Hay una estrategia discursiva que se repite con inquietante regularidad entre gobernantes emanados de Morena: presentar el control sobre la información como un acto de cuidado hacia la ciudadanía. El fenómeno se observa simultáneamente en al menos tres frentes —Oaxaca, San Luis Potosí y la política federal— y su convergencia temporal invita a preguntarse si se trata de coincidencias aisladas o de un patrón de gobierno.
En Oaxaca, el gobernador Salomón Jara Cruz decidió que la mejor respuesta ante el escrutinio periodístico era dejar de escuchar a quienes lo cuestionan. Bajo la consigna de que “el que odia ya no piensa”, el mandatario justificó la creación de un catálogo de medios a los que simplemente no responderá. El anuncio, sin embargo, no ocurrió en el vacío: se produjo apenas un día antes de que el periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar fuera asesinado en San Pablo Etla, tras haber difundido señalamientos sobre un presunto encuentro entre el gobernador y operadores del crimen organizado. Reporteros Sin Fronteras documentó que la Fiscalía federal había abierto una investigación por amenazas contra el comunicador sin adoptar medidas de protección, remitiendo el expediente al fuero estatal apenas doce días antes del crimen.
La reacción posterior del gobernador —encuentros con el gremio periodístico, promesas de que “nadie está por encima de la ley”— contrasta con el historial de su administración, que ya había protagonizado descalificaciones públicas contra comunicadoras como María de los Ángeles Nivón por difundir cifras oficiales de inseguridad. El patrón revela una tensión de fondo: el discurso de apertura convive con mecanismos concretos de exclusión hacia la prensa incómoda.
A escala federal, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, encabezada por José Antonio Peña Merino, defiende que la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión no habilita censura alguna, sino que restituye derechos de audiencias reconocidos desde 2014. El mecanismo contempla que un defensor designado por los propios medios atienda quejas ciudadanas, y que solo como última instancia la Comisión respectiva pueda ordenar la suspensión provisional de contenidos. El diseño, en teoría, distribuye contrapesos. El problema es que la eliminación del cuestionado artículo 109 —que permitía solicitar el bloqueo temporal de plataformas digitales— no disipó por completo las advertencias de especialistas sobre la concentración de facultades discrecionales en un organismo que depende directamente del Ejecutivo, sin la autonomía que antes tenía el desaparecido Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El caso más contundente de hacia dónde puede derivar una regulación ambigua se encuentra en San Luis Potosí. Ahí, tras la circulación de videos generados con inteligencia artificial que vinculaban al gobernador Ricardo Gallardo con el Cártel Jalisco Nueva Generación, el Congreso estatal aprobó reformas al Código Penal —conocidas como “Ley Serrano”— que castigan con hasta ocho años de prisión el uso indebido de esta tecnología. El resultado ha sido la detención de al menos tres periodistas y órdenes de aprehensión contra una decena más, entre ellos comunicadores como Christian Herrera y Eréndira Reyes Aguillón. Organizaciones como Artículo 19, el Comité de Protección a Periodistas y la Red Nacional de Periodistas alertaron que dieciséis comunicadores enfrentan procesos penales bajo una tipificación que consideran deliberadamente imprecisa, mientras la Suprema Corte analiza una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Este antecedente cobra relevancia frente al anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum de impulsar, tras la conclusión del Mundial 2026, un debate nacional sobre la regulación de la inteligencia artificial y las redes sociales. La mandataria ha insistido en que el proceso busca proteger a la niñez frente a riesgos documentados de salud mental y adicción tecnológica, y que se hará “sin caer en la censura”. El objetivo declarado tiene respaldo en datos de la Unesco y difícilmente puede calificarse de ilegítimo en sí mismo. La experiencia potosina, sin embargo, demuestra que basta una redacción imprecisa y una fiscalía dispuesta a interpretarla políticamente para que una ley de protección se convierta en instrumento de persecución.
¿Es posible construir un marco regulatorio genuinamente protector cuando quienes lo diseñan y aplican son, al mismo tiempo, los principales interesados en callar las voces que los cuestionan?
