La ceremonia del Grito  de la Independencia en esta ocasión fue un hecho histórico, no solo porque quien pronunció el grito haya sido una mujer, sino porque por primera vez en México gobierna la República una mujer y encabezó la ceremonia desde  el Palacio Nacional.

Digo esto porque en el pasado hubo mujeres que pronunciaron el grito de independencia, en representación del Presidente en turno, en Dolores Hidalgo Guanajuato,  tal es el caso de Amalia González Caballero siendo subsecretaria de Cultura, dio el grito en representación de Adolfo López Mateos en 1959; en el año de 2015 Rosario Robles siendo Secretaria de la SEDATU, pronuncio el grito en representación de Enrique Peña Nieto; y en el 2019 siendo Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero dio el grito en representación de Andrés Manuel López Obrador.

La ceremonia del inicio de la lucha por la Independencia, en esta ocasión fue estrictamente institucional y protocolaria, sin agregados político-partidistas, la Señora Presidente con voz firme y clara pronuncio las arengas a los héroes que participaron en la lucha armada, destacando a las mujeres, a los valores universales de libertad, igualdad, democracia y justicia; recordó la dignidad del pueblo de México,  y a  las hermanas y hermanos migrantes. Para finalmente concluir con un ¡Viva un México, libre, independiente y soberano! ¡Viva México!

Como regalo del día de la Independencia para el pueblo de México, la presidenta envió el día 15 a la Cámara de Senadores, una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo las cuales de ser aprobadas dejarían sin fuerza a ese instrumento judicial de defensa del particular en contra de los actos u omisiones de autoridad que vulneran el interés de las personas. Su objetivo principal es proteger a los ciudadanos de actos de autoridad inconstitucionales.

El origen del Amparo en México lo encontramos en la Constitución de Yucatán de 1841, cuando el jurista Manuel Crescencio Rejón, lo plasmó en la Constitución de Yucatán. En el ámbito Federal lo encontramos en las ideas de la reforma de 1847 y finalmente consolidarse en la Constitución Federal de 1857 y su consagración en la Constitución de 1917. Con el Juicio de Amparo se dotó al ciudadano de una eficaz herramienta que equilibra la balanza frente al Estado.

La  iniciativa presidencial para reformar la Ley de Amparo desvirtúa la finalidad y eficacia del Amparo. La iniciativa de reforma propone prohibir suspensiones que mantengan vivas a las empresas, también busca impedir que los jueces puedan frenar los bloqueos de cuentas que emita la Unidad de Inteligencia Financiera, propone  eliminar las suspensiones contra ordenes de aprehensiones por prisión preventiva oficiosa. El golpe será contundente ya  que el poder de las autoridades será absoluto mientras dura el litigio.

El amparo nació para ser la mejor defensa frente al abuso del poder. Sin la posibilidad de las suspensiones provisionales, el juicio pierde eficacia, pues ahora se tendrán que esperar hasta que se resuelva el fondo del juicio de Amparo, que en la mayoría de las ocasiones al ser tan tardado su trámite para nada sirve tener la razón. ¿De que servirá al quejoso ganar al final el juicio si tuvo que estar privado de la libertad durante todo el proceso, o al empresario si gana el juicio de Amparo después del largo proceso cuando su empresa quebró por no poder operar?

Hasta ahora con la suspensión en el Amparo el ciudadano tenía un recurso frente al abuso del Poder del Estado después de la reforma propuesta ya no tendrá esa posibilidad a su favor, haciendo nugatoria la justicia.

La exposición de motivos menciona que la reforma  es para  “evitar abusos”, pero la realidad es otra, se busca restringir a los ciudadanos el acceso a la justicia violentando los derechos humanos de las personas, también debilita la tutela judicial de los derechos humanos efectiva, y la iniciativa es contraria a los precedentes   constitucionales e internacionales de derechos humanos. Esta reforma acaba con los beneficios de esta  Ley: la deja sin contenido sustancial.