En tiempo récord y sin una verdadera discusión ha sido reformada la Constitución Federal, ahora para dejar claro que los ciudadanos de este país no podrán demandar de las autoridades la eliminación o limitación de derechos humanos que en su favor reconoce el texto constitucional.

Para justificar dicha atrocidad, tanto el Ejecutivo federal como diversos legisladores, de manera falaz, han señalado que dicha reforma no afecta derechos humanos, ya que: a) El artículo primero de la Ley Suprema, finalmente no fue reformado y, b) que ese actuar obedece a un mandato del pueblo.

Considero que ambas aseveraciones encierran engaño o fraude. En el primer caso a), porque si bien finalmente no fue objeto de reforma el artículo 1° constitucional que originalmente se incluía en la iniciativa de reforma, mismo que establece, entre otras cosas, que todas las personas gozarán de los  derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección; lo cierto es que al eliminar el medio de defensa del que disponemos los gobernados para exigir el respeto y vigencia de esos derechos, ante su eventual desaparición o limitación, ya no habrá posibilidad de demandar su restitución.

Vale hacer referencia de manera muy breve a la distinción doctrinal y jurisprudencial entre derechos humanos, derechos fundamentales o constitucionalizados y garantías. Así se ha distinguido que los derechos humanos implican un concepto mucho más amplio, ya que al no estar expresamente reconocidos en algunos sistemas jurídicos, no es factible demandar del Estado su cumplimiento, de modo que la infracción de alguno de ellos, únicamente podrá ser objeto de rechazo moral. En cambio cuando esos derechos son incorporados, por regla general en la Ley Suprema de una nación, se les denomina derechos fundamentales o constitucionalizados, y se posibilita a los gobernados a hacer uso de los medios de control, para exigir de la autoridad su vigencia y observancia; a esos medios de control o defensa se les denomina garantías.

En el caso de México, los derechos humanos constitucionalizados, que tienden a tutelar el respeto a la vida, dignidad, igualdad y libertad de las personas, se encuentran reconocidos básicamente en los primeros 29 artículos de la Constitución; sin embargo, podría decirse que al eliminar el mecanismo para demandar su respeto, solo se podría apelar al rechazo moral ante su supresión o limitación.

Lo dicho porque en nuestro país, la garantía para exigir al Estado la observancia de esos derechos es el juicio de amparo, el cual, con la reforma, se determina su improcedencia contra reformas a la Constitución, aun cuando éstas impliquen eliminar o limitar derechos humanos actualmente reconocidos. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público y que en nuestra nación esa garantía es la acción constitucional de amparo.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 25 de la opinión consultiva OC-8/87, ha indicado que las garantías sirven para proteger o hacer valer el ejercicio de un derecho.

Entonces, al reformarse los artículos 105 y 107 de la Ley Suprema del país, para establecer de manera expresa la improcedencia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y particularmente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución, sin duda se genera la posibilidad de que, de eliminar o restringir derechos humanos contenidos en la Constitución, los ciudadanos como titulares de esos derechos no puedan reclamar su restitución.

Visto así, parece que efectivamente la reforma en mención puede ser el preludio de la desaparición o limitación de los derechos humanos que reconoce la Constitución; de ahí que se considere implica una falacia afirmar que la reforma no los afecta, pero, al eliminar o declarar improcedente la garantía para su defensa, que a su vez constituye un derecho constitucional, de facto desaparece la posibilidad de reclamar su restablecimiento, lo que lleva a asegurar que, aun cuando no se reformó el artículo primero constitucional, al limitarse la procedencia del juicio de amparo, es falso que exista garantía de que en nuestra nación todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ese pacto y los tratados internacionales, pues al ser improcedente la acción para  su protección, que como se ha dicho igualmente constituye un derecho fundamental, se abre la puerta para que sin limitación alguna, se eliminen o limiten derechos que resulten incómodos a los fines o ideologías del gobierno; por ejemplo, limitar o eliminar la propiedad privada, el derecho de asociación, manifestación libre de ideas etc. Supuesto en el cual, en el mejor de los casos únicamente tales reformas podrían ser objeto de rechazo moral, pero no de restitución.

El segundo argumento para justificar la reforma b),  relativa a que deriva de  un mandato del pueblo, externado en las pasadas elecciones, sin mayor dificultad se evidencia su falsedad, ya que como se ha indicado en distintos espacios el porcentaje de votos que obtuvo la coalición gobernante, no corresponde al número de diputados que les fueron asignados por las autoridades electorales; pero, además, jamás se indicó al electorado durante las campañas, que de obtener la mayoría calificada, se reformaría la Constitución para privarles del juicio de amparo, institución reconocida y apreciada por la colectividad, que dicho sea de paso, es creación de ilustres mexicanos, para que los gobernados se defiendan de actos arbitrarios de la autoridad.

A partir de lo dicho resulta paradójico afirmar que el pueblo otorgó mandato al gobierno para que lo despojara de la única acción que tiene para defenderse de actos arbitrarios, como pudiera ser eliminar o restringir derechos humanos, pues es tanto como pensar que los ciudadanos votaron en favor de que el gobierno pueda limitar sus derechos y libertades.

El autor es magistrado de Circuito.