El artículo 40 de la Constitución Política determina la forma de gobierno del Estado Mexicano; señala sus características: debe ser república, representativa, democrática, federal y laica.

La característica de ser representativa implica que la ciudadanía directamente, por sí, carece de la posibilidad de ejercer alguna de las tres funciones en que se divide el Poder Público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

La representación política se explica en función de la imposibilidad de que en una sociedad compleja todos puedan ejercer directamente las funciones políticas que son propias del Estado y en las que están de por medio cierta libertad de acción: la legislativa y la ejecutiva.

Está excluida de la aplicación del principio de representación política la función jurisdiccional; los ministros, magistrados y jueces, en general, no representan a nadie; en teoría, tampoco actúan siguiendo instrucciones de sus electores: se limitan a aplicar, en los casos concretos, la Ley; en teoría lo hacen con independencia de los titulares de los otros Poderes, la voluntad de los electores o de las partes en conflicto. Cuando juzgan no actúan como representantes de alguien: los electores. Se entiende que lo hacen de manera imparcial e independiente.

En las funciones legislativas y ejecutivas, la intervención de los electores se limita a elegir a quienes, como sus representantes, las ejercerán; dada la complejidad de la sociedad moderna, los electores ejercen su derecho a elegir con vista a los programas partidistas y los candidatos que le presentan. En el fondo, la elección se limita a seleccionar a una opción partidista de las múltiples que existen.

En los hechos, respecto de los legisladores, la voluntad de los supuestos representantes del pueblo está supeditada, entre otros, a la disciplina partidista. Por virtud de ésta, sobre los intereses de la Nación, en ejercicio de la función legislativa, están los intereses de los líderes de la facción partidista que los ha llevado a ser miembros del Congreso de la Unión. Frecuentemente se observa que, por razones netamente políticas, derivados de convenios a los que llegan las cúpulas partidistas, se actúan al margen y aún en contra de los programas políticos presentados a la ciudadanía en las elecciones.

También se observa que en reformas que aprueban los legisladores, supuestos representantes, se violan derechos humanos o se contradicen textos legales vigentes. En estos casos malamente se puede sostener que los legisladores actúan como representantes de sus electores.

Por lo que toca al presidente de la República, en los hechos, la función electoral de la ciudadanía se limita a escoger personas. Quien resulta vencedor, ya en el poder, sobre la marcha, puede o no atenerse al programa que ofreció a la ciudadanía para captar su voto. En este caso, dado el principio de no reelección, los triunfadores se atienen a la desmemoria de la ciudadanía, pues la única consecuencia previsible para quien no cumple lo prometido es una censura mediática, sin que trascienda a lo penal, civil o administrativo.

En el caso de México, conforme al nuevo marco normativo, respecto de los ministros, magistrados y jueces la selección que realizan los votantes se limita, en el mejor de los casos, a elegir a quienes se desempeñarán como tales, sin conocer a las personas y sus programas.

En razón de que existen muchos elementos que distorsionan la voluntad de los electores, el concepto representación, es usado como pretexto para hacer y deshacer; por ello debe ser visto con reserva, suspicacia y hasta desconfianza. El concepto representación no da para mucho. Los supuestos representantes abusan de ella para su beneficio personal, en bien de su facción política o para prolongarse en la titularidad y en el ejercicio del Poder Público.

Por todo lo anterior, tanto el artículo 135, que confía únicamente a los legisladores miembros del Congreso de la Unión y de las legislaturas, como la práctica que se hace de la facultad legislativa, sin dar intervención a la ciudadanía en el estudio, discusión y aprobación de las reformas a la Constitución, lleva hasta un límite inadmisible el concepto de representación axiológica que supuestamente les corresponde. Esos legisladores, en ejercicio de su representación, pueden, incluso querer y actuar en contra de la voluntad y de los intereses de sus electores.

En la práctica el concepto de la representación política es visto con desconfianza. Se debe redefinir el papel que en el quehacer legislativo y gubernamental tiene la ciudadanía, tanto en el ejercicio de la función ejecutiva, como en el trámite de las reformas a la Constitución y a las leyes. También se deben redefinir los alcances y los límites a la disciplina partidista.

En el caso de la supuesta representación política debería ser aplicable el principio de Derecho que dispone: Si quis alii quam cuus juri subjectus sit stipuletur, nihil agit (Si alguno estipula para otro que no sea aquel bajo cuya potestad se halla, el acto es nulo).

Los supuestos representantes no pueden querer o actuar contra la voluntad o intereses de sus representados; tampoco pueden actuar contra lo dispuesto por la Ley.

Es de dudarse que exista una auténtica representación en los casos en que, como el mexicano: una facción dominante, al parecer, recurre al fraude electoral para no ser desplazada o, incluso, para incrementar su cuota de Poder. Tampoco existe una representación política admisible, en los supuestos en que existe la sospecha de que esa misma facción obtuvo recursos de procedencia dudosa, ilícita o evidentemente contrarias a la Ley, para alcanzar los mismos fines; o, finalmente, alcanza el dominio absoluto de las mayorías en las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, recurriendo, al parecer, al fraude electoral; o de existir la sospecha de mediar el amedrentamiento sobre las autoridades electorales, para alcanzar una sobre representación.

En esos casos, como sucede en México, no existe una auténtica representación política. Se trata de una farsa de representación para dominar e imponer un modelo antidemocrático de dominación.

Los supuestos representantes, al aprobar una ley inconstitucional, al emprender una acción ilegal o incurrir en una omisión prohibida, bajo el pretexto de que su representación es axiológica y que lo hacen interpretando el sentir de la mayoría de sus electores, distorsionan gravemente el concepto representación.

La representación política tiene límites; no da para todo. Con base en ella, quienes se dicen representantes no pueden, en ejercicio de facultades de Constituyente, entre otras acciones: desvirtuar las instituciones democráticas, atentar contra los derechos adquiridos al amparo de leyes vigentes, desconocer la cosa juzgada, alterar la naturaleza de los contratos, dar retroactividad a las leyes o violar los derechos humanos y políticos.

El autor es catedrático en la Universidad Autónoma Metropolitana.