Volviendo a lo que me decías, Nicéforo, respecto a la opinión de Maquiavelo sobre los príncipes que asumen el poder violentamente, que cometen todas las crueldades de una sola vez para asegurar su principado, como ocurrió con el tirano Agatocles en Siracusa que asesinó a todos los senadores y a los hombres ricos, y con Oliverotto da Fermo, antigua Marca gobernada por marqueses o margraves, que organizó un banquete formal en la mansión de su tío Fogliani, invitando a todos los ciudadanos prominentes y les dio muerte a traición por considerarlos un riesgo para su gobierno, ¿es válido concluir que según Maquiavelo, el fin justifica los medios?

Como recordarás, Patricio, en otra plática anterior concluimos que existe una errónea interpretación, ya que Maquiavelo nunca sostuvo eso en sus obras; él solamente esgrimía argumentos sobre la moral pública aconsejando al príncipe para la preservación del principado; no sobre la moral privada, y abrigó siempre el ideal de lograr la unificación de Italia, razón por la que debería ocupar un lugar de honor entre los héroes de su patria; la alusión a Maquiavelo cobra actualidad si analizamos la actuación de los nuevos jueces en México, y por ahora damos al vocablo “maquiavélico” el sentido despectivo con que suele usarse.

¡Capisco, como dicen los italianos! Supongo que lo dices porque su mal llamada elección no fue más que una farsa, que por lo mismo no los hizo ingresar a la judicatura por “la puerta grande” de la preparación, la ciencia jurídica demostrada en exámenes y evaluaciones rigurosas, el talento y la capacidad, la experiencia, una genuina vocación por la justicia, cuya impartición requiere no solamente excelentes conocimientos jurídicos, sino una intachable ética, sabiduría y absoluta imparcialidad e independencia; por ende, se equiparan a unos usurpadores, y su elección ni siquiera ellos mismos se la creen, sino que fue el resultado de su entreguismo y lealtad política al dictador López Obrador y a sus aliados incondicionales comenzando por su discípula Sheinbaum, y si tenemos en cuenta que dichos juzgadores ostentan el título de licenciados en derecho, aunque muchos lo hayan conseguido en “escuelas patito”, presumiblemente cursaron materias como Derecho Constitucional y Administrativo, por lo que están conscientes de que para el buen desempeño de la función jurisdiccional es condición sine qua non reunir las cualidades antes mencionadas; siendo pues evidente que se condujeron de mala fe, porque conocían los vicios e incompatibilidades graves que los afectan. Pero te ruego que te explayes más al respecto.

A todo mundo le causó sorpresa e indignación el nefasto proceder de la juez Mónica Ileana Pérez Chapa hace algunas semanas en Ciudad Victoria Tamps. difundido ampliamente por las redes sociales, que por el solo hecho de haber sido interrumpida, según ella, por la abogada Aglaeth Yesenia González, defensora del procesado, le impuso una multa de cinco mil días de salario, conduciéndose la juez con falsedad, porque la litigante, en forma respetuosa, solicitó el uso de la palabra, negándosela arbitrariamente la juzgadora, con lo que violó el derecho que tiene todo litigante para intervenir en las audiencias; sin embargo, suponiendo que efectivamente la hubiese interrumpido, tal conducta constituye una falta administrativa leve que ameritaría tal vez una simple amonestación; pero no solamente impuso la máxima multa prevista en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales sin fundar ni motivar la sanción, sino que fue evidente su ignorancia de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las cuales una multa impuesta por un juez debe cuantificarse en unidades de medida y actualización (UMA, que en 2025 equivalía a $113.14 diarios, aumentando para 2026, a $117.31).

Empero, aun cuando hubiera impuesto la multa mínima de 20 unidades de medida y actualización, la sanción no dejaba de ser ilegal por arbitraria, exagerada y humillante. Hizo lo correcto la abogada litigante al promover el amparo sin agotar el principio de definitividad, dada la gravedad de las violaciones a sus derechos humanos y garantías individuales, aunque no sin la zozobra de que su demanda de garantías fuese turnada a un Juez de Distrito de notoria ineptitud jurisdiccional o de lacayesca simpatía al dictador tabasqueño, lo cual de por sí ya es grave causa de responsabilidad administrativa que puede dar lugar a su destitución, ya que un juez de Distrito debe ser, por antonomasia, paradigma de sabiduría, honestidad, imparcialidad y firmeza, además de profundo conocedor de la ciencia jurídica y la hermenéutica.