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En esta entrega participa Emiliano Martínez Meza alumno de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: el proyecto de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo anunciado por la presidenta Claudia Sheinbaum.
Elisur Arteaga Nava e Ireri Elizabeth García Ramos
El recurso de revisión fiscal y la reforma a la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, alcances, riesgos y tensiones con la celeridad procesal
Por Emiliano Martínez Meza, ELD
El pasado 25 de junio de 2025, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Con este proyecto se pretende cumplir efectivamente con la finalidad de control de legalidad, garantizando así la correcta aplicación de disposiciones fiscales, financieras, administrativas, aduaneras y de comercio exterior. Asimismo, armoniza la LFPCA con las últimas reformas constitucionales, especialmente con la reforma del artículo 17 en su segundo párrafo de la Constitución Federal referente al plazo máximo que deben seguir los jueces para poder resolver, el cual es el término de 6 meses. Tal proyecto incluye, además, otras modificaciones consistentes en la referencia que se hace en la Ley con otros ordenamientos legales, la eliminación de la falta grave cuando la resolución impugnada sea contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la corrección a las referencias que actualmente se prevén respecto del salario mínimo, para que ahora lo sean respecto de la Unidad de Medida y Actualización, entre otras.
Lo que nos atañe en esta ocasión es analizar la propuesta de reforma acerca de la procedencia del recurso de revisión fiscal, artículo 63, fracciones I, III y V de la LFPCA. Esta modificación tiene como finalidad modular la procedencia del recurso respecto de sentencias que declaren la nulidad de resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, y ahora también la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), sus unidades administrativas que de ellas dependan, en las materias de su competencia, así como por autoridades fiscales de la Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales. En la exposición de motivos se hace referencia que con anterioridad el recurso de revisión fiscal ha sido objeto de diversas reformas con la finalidad de restringirlo bajo el argumento de que es un recurso excepcional, de acuerdo con la Suprema Corte.
No obstante lo anterior, la Presidencia de la República considera en su iniciativa que, con vista a la importancia de las materias administrativa, hacendaria, fiscal, financiera, aduanera y de comercio exterior, es necesario reformar la procedencia de dicho recurso por lo que se refiere a dichas materias y autoridades a fin de que el recurso de revisión fiscal cumpla de forma efectiva con la finalidad de control de legalidad, que garantice la correcta aplicación de las disposiciones fiscales, financieras, administrativas, aduaneras y de comercio exterior por lo que se amplía la identificación de las autoridades que son emisoras de las resoluciones que son declaradas nulas por el TFJA y se precisa, de igual manera, que será procedente cuando se declare la nulidad del acto o resolución impugnada por vicios de forma o procedimiento, siempre que la cuantía del asunto cumpla con lo establecido en la ley.
Finalmente, el proyecto pretende salvaguardar el “principio de equidad procesal”, reformando la ley para establecer que el mencionado recurso procede en contra de sentencias definitivas emitidas en instancia de queja, argumentando que para las autoridades demandadas no existe medio ordinario de defensa alguno que puedan hacer valer en caso de que el fallo respectivo no se ajuste a la legalidad. Tal argumento, no parece del todo acertado, ya que la autoridad no está en el mismo plano que un particular, ni debería estarlo, razón por la que resulta justificado darle más herramientas para que pueda defenderse frente a posibles arbitrariedades y abusos de poder, por la cual no se estaría cumpliendo con una verdadera equidad procesal. Además, habilitar la impugnación de determinaciones en esta instancia, solo tendría el resultado de tener juicios más largos. Como consecuencia, no se estaría cumpliendo con la finalidad del mencionado proyecto dado que el plazo máximo constitucional de 6 meses se vería perturbado por lo mencionado anteriormente.
Igualmente se pretende incorporar la posibilidad de nulificar resoluciones por razones de vicios de forma o procedimiento, siempre que cumplan con un requisito previsto por la fracción I del artículo 63 de la LFPCA, esto es, un requisito de cuantía. La cuantía resultante supera con creces a la hoy vigente, cuestión que sin duda repercutirá en la cantidad de asuntos donde proceda la interposición del recurso de revisión fiscal. Esto, según la exposición de motivos es para la “defensa adecuada de los recursos públicos en función de la cuantía que se estima relevante”.
En síntesis, la reforma merece un debate técnico amplio que permita que las modificaciones abonen a hacer realidad la celeridad procesal prevista en el artículo 17 constitucional.
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