Por razón de la gravedad de las violaciones que se pretende llevar a cabo y consumar, en esta colaboración pongo por delante las violaciones a la Constitución; realizado lo anterior, consigo los antecedentes del caso. Con ese proceder si bien falto a la lógica, cumplo con mi deber de poner en sobre aviso a la opinión pública respecto de un atentado más al Estado de Derecho de parte de la mal llamada 4T.

El “presidente” de la Suprema Corte señor Hugo Aguilar Ortiz, ha anunciado que algunas sentencias emitidas por la Corte anterior serán revisadas y, en su caso, revocadas.

Es un ignorante. No sabe de lo que está hablando y, lo que es más grave, el pobre tampoco sabe dónde tiene la cabeza e ignora para que sirve. De él era de esperarse eso y más. No es de extrañarse que sea agachón. En su afán de congraciarse con los actuales y los pasado titulares del Poder Público, por su servilismo, pudiera caer más bajo.

Cómo estarán las cosas: ese mismo presidente, en un estado laico, como lo es el mexicano, (arts. 40 y 130), se atrevió a violar la Constitución: al asumir el cargo que ostenta y para tener buenos augurios, en una zona arqueológica, que es propiedad federal, realizó ceremonias religiosas. Mal andan las cosas en un país en el que el responsable de cuidar que autoridades y particulares se ciñan a lo dispuesto por la Constitución y las leyes sea el responsable de violarlas.

En contra de las sentencia, resoluciones, acuerdos y autos de los jueces y tribunales existen recursos. Una vez que ellos se han agotado, las sentencia y los acuerdos quedan firmes. Son la verdad legal, firme e irrevocable. Eso es lo que, por seguridad jurídica, va con un Estado de Derecho.

La Suprema Corte, bien o mal, es la última instancia a la que recurrir. Una vez que ella ha desempeñado su función jurisdiccional, no queda más que acatar sus sentencias; no se discuten ni se revocan.

Con vistas a que los juzgadores no se vean tentados a sobrepasar el poder con los que la Ley los ha dotado, respecto de las sentencias, resoluciones, acuerdos y autos, ha condicionado el ejercicio de la función jurisdiccional de los tribunales a la acción de las partes, que éstas lo hagan de manera oportuna, mediante la interposición del recurso procedente y con la expresión de agravios fundados.

Los juzgadores, en el ejercicio de la función jurisdiccional, están sujetos a la acción de las partes; por sí no pueden actuar ni alterar sus resoluciones.

Si bien los jueces pueden suplir la deficiencia de las demandas, los conceptos de invalidez o agravios y, en su caso, de la contestación a ellos, su acción supletoria está sujeta a que las partes hayan interpuesto oportunamente sus demandas o agotado los recursos.

Lo anterior, al parecer, lo ignora el sedicente ministro.

También ha dicho, y en esto ha sido secundado por algunos de sus colegas, que revocará el acuerdo adoptado por los ministros que conformaron la Suprema Corte ahora desaparecida, por virtud del cual se declaró impedida a la ministra Lenia Batres Guadarrama, mejor conocida como la ministra burra, de conocer de los amparos interpuestos por Ricardo Salinas Pliego por sí y en representación de las empresas de las que es presidente.

En el caso la revocación del acuerdo, por no estar de por medio el ejercicio de la función jurisdiccional, sí es factible, pero, aunque no lo disponga la Ley, para hacerlo se requiere:

Que hubieran cambiado los hechos y las circunstancias que llevaron a adoptar el acuerdo en el sentido de declarar impedida a la conocida como ministra Burra, de conocer de los amparos en los que son parte las empresas del señor Ricardo Salinas Pliego;

Que proponga la revocación del acuerdo un ministro, mediante una propuesta debidamente motivada y fundada.

En el caso es evidente que las causas que llevaron a la anterior Corte a declarar impedida a la ministra Batres para conocer de los amparos del señor Salinas no han cambiado, por lo mismo, en respeto del principio de la imparcialidad judicial, debe considerarse que el nuevo pleno de la corte, así con minúscula, está impedido para revocarlo.

Ciertamente puede revocar los acuerdos, pero en el caso no es lo mismo poder hacerlo, que no deber hacerlo.

En un Estado en el que está en vigor la ley de la selva, como lo es el mexicano de la actualidad, era de esperarse que un ministro presidente hable de la revocación de una sentencia firme y la derogación de un acuerdo, sin haber desaparecido las causas que llevaron a emitirlo. De seguir así, es previsible que ese órgano jurisdiccional deje de serlo y se convierta en una tremenda corte.

 

Antecedentes

El señor Ricardo Salinas Pliego, en lo personal y como presidente del consorcio empresarial que encabeza, con el propósito de impedir que la ministra Lenia Batres Guadarrama conociera de sus amparos, la llamó ministra burra. La provocación fue evidente; en ese caso, por eso y por muchas otras, se presentaron razones para que ella se excusara de conocer los amparos interpuestos por el grupo que el empresario encabeza.

Con vista a los hechos, los integrantes de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 12 de marzo de 2025, con base en una ponencia formulada por el entonces Ministro Alberto Pérez Dayán, emitió un acuerdo por virtud del cual se declaró que la “ministra” Batres –lo pongo entre comillas por razón de que sólo formalmente ocupa ese cargo, pues con hechos ha demostrado que no sabe Derecho— debería de excusarse de conocer y opinar respecto de los amparos interpuestos por el consorcio que el señor Salinas representa.

 

Es de suponerse que la presidenta de la República sólo esperará que esa corte a modo niegue el amparo que Salinas Pliego solicitó, para proceder con todo en contra del supuesto deudor fiscal.

Como están las cosas: que no existen tribunales imparciales y se hace caso omiso de las causales que impiden a los ministros conocer de amparos, es evidente que el grupo que encabeza Salinas Pliego e, incluso él mismo, se halla ante un evidente estado de indefensión.

Lo anterior, que ya es grave, es un peligro que amenaza a más de un mexicano. Las sentencias y resoluciones emitidas por ministros politizados y parciales es un peligro que pende, de manera general, sobre todos los mexicanos. Únicamente quedan las instancias internacionales. Mal andan las cosas cuando los mexicanos dependan de ellas para defenderse de autoridades arbitrarias.