¿Y por quién votaste para ministro de la S.C.J.N., Beatriz?
Votar, propiamente no, Carlos; me vi obligada a ir a la casilla únicamente para recabar la constancia respectiva porque el Jefe de la oficina donde trabajo me sugirió que lo hiciera, pues el Director General había ordenado a los Jefes persuadir a los empleados a que cumplieran con esa obligación constitucional; y tentada estuve a mentarle la madre a Noroña como lo comentaba mucha gente, pero voté por un mecánico amigo de mi papá, para ministro de la Suprema Corte, dada la ignorancia e ineptitud de los candidatos a jueces.
Lo cual indica, Beatríz, que estás plenamente convencida de que la elección de los jueces fue una burda maniobra y una farsa orquestada por los lacayos de la dictadura encabezada por el expresidente tabasqueño y su incondicional servidora en Palacio Nacional, bajo la maquiavélica y perversa asesoría del Pasante de AMLO, el ministro vendido, o Zaldívar vendido, como lo identifica el pueblo, y de la no menos vergonzosa docilidad del INE y del TEPJF.
No nos has dicho tu opinión acerca de los “jueces” que han iniciado sus funciones, Nicéforo.
Y con gusto lo haré, amigos: Estoy de acuerdo con las opiniones emitidas por los ciudadanos responsables, dignos, libres e independientes, que son la inmensa mayoría, en el sentido de que la elección de los jueces, magistrados y ministros no es más que el resultado del resentimiento, la venganza, la ignorancia y la ambición de López Obrador para el total control del poder, en contubernio con su obediente corcholata Claudia Sheinbaum y con los domesticados pero ambiciosos legisladores que ciegamente aprobaron una reforma judicial notoriamente devastadora de nuestra Constitución, por lo que la elección judicial puede y debe calificarse como una farsa basada en la ignorancia, la mala fe y la perversidad de un vulgar dictador y de sus incondicionales.
Sin menoscabo de lo antes expresado, quiero enfatizar el envilecimiento de quienes como candidatos participaron y de quienes resultaron “triunfadores” en dicha elección, lo cual sin ambages obliga a calificarlos como pseudojuzgadores, o dicho en buen romance, FALSOS JUECES que no merecen la bienvenida a la Judicatura, sino el repudio popular.
¿A qué te refieres, concretamente, Nicéforo?
Sabes muy bien, Patricio, como cualquiera otra persona, que para ser juez es requisito indispensable contar con el título de LICENCIADO EN DERECHO o ABOGADO; quienes cursaron dicha carrera estudiaron, entre otras materias, Teoría del Estado, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Romano, Historia del Derecho, Sociología, Filosofía del Derecho Y Ética Profesional, de cuya doctrina y principios llegaron a la convicción y certeza jurídica de que, cuando una sociedad civil, por su madurez y autonomía se convierte en sociedad política fundando un Estado, se otorga ( a sí misma ) una Constitución Política a la que por su jerarquía también llamamos Ley Fundamental, Norma Suprema o Carta Magna, que en su parte Dogmática consagra los derechos humanos y las garantías individuales y sociales, y en su parte Orgánica establece la Organización Política o Gobierno del Estado, confiriendo la función legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente, al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, sin que ninguna persona o corporación pueda ejercer dos o más de dichas funciones, ya que la concentración del poder configura cabalmente una dictadura, como forma corrupta de cualquier clase de gobierno; todo abogado sabe también que la existencia, organización y funcionamiento del Estado tiene, como razón suficiente y causa final, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, individuales y sociales; sin ambigüedades, el artículo 39 de la Constitución dispone que Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; he ahí ya plasmado, implícitamente, el principio de progresividad, que en su aspecto positivo es la mejora o mejoría (sinónimos, cfr. Thesaurus, Sinónimos, Pág.936, Sopena ) gradual, constante y ascendente, y la mayor tutela de esos derechos; y en su aspecto negativo la no regresividad, o prohibición de disminuir el apoyo y nivel de protección alcanzado de los derechos.
Y consideras ilegal el criterio y la posición de López Obrador al intentar, con la citada reforma en materia de justicia, fijar las bases de un México diferente?
