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En esta entrega participa José Luis Cruz Leyva, estudiante de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: el conflicto de competencias entre la SCJN y el TEPJF.

Elisur Arteaga Nava

 

 

TEPJF y SCJN
Dialogo entre tribunales

 Por José Luis Cruz Leyva, ELD

 

El 22 de enero de 2025 en la SUP-JDC-8/2025 y acumulados se emitió una sentencia muy controvertida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que, a pesar de existir dos suspensiones decretadas por Juzgados de Distrito con relación a la continuación de la reforma judicial, ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal continuar con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes en 24 horas y, a su vez, ordenó que se informara a la Sala Superior del cumplimiento en las 6 horas siguientes.

Ante esta resolución del Tribunal Electoral, el 23 de enero de 2025, el Presidente del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación solicitó a la Corte que ejerciera la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación debido a la evidente contradicción entre lo dictado por el Tribunal Electoral y lo resuelto por los juzgadores federales con relación a las suspensiones.

El 13 de febrero de 2025 la Corte resolvió la SEFA 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025, sesión en la cual existieron puntos de vista diferentes entre los ministros de la Corte.

La sesión desde el inició pintó a ser una complicada, esto debido a que de inicio arrancó con la resolución de los planteamientos de la Sala Superior del Tribunal respecto a que 4 de los 10 ministros que integran el Pleno actualmente se encontraban impedidos para conocer, al final los planteamientos fueron desechados por mayoría de 6 votos.

Después de sortear los obstáculos de naturaleza procesal, los ministros entraron al fondo del asunto y de esta manera es que se alinearon dos grandes bloques durante el transcurso de la discusión, por un lado, aquellos ministros que consideraban que el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena era erróneo en los planteamientos y, por otro, aquellos ministros que consideraban que el proyecto del ministro era procedente y los planteamientos eran fundados.

Lo que algunos de los ministros argumentaban era que el Tribunal Electoral no tenía competencia para dejar insubsistentes las suspensiones decretadas por juzgadores federales, ya que la vía idónea para revocar y combatir las suspensiones era a través de los recursos de queja y revisión previstos en la Ley de Amparo.

Lo que otro bloque de los ministros argumentaba era que la Corte no tenía facultades para invalidar sentencias de órganos constitucionalmente competentes ni de órganos no competentes, ni exhortar a autoridades que no integran al PJF a obedecer suspensiones emitidas inconstitucionalmente.

La gran relevancia de esta discusión y de las dos posturas antagónicas es que reflejan dos visiones distintas de un Estado y de una filosofía constitucional, ya que, por un lado, el bloque compuesto por la ministra Lenia Batres, Yazmín Esquivel y Loretta Ortiz nos dejan entrever la visión de un constitucionalismo procedimental, visión conforme a la cual se busca garantizar la democracia y sus instituciones y, a su vez, se tiene una visión formalista de lo que es una democracia.

Dentro del otro bloque representado por la mayoría de los ministros de la Corte, los ministros y ministras Ortiz Mena, Alcántara Carrancá, Ríos Farjat, Pardo, Pérez Dayan, Laynez Potisek y Norma Piña, se alinean más a la visión de un constitucionalismo sustantivista, en el que se ve a los derechos como límites a las democracias mayoritarias y se ve al Poder Judicial como un protector de las minorías.

La SEFA en cuestión se resolvió por mayoría de 7 votos, ordenando a los jueces que otorgaron suspensiones que revisen sus decisiones. De esta manera es que habiendo dos visiones distintas del derecho es que arribamos a conclusiones divergentes respecto a la resolución del caso en concreto.

Ahora bien, algo importante a resaltar es que la resolución emitida por el Tribunal Electoral se emitió por mayoría y con dos votos en contra por parte de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón; particular relevancia tiene el voto de la magistrada, ya que en las últimas líneas de su voto señala que “…en un Estado de derecho, las personas impartidoras de justicia nos encontramos vinculadas no solamente a cumplir la Constitución, sino también las leyes que emanan de ella. Dado que este es un deber eminentemente general impuesto sobre nosotras, no estamos en posibilidad de sólo aplicar las disposiciones jurídicas que mejor nos parecen, sino todas las que resultan aplicables en un determinado caso.”

En efecto, no solo dentro de la Corte es que se vislumbran posturas distintas y contrarias, sino que también dentro del seno del Tribunal Electoral se deja ver una falta de acuerdos y de consenso, aunque en realidad lo relevante no es que haya posturas distintas, sino que se busca imponer una visión única de cómo deben ser las cosas.

Es así como la decisión del Tribunal Electoral se enmarca en una falta de deferencia a uno de los órganos del Estado que es del propio Poder Judicial, porque cuando se pierde el respeto a las decisiones y a la competencia de otro tribunal, se pierde también y se socava el Estado de Derecho.

De esta forma es que el Tribunal Electoral decidió hacer caso omiso a las suspensiones dictadas por juzgadores federales y atribuirse a sí mismo facultades de revisión de medidas cautelares en amparo.

Es impensable que dentro de un mismo poder del Estado exista una falta de diálogo y una confrontación evidente entre dos de los tribunales más importantes de nuestro país, porque si las mismas instituciones de un país son las confrontadas, entonces ¿cómo podemos esperar que exista un verdadero Estado de Derecho?

En una de las declaraciones emitidas por la presidenta de la Republica respecto a las suspensiones otorgadas por jueces federales, declaró: “¿Qué quiere el pueblo de México? Un Poder Judicial honesto, que permita que haya justicia en el país. La Cuarta Transformación esencialmente es un movimiento por la justicia, por la justicia social, por la justicia para las mujeres, por la justicia ambiental y por un sistema de justicia en el país que le de justicia al que menos tiene”.

La declaración de la presidenta resulta contundente con relación a la posición ideológica adoptada por uno de los 3 Poderes de la Unión, ya que se enmarca en una serie de ataques sistemáticos llevados a cabo en contra del Poder Judicial.

Para concluir, lo acaecido en los últimos meses es solo una muestra de todos los problemas que puede conllevar el aprobar una reforma la cual está poco estructurada, poco planeada y en la cual no se consideraron los medios idóneos para su instrumentación, porque el problema en sí no es la reforma, sino que el problema es haber aprobado una reforma la cual no procuró garantizar los derechos de magistradas, jueces y trabajadores del Poder Judicial.

IG: @joseleyval