Una de las libertades más preciadas del hombre es la libertad de expresión, derecho declarado como derecho del hombre durante la revolución francesa, la consagración jurídica de la libertad de expresión sucedió en 1789 en Paris en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, al establecer en su art. 10, que: “Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley”; agrega en el artículo 11 que: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”.
Aquí en nuestro país, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de imprenta.
El artículo 6 Constitucional consagra la libertad de expresión e información: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. En cuanto a la libertad de ideas: Nadie puede ser juzgado ni investigado por decir lo que piensa, a menos que afecte la moral, la vida privada de otros, cause un delito o dañe el orden público.
El Derecho a la información, el Estado debe garantizar que todas las personas puedan buscar, recibir y compartir información e ideas usando cualquier medio, garantiza también el derecho de las personas a usar internet, tecnologías de la información y tener servicios de telecomunicaciones.
El artículo 7º Constitucional consagra la libertad de imprenta y difusión.
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.
Libertad de publicar: Es libre escribir y publicar textos o ideas por cualquier medio y tecnología.
La Constitución también prohíbe la censura: Ninguna ley o autoridad puede prohibir previamente una publicación ni frenar la circulación de ideas. Esta libertad solo tiene los mismos límites del artículo 6 (no atacar la vida privada, la moral o la paz pública).
Es entonces entendible que sin la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y de clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión. El derecho a la libre expresión es también uno de los derechos más vulnerados por los gobiernos represores que quieren impedir que se expresen ideas contrarias a la política que se impone. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
El libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que hoy se intenta violentar, somos testigos de que bajo los gobiernos de Morena se ha visto muy acotado. En nuestro país alcanzar el pleno ejercicio de este derecho en el devenir histórico, se logró mediante esfuerzos, sacrificios, sangre e inclusive vidas, ha sido necesario vencer reticencias, animadversiones y restricciones a la libre expresión de las ideas. La libertad de expresión, la libertad de imprenta y el derecho a la información, son derechos que los mexicanos hemos conquistado a pulso. La Constitución los consagra precisamente porque toda persona tiene derecho a exteriorizar su pensamiento, facultad que representa una de las más importantes formas de la libertad individual.
El derecho a la información y la libertad de expresión, en todas sus modalidades, son derechos imprescindibles para el desarrollo genuino de la cultura y de la comunicación, sustentada en el respeto a la diferencia y en el fomento a la tolerancia; aspectos ostensibles en una sociedad que, como la nuestra, siempre ha aspirado al perfeccionamiento de la democracia en un clima de libertad, pero también de convivencia social armónica. La historia de la libertad de expresión y del derecho a la información tiene estrecha relación con la historia de la libertad de imprenta y el origen y desarrollo de los medios de comunicación masiva.
La semana pasada el Instituto Nacional Electoral ordenó al senador de la República y dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, eliminar sus publicaciones en redes sociales. La medida aplica por calificar a Morena de “narcogobierno”.
El órgano electoral ordenó retirar los términos como “narcogobierno”, “narcopolítico”, “cártel de Morena” y “narcodictadura” por considerar que producen una afectación a la contienda electoral. La autoridad determinó que estas expresiones dañan los principios de las elecciones.
Por su parte el Diputado Rubén Moreira denunció el intento de censura por parte de Morena y el INE, y lo acusa de presunta revisión a sus redes sociales. El diputado priista señaló que los representantes del partido Morena presentaron una solicitud ante el INE para que el órgano electoral censure sus redes sociales.
Recordemos la historia de México cuando el Senador Belisario Domínguez alzó la voz con valentía contra la dictadura de Victoriano Huerta, quien exigió su renuncia como senador de la República por Chiapas cuando defendió la libertad de expresión lo que le costó su propia vida en 1913, ya que fue arteramente asesinado por orden de Huerta.
Como senador y opositor en septiembre de 1913 escribió discursos muy fuertes para acusar a Victoriano Huerta de ser un usurpador y un asesino tras la muerte de Francisco I. Madero. Como la censura del gobierno impidió que leyera sus mensajes en la tribuna del Senado, mandó a imprimir y repartir sus escritos al pueblo. Finalmente fue secuestrado y asesinado el 7 de octubre de 1913 a causa de su firme lealtad a la verdad y a la ley.
Son célebres sus discursos en la Cámara de Senadores del 23 y 29 de septiembre de 1913, y constituyen piezas de oratoria que, al igual que muchas de sus manifestaciones políticas, se califican como recordatorios constantes de la necesidad de defender la libertad de expresión.
Los constituyentes de 1917 retomaron las ideas de Belisario Domínguez y las plasmaron en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
“El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
Cuando existe la Libertad de opinión, los diputados y senadores pueden hablar y dar su opinión con total libertad al realizar sus tareas. Sin castigos ni demandas: Nadie puede juzgar, multar o castigar a un legislador por lo que diga durante sus labores en el Congreso. El presidente de la Cámara de Diputados y el de la Cámara de Senadores deben cuidar que se respete el fuero de los legisladores y que el recinto oficial de sesiones sea un lugar seguro y protegido.
Tal vez la Consejera Presidente y los demás consejeros del INE desconozcan la historia de México y no hayan leído a cabalidad el artículo 61 constitucional, para emitir tales órdenes e intentar poner una mordaza al Senador Moreno y al Diputado Moreira.