“ESTADO” ( de stare > status >estar derecho, mantenerse firme, posición recta, firme ) per se, como institución o persona de derecho público, pueblo o la persona moral Institución, Nación, Estado, es para siempre, sin límite de tiempo, por no decir eterna; una vez fundado el Estado, pervive por siglos o milenios. México, como Estado y persona de derecho público, no se fundó con la Constitución del año 1917; en el año 2024 cumplió doscientos años de vida pública y política como Estado Independiente y Soberano a partir de la Constitución de 1824; el régimen centralista de 1836, la grotesca dictadura de López de Santa Anna, el ridículo imperio de Maximiliano, la sectaria y opresora dictadura de Porfirio Díaz y la efímera tiranía de Victoriano Huerta, fueron o bien garrafales equivocaciones de aventureros, o excesos de hambrientos de poder que no lograron la extinción del Estado ni alterar nuestra identidad. Solamente a un cretino delirante y a sus adláteres se les puede ocurrir la “genialidad” de que el Estado Mexicano puede estarse refundando cada seis años, sólo por sus ambiciones de dictadura; esto, lo conocen igualmente los “abogados” integrantes del nuevo poder judicial.
Y qué tienen que ver los derechos humanos e individuales y las garantías de los mismos con la reforma judicial promovida por López Obrador?
El artículo 1º, tercer párrafo de nuestra actual Constitución, adicionado en junio de 2011, obliga a todas las autoridades ( federales, estatales y municipales ) a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, teniendo el Estado la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y la mejor garantía de que los derechos del gobernado sean siempre respetados y magnificados, no solamente es el artículo 1º constitucional en su texto mencionado, sino la organización misma del propio Estado en la forma que establecen los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Constitución, cuyo contenido categórico, en síntesis, ordena que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, mientras que los Poderes de la Unión únicamente son el instrumento para su ejercicio; que la forma de gobierno es una República Representativa, Democrática, Laica y Federal, agregando además la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y la prohibición de la concentración de dos o más poderes en una sola persona o corporación. Todo lo cual confluye o converge inequívocamente a preservar y privilegiar los derechos fundamentales de los gobernados.
La Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857, en acatamiento a lo prescrito por el artículo 171 de la Constitución Federal de 1824, no cambió las bases o elementos constitutivos del Estado Mexicano, y menos aún introdujo algún punto regresivo, respecto de la Constitución y del Acta Constitutiva de 1824 en lo que se refiere a soberanía nacional, titularidad y ejercicio de la misma, beneficiario del poder, forma de gobierno, división de poderes y prohibición de concentración del poder.
Así también lo entendieron los sabios visionarios constituyentes de 1824, como Miguel Ramos Arizpe, Fray Servando Teresa de Mier, Valentín Gómez Farías, Carlos María de Bustamante, Manuel Crescencio Rejón, al establecer en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, con el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero del mismo año como su antecedente, que la Nación Mexicana es para siempre libre e independiente ( es decir soberanía nacional que reside en el pueblo, porque el vocablo nación abarca indistintamente país, patria, pueblo, gente, ciudadanos) del gobierno español y de cualquiera otra potencia ( Art.1º ), adoptando como forma de gobierno la república ( que ya comprende la democracia, porque no hay repúblicas monárquicas ni repúblicas aristocráticas ) representativa popular federal ( Art. 4 ); la división del supremo poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial ( Art. 6 ); conforme al Art. 127 los ministros de la Corte Suprema de Justicia, de duración perpetua ,serían electos por las Legislaturas de los Estados; los Jueces de Circuito (o Magistrados de Circuito) y los Jueces de Distrito serían nombrados por el Supremo Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia ( Arts. 140 y 144 ) Ni por asomo, ni indiciariamente pensaron los constituyentes de 1824, de 1857 ni de 1917, en la elección de los jueces y ministros mediante el voto popular; y no lo hicieron por la sencilla razón de que no hubo entre ellos ningún demagogo y a la vez sediento de poder como Andrés Manuel López Obrador; esa extravagancia sería tan ridícula como, para empoderar al pueblo ignorante de la medicina, se le convocase a que con su voto popular eligiera al médico cirujano que intervendría quirúrgicamente al Presidente de la República.