las primeras horas del lunes 19  mientras que   de los 1403  jueces y magistrados federales integrantes, 1202 votaron a favor de realizar suspensión de labores  y 201, en contra, a partir del primer minuto del miércoles 21 de agosto.

Mediante la publicación de un comunicado, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación informó que con la suspensión de actividades jurisdiccionales todos los juzgados y tribunales del país dejarán de trabajar, solo permanecerán algunas guardias para casos urgentes.  Señalando a través de su vocera que: “Esta decisión es de vital trascendencia en la defensa de la autonomía del Poder Judicial de la Federación, pilar de nuestro sistema democrático y por ello hoy, personas trabajadoras y juzgadoras hemos decido defender en unidad: la República, la Independencia judicial y la división de poderes para garantizar el futuro de las generaciones venideras”.

Con las Reformas al Poder Judicial y con la desaparición de los Organismos Constitucionales Autónomos que se plantea, México entrará de lleno a una dictadura como la de Venezuela y Cuba.

Los mexicanos queremos vivir en un Estado de Derecho. En un verdadero Estado de Derecho Democrático, el que contrasta con todo poder arbitrario y se contrapone a cualquier forma totalitaria o absoluta, que es contrario al “Estado Policíaco” ese, que lejos de ocuparse del mantenimiento del orden jurídico, se caracteriza por otorgar facultades discrecionales y excesivas a la administración para hacer frente a las circunstancias de momento y conseguir los fines políticos, aún y cuando afecten o no beneficien a la población.

Por ello resulta altamente condenable la afrenta de utilizar una reforma constitucional con el propósito vengativo de nulificar su independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación. Resulta imperativo detener la creación artificial de una aprobación social, en la cual se permita el ejercicio autoritario del poder para alcanzar un supuesto Bienestar social.

Por último, rememorando a Benito Juárez, que dijo: “no se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes”.