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En esta entrega participa Karla Zárate Obregón, alumna de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Elisur Arteaga Nava

 

Los cambios e implicaciones en la nueva
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por Karla Zárate Obregón, ELD

 

El pasado 16 de julio de 2025 culminó uno de los pilares de la reforma en materia de simplificación orgánica, a través de la publicación de la “Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión” en el Diario Oficial de la Federación, y, en consecuencia, la abrogación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El presente artículo tiene como objetivo destacar cuales son las adiciones sustanciales de dicha ley, teniendo como referencia a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al marco normativo que regulaba a la materia antes de la reforma.

El primer cambio sustancial es la consolidación de las nuevas autoridades en la materia, pues se le otorga competencia a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT”), como órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; así, el Poder Ejecutivo, por sí o a través de la Comisión, se encargará de la emisión de disposiciones administrativas de carácter general para la regulación y supervisión del sector. La CRT será la encargada de emitir lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, modelos de costos, ordenamientos técnicos, etc. Igualmente, será la autoridad encargada de establecer las tarifas de interconexión, resolver desacuerdos que puedan suscitarse entre concesionarios, comercializadores, prestadores de servicios o autorizados.

Por lo que hace a su conformación, la CRT estará integrada por un pleno integrado por cinco personas incluyendo a su Presidente o Presidenta; lo cual representa una reducción en su tamaño considerando que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Instituto”) contaba con siete integrantes. Se prevé que el Pleno contará con una Secretaria Técnica, que recaerá en una persona. El proceso de nombramiento de los comisionados no es distinto al que se preveía para los del Instituto, pues los comisionados serán nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por la mayoría de las personas integrantes en Cámara de Senadores. Durarán 7 años en su encargo y no podrán desempeñar nuevamente su cargo.

Otro elemento importante es la distribución de competencia con la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), organismo descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Economía. Recordemos que desde 2014 el Instituto fue la autoridad reguladora en la materia, tanto en el aspecto técnico y en cuestiones de competencia económica, pues si bien también existía la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto tenía atribuciones exclusivas para regular, en dicha materia, a las telecomunicaciones y radiodifusión.

En la nueva ley, el Artículo 10, fracción XXII establece que, si bien la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es la competente para emitir disposiciones administrativas, resoluciones o lineamientos para facilitar el cumplimiento de la regulación asimétrica y obligaciones específicas en el sector, en aquellos casos en que el incumplimiento puede derivar en efectos adversos a la competencia, la Comisión debe dar vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. Así, la CRT y la CNA serán órganos que tendrán que ejercer sus funciones de manera coordinada y comunicada para lograr sus objetivos en materia de competencia económica, así lo constata el artículo 12, fracción XXXV de la reforma reciente a la Ley Federal de Competencia Económica, que establece que la CNA tendrá que compartir información y establecer mecanismos de coordinación con la CRT.

También es de notarse que, aun cuando el artículo 10, fracción XXII, otorga competencia a la CRT para emitir normatividad en materia de regulación asimétrica, la ley otorga diversas competencias exclusivas a la CNA en materia de preponderancia; pues será esta Comisión la que determine la existencia de Agentes Económicos Preponderantes y será la competente para imponerles medidas y obligaciones.

Como ya se había vislumbrado desde la presentación de la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum, a raíz de diversos actos del gobierno del Presidente de los Estados Unidos de América se introdujo una nueva prohibición en materia de publicidad para los concesionarios del servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, pues no podrán transmitir propaganda política, ideológica o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, excluyendo a la promoción turística, cultural o deportiva. Igualmente, impone dicha prohibición a las plataformas digitales cuyos contenidos estén disponibles para usuarios dentro de México, pues no podrán comercializar espacios publicitarios con dichos fines.

Otro de los cambios sustanciales es la obligación que impone a concesionarios y autorizados de entregar equipos terminales móviles (celulares) desbloqueados, independientemente de que contraten servicios de prepago o pospago. Ahora es un derecho para los usuarios poder adquirir un celular a través de un concesionario y que también pueda utilizar dicho celular con los servicios de un concesionario distinto. En materia de servicios móviles, los concesionarios sólo podrán activar y mantener el servicio a aquellos usuarios que presenten su identificación oficial, que contenga la CURP (personas físicas) o RFC (personas morales) bajo lineamientos que emitirá la CRT. Es necesario cuestionar cuáles son los posibles impactos de estos dos cambios a la regulación, pues si bien fueron establecidos como derechos en favor de los usuarios, no hay que perder de vista que podrían generar incentivos negativos para los concesionarios como para los usuarios, pues en el caso de los equipos desbloqueados, para los concesionarios implica un aumento de costos operativos y en consecuencia para el usuario final, en el caso de la necesidad de presentar una identificación oficial, podría llegar a excluir a aquellas personas que no cuenten con documentos oficiales.

Desde diciembre de 2024 invadieron las dudas sobre cuál sería el destino de la regulación de la materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con esta reforma, continúa la incertidumbre, pues el elemento que más preocupación trajo fue la eliminación de la autonomía e independencia técnica que caracterizaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones,  pues si bien la CRT tiene atribuciones para emitir Normas Administrativas de Carácter General y que, junto con la CNA, serán los encargados de emitir la regulación técnica para el sector en sus distintas competencias, la naturaleza jurídica de los órganos es cuestionable, pues es dable que sean sometidas a las ideologías del oficialismo y pierdan la independencia y rigor necesario en un sector altamente técnico.

IG: @ karla.zarr