La presidenta de la República ha declarado que propondrá la eliminación de los fueros: “Sheinbaum: voy a ir a la Comisión Presidencial Electoral para decirles que se elimine el fuero de los diputados y senadores; eso es del pasado.” La misma presidenta, para concretar su propuesta, también prometió presentar una iniciativa al Congreso de la Unión. (El Universal, 1º de octubre de 2025).
Es una simple propuesta, no una iniciativa formal ante el Congreso de la Unión. Debe ser vista con desconfianza. Tiene tintes, si no claros, sí evidentes de que se eleve al nivel constitucional el refrán: que se haga la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre. Entre los griegos había la conseja de que los dones de los Dioses había que verlos con desconfianza; nunca estaban exentos de males; siempre tenían jiribilla. La propuesta, de concretarse, afectaría a sólo a los legisladores, no a la presidencia ni a los secretarios de estado.
Esa es mi percepción. Pudiera estar equivocado, ¡Ojalá y lo esté! Pero, como se presenta el estado de cosas políticas, es de esperarse que la eliminación de las inmunidades vaya encaminada también a facilitar se proceda penalmente contra los líderes de la oposición, sin tener que agotar el trámite de una declaración de procedencia.
De la misma manera, la propuesta presidencial pudiera estar encaminada a prevenir al industrial, ganadero, notario, abogado, empresario, heredero, legislador, político, ex gobernador, millonario, fan de equipos de futbol europeo y hasta influencer Adán Augusto López Hernández de que su suerte pudiera cambiar por acciones u omisiones en las que incurrió en un pasado reciente: no le muevas; no sumas, pero sí restas; pide licencia; piérdete en el anonimato.
Desde luego no va encaminada a facilitar el enjuiciamiento de AMLO; eso ni pensarlo. Dios guarde la hora y que lo proteja de todo mal hoy y para siempre. Dentro del manto de inmunidad, que llega a impunidad, están cobijados también todos sus hijos, los hijos de sus hijos y hasta la quinta generación.
De eliminarse las inmunidades, y por virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, los líderes de la oposición estarán a merced de la acción de la Fiscalía General de la República; por razón de ese precepto, existirá la seguridad de que ésta se mostrará diligente tratándose de opositores y de que, en cambio, siga con su proverbial pachorra, que llega a inoperancia, cuando se trate de líderes o de miembros de Morena o de los partidos comparsa.
Las inmunidades son obsoletas. Surgieron, principalmente, en Inglaterra y Francia con el propósito de frenar los excesos de monarcas absolutos. No tienen razón de ser en la actualidad, en que se supone que vivimos en un estado de Derecho, contamos con fiscales, general y locales, independientes y jueces conocedores e imparciales; deben prevalecer los principios de igualdad ante la ley, de que no se reconocen los títulos nobiliarios, de que nadie goza de fuero y de que no pueden existir leyes especiales (arts. 12 y 13 constitucionales).
La realidad dice, y hasta grita otra cosa: la inoperancia de las fiscalías, tanto nacional como locales; de hecho, gozan de inmunidad los dirigentes partidistas, los altos jerarcas religiosos, ex presidentes de la república, los grandes empresarios, salvo que, se pongan con Sansón a las patadas, algunos líderes obreros, ciertos futbolistas y boxeadores.
La propuesta presidencial, tal como se anunció, es limitada: obvio, no elimina los privilegios de que gozan ella, los miembros de su gabinete, los ministros, magistrados, jueces, gobernadores y demás servidores públicos que actualmente gozan de inmunidad. Como no tiene consejería jurídica, pues la que ocupa el cargo aconseja incorporar normas retroactivas, aquí le doy algunas ideas:
La declaración presidencial alude a una forma específica de inmunidad: el ser juzgado por un tribunal especial: en el caso de los servidores públicos por el Senado convertido en Jurado de Sentencia, previa acusación que formule y sostenga una comisión de diputados, en los términos dispuestos por el artículo 110 constitucional.
El fuero, en su sentido técnico, alude a una justicia particular o especializada, que es la que, en teoría, imparte del Jurado de Sentencia. En esa acepción aparece en la Constitución y que fue el que tuvo en el viejo derecho español, durante el tiempo de la reconquista, en que se concedió a los habitantes de los municipios la posibilidad de resolver sus diferencias internas, sin tener que depender de los jueces y leyes del reino. Por esa razón existió el derecho foral, el derivado de los fueros.
La reforma que derive de la propuesta presidencial también debe comprender la supresión de la declaración de procedencia o ante juicio, que implica, para un limitado número de servidores públicos, la posibilidad de estar al margen de la acción de las fiscalías y de la jurisdicción de los jueces, mientras tanto no se emita una declaración, que suspenda la inmunidad y que ponga a un servidor público a disposición del juez que lo ha de juzgar.
En la actualidad, Cuauhtémoc Blanco, Félix Salgado Macedonio y Adán Augusto López Hernández, por razón de la inmunidad de que gozan, no pueden ser enjuiciados mientras tanto no se emita, con base en el artículo 111 constitucional, una declaración de procedencia por la Cámara de Diputados. Habría que reformar también ese precepto.
Antes de elaborar la iniciativa de reformas habrá que definir cuál será el alcance de ella. En principio, conservar la declaración de procedencia y eliminar el juicio político, implicaría conservar el actual sistema de irresponsabilidad que existe. Pero suprimir, sin distinguir, el título cuarto de la Constitución implicaría actuar de manera irresponsable. Habrá que ver hasta dónde llega la voluntad presidencial respecto del contenido de ese título.
Tengo la sospecha de que la presidenta, como ingeniera que es, desconoce la Ciencia Jurídica y, vistas sus declaraciones, estoy seguro de que ignora la Constitución Política, eso que protestó guardarla y hacerla respetar. La intervención de su consejería jurídica va a ser determinante. Dado lo complejo y delicado del tema, lo aconsejable sería, antes de elaborar la propuesta, abandonar la soberbia, abrir foros de consulta y oír las opiniones de los especialistas y, con base en sus opiniones y propuestas, elaborar el texto final de la iniciativa.
De inicio, habría que considerar la posibilidad de suprimir, con algunas salvedades, todo el título cuarto de la Constitución. Las salvedades pudieran estar referidas, entre otras, a las siguientes materias:
Prever de manera expresa la responsabilidad y agravada, de los servidores públicos federales y locales;
Obligar a los legisladores: federal y locales a definir la responsabilidad administrativa;
Determinar y hacer operante el derecho que tienen los particulares a denunciar irregularidades, infracciones o delitos atribuibles a los servidores públicos;
Enumerar los principios y casos en que no será oponible la secrecía de la información;
Reiterar las atribuciones de las Auditoria Superior de la Federación y las de las entidades respecto de responsabilidades pecuniarias de los servidores públicos;
Reiterar la responsabilidad patrimonial del Estado: federación, entidades y municipios: y
Obligar a los constituyentes locales a suprimir las inmunidades y privilegios, con motivo de la actividad administrativa del Estado, considerado como algo genérico.