Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan Emiliano Rizo Trade y Kevin Uziel Bañuelos Sánchez alumnos de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el estado de derecho y la suprema corte de justicia del bienestar.

Elisur Arteaga Nava e Ireri Elizabeth García Ramos

 

Tiempo de derecho: Suprema Corte de Justicia Del Bienestar

Por Kevin Uziel Bañuelos Sánchez y Emiliano Rizo Trade

 

Como ya es de dominio público, el pasado 26 de noviembre de 2025, hubo un encontronazo entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y, para nada es sorpresa. Resulta un tanto inevitable el prescindir de la confrontación en el contexto político, social y jurídico en el que nos encontramos…sin embargo, las últimas sesiones de La Corte, han puesto de relieve una serie de cuestiones que ya veíamos venir, desde el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.

En otras reflexiones que hemos realizado, ya se comentaba el brutal error metodológico de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF) de 2024, haciendo hincapié en que si bien, la elección popular no es el método idóneo de selección de juzgadores, quizá no sería tan “mala” si los criterios de selección de candidaturas se basaren en estrictos parámetros de profesionalización y capacitación técnica (y no en cinco cartas de recomendación de tus vecinos). Para no vivir en el “hubiera”, toda vez que lo anterior no aconteció, parece que los jóvenes estudiantes de Derecho, y, en general, los jóvenes juristas, debemos de resignarnos (o, por decirlo amablemente, acostumbrarnos) a que las arbitrariedades del gobernante en turno son Derecho, y que, la SCJN, meramente se constreñirá a legitimarlas en virtud del procedimiento “democrático” deliberativo.

En ese tenor, en los últimos días, ha sido muy mediático y discutido el posicionamiento adoptado por la SCJN de reabrir asuntos que ya cuentan con sentencia firme, so pretexto de lo que ellos llamaron “cosa juzgada fraudulenta”. Para entender la gravedad de esta lógica, debemos. En primer término, hacer alusión a qué es lo que se entiende por cosa juzgada: ésta, no es otra cosa que el agotamiento de la función jurisdiccional del Estado, siendo materialmente indiscutible, y formalmente inimpugnable. Es decir, la cosa juzgada es sinónimo de seguridad jurídica para los particulares, que acuden a los Tribunales para que les administren justicia (piénsese desde un juicio de arrendamiento civil hasta un amparo directo en revisión en la propia Corte).

No es propósito de esta reflexión convertirse en un tedioso y técnico ensayo jurídico, pero sí debemos destacar el papel fundamental de la cosa juzgada como garante del principio de seguridad jurídica dentro de un proceso jurisdiccional. Ahora bien, pareciere que el grupo dominante “De la Justicia con el Pueblo” se ha concedido facultades que la propia Constitución, como norma fundamental y suprema (aunque ya no lo parezca), no les otorga. ¿Recuerdan la acción de inconstitucionalidad 164/2024 del ministro (ahora en retiro) Juan Luis González Alcántara? Para los que no, fue el proyecto de sentencia por el que se pretendía invalidar la reforma al PJF de 2024, bajo la estafeta de la doctrina de la irreformabilidad constitucional implícita (que postula la existencia de ciertas cláusulas dentro del texto constitucional que no son susceptibles de modificación por las circunstancias políticas del momento), entre otras, que son objeto de análisis en específico, rebasando el propósito de estas líneas.

Pues bueno, en la anterior época, fue precisamente el argumento de las ministras “oficialistas” (Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz) que la SCJN se estaría extralimitando de sus facultades y competencias otorgadas por la propia Constitución, al revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional emanada del mal llamado Poder Constituyente Permanente, que es reflejo de la “voluntad popular” (lo que sea que eso signifique, en un Congreso coaptado por una mayoría artificial).

¿Es la cosa juzgada una institución tan importante para nuestro sistema jurídico? Esta pregunta se responde con un tajante sí. Incluso entre nuestras Ministras y Ministros había quienes estaban en contra de tumbar la seguridad jurídica al permitir la revisión de asuntos ya concluidos, sin embargo, estos fueron los menos.

Consideramos relevante la reflexión de dos cuestiones en particular: 1) ¿Bajo el amparo de qué facultad es que se inició el procedimiento para la apertura de sentencias firmes?, y 2) ¿Con qué fundamentación y motivación se está anticipando tan devastadora decisión?

A la primera pregunta podría pensarse que es resultado del comodín judicial, un expediente varios, sin embargo, aunque hubiera sido así, los efectos no podrían ser los buscados por la mayoría de nuestra Corte, pues conforme a distintos criterios de éste Alto Tribunal, han limitado su facultad para este tipo de expedientes a cuestiones excepcionales, y siempre debe ser ejercicio de las funciones que la propia ley y Constitución les otorgue (cuestión que no encuentra fundamento para la cuestión que nos ocupa).

Para la segunda pregunta, advertimos que los argumentos esgrimidos por distintos Ministros, resultan, si nos permiten la expresión, como patadas de ahogado. Se llegó a afirmar que “no se podía privilegiar una interpretación rígida de la cosa juzgada si eso implica confirmar decisiones derivadas de irregularidades o acuerdos indebidos”, y que, por tanto, “debía contarse con una vía para revisar casos y corregir posibles injusticias”.

Al margen de la pobre argumentación, no se dio (ni puede darse) porque no existe- fundamentación para el pretendido efecto de revisar procesos ya concluidos. Contrario a lo dicho por algunos de nuestros jueces constitucionales, sí existen excepciones previstas en ley para la cosa juzgada (piénsese en la acción de nulidad de juicio concluido en materia civil, en el caso de ofrecer pruebas fraudulentas en un proceso), y que por tanto ésta pueda quedar sin efectos; claro que son casos excepcionales, pero esa es la razón de su establecimiento, que, sin olvidar la idea de justicia, se concilie con la seguridad jurídica (que, perfectamente, puede ser entendida como una vertiente de la justicia).

Contrario a la doctrina jurisprudencial que desarrolló la Corte durante décadas, hoy, nuestra Suprema Corte de Justicia del Bienestar parece privilegiar los intereses políticos que puede acarrear un asunto determinado, sobre la imparcialidad e independencia judicial (caracteres esenciales de la garantía de seguridad jurídica). Esto sólo denota una fuerte inclinación por tener más control, ya no sólo político, sino jurisdiccional y de una manera institucional y sistemática; algo aterrador, si nos preguntan.

Incluso si hoy pudiéramos defendernos en contra de tales determinaciones, no podríamos estar seguros que el día de mañana, bajo el supuesto ideal de ganar y echar para atrás la revisión de lo ya juzgado, no se vuelva a abrir bajo distintos argumentos, o incluso bajo nuevas ideas que de igual manera no tienen lugar en una sociedad donde impera el Derecho y la seguridad, supuestamente.

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