Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan Emiliano Rizo Trade y Kevin Uziel Bañuelos Sánchez alumnos de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: La necesidad de regulación legislativa en materia de inteligencia artificial en México.

Elisur Arteaga Nava e Ireri Elizabeth García Ramos

 

 

La revolución de la era digital: Análisis de la propuesta legislativa para regular la inteligencia artificial

Por Emiliano Rizo Trade, ELD, y Kevin Uziel Bañuelos Sánchez, ELD

 

En la conciencia colectiva, existe un cierto desdén o sentido de renuencia hacia la inteligencia artificial (IA, en lo sucesivo). Si bien es cierto que ha llegado a facilitarnos la vida, desde diversos ámbitos y ópticas, tal renuencia no es del todo injustificada. Partiendo del entendimiento o de la premisa que, la IA, no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para alcanzar los fines que la humanidad, en el caso concreto, se ha de fijar; resulta imperiosa la necesidad de regular el uso de la misma, a efecto de investirla de un marco normativo tendiente a garantizar su uso de manera ética, responsable y eficiente.

Curiosamente, en fechas recientes, la diputada Gabriela Jiménez Godoy, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, presentó una propuesta legislativa para establecer la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial en México. Esta iniciativa busca regular de forma integral el uso, desarrollo, implementación y supervisión de los sistemas de inteligencia artificial en nuestro país.

Antes de ahondar en el estudio de la iniciativa de referencia, es preciso comentar que, desde una práctica jurídico constitucional pulcra, la norma suprema debe constreñirse a meramente establecer bases constitucionales (es decir, contenidos mínimos) respecto de aquellas cuestiones que norman, regulan y dan sentido a nuestro Pacto Federal. El resto de la vasta normativa necesaria para una sociedad compleja, como lo es la nuestra, debe ser delegada al legislador secundario o bien, al órgano administrativo regulador, para que emita la legislación o disposición administrativa de carácter general aplicable a la materia, respectivamente.

De la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se desprende que “la ausencia de un marco legal INTEGRAL que regule el desarrollo, uso, supervisión y control de la inteligencia artificial en México ha generado un vacío jurídico que propicia la opacidad, amplía las brechas de desigualdad, favorece procesos de colonización tecnológica y expone a los sectores más vulnerables a riesgos de desprotección y exclusión digital. Esta omisión legislativa ha generado una asimetría entre quienes concentran el poder algorítmico y quienes apenas conocen sus efectos. Por ello, esta Ley nace como una respuesta estratégica, oportuna y profundamente ética, con la convicción de que el Estado Mexicano tiene el deber de garantizar que la tecnología no se imponga por encima de la dignidad humana, sino que sea orientado para proveer como una herramienta para promover la justicia social, la equidad de oportunidades y la soberanía tecnológica del país”(énfasis añadido).

De este párrafo de la exposición de motivos que nos atañe, se desprenden una serie de consideraciones: la primera, que resulta muy riesgoso la ideologización de una cuestión tan técnica, como lo es la inteligencia artificial.

La introducción de conceptos a nuestro sistema jurídico, tales como “colonización tecnológica” y “soberanía tecnológica”, evidencian el corte de izquierda del proyecto.

Existen ciertas materias que, por su alto grado de profesionalización, especialización y necesidad de conocimiento técnico; requieren sustraerse (en la medida humanamente posible) de las decisiones políticas y del mercado y de los intereses sectoriales a efecto de lograr un alto grado de especialización entre los integrantes del órgano. Ese, es precisamente el caso de la inteligencia artificial (y en general, el del desarrollo tecnológico de un Estado).

No es exagerado asegurar que nos encontramos en un punto crítico en el desarrollo, y ya no sólo eso, sino también implementación de la IA en diversos aspectos de la vida; lo cual demuestra notoriamente la necesidad imperiosa de regular el desarrollo, uso, implementación y la explotación de la IA.

En este sentido parecería idóneo recibir con los brazos abiertos cualquier intento de regular dicha materia, sin embargo, ésta no es la manera de recibir su regulación. Lo que más bien se debe hacer es permanecer alertas en cuanto al marco normativo que pretenda formarse a su alrededor. En este sentido, debemos atender a la gran especialización que implica la IA, principalmente por constituir un tema sobre el que no existe referencia en abundancia en doctrina o regulación de Derecho comparado; por supuesto que cualquier estudio comparado puede funcionar, por lo menos para darnos una idea sobre cómo recepcionar una implementación seria de la IA en el Derecho mexicano; es decir, el estudio comparado puede ayudarnos a regular correctamente la IA -por supuesto, adaptando todo al contexto social, tecnológico y jurídico mexicano-, así como también puede advertirnos sobre los riesgos de su mala regulación.

Como bien se habrá podido advertir, una de nuestras principales preocupaciones es el marco normativo que pretende construirse para regular la IA. Consideramos que esta regulación es necesaria dadas las posibilidades, cada vez mayores, de la propia IA; es decir, a los trabajos, proyectos, ediciones, y en general, a todo aquello que puede hacerse o modificarse en uso de la IA; lo cual, sin duda, con una carente regulación (por no existir o por ser meramente programática) constituye un riesgo real.

Por supuesto que también nos encontramos expectantes sobre el impacto que esta nueva ley pueda tener, no sólo en los aspectos negativos, sino también los positivos, pues no deben dejarse de lado, y, es más, debemos potenciar estos (de esta manera aminoramos los contras y potenciamos los pros).

Nos parece necesario que se haga una distinción en el tipo de IA que se utilice y lo que se pretenda realizar con uso de ella, para de esta manera establecer una regulación diferenciada y adecuada a cada tipo y género de IA. No debe tratarse de igual manera una IA que pueda poner en juego la imagen y reputación de las personas, o que pueda usarse fraudulentamente, a una que simplemente sea para un “uso doméstico”, como puede ser la realización de tareas o apoyo en búsquedas por internet (que tampoco es tema menor pero no deja de tener un impacto importante en nuestras vidas).

De esta manera, y por supuesto dependiendo del ámbito en donde se explote la IA, por ejemplo, en la administración pública o impartición de justicia, resultará necesario también, establecer mecanismos de rendición de cuentas, para que así las personas afectadas por las determinaciones dictadas por autoridades conozcan, mínimo, que se utilizó IA en ese procedimiento. De esta manera se procuraría la transparencia, apoyando al servicio público, pero también procurando a los particulares.

Aún resta mucho por analizar, pues es un basto mundo de posibilidades, preocupaciones, pero también de posibilidades; pero eso deberá ser materia de otro trabajo.