La Seguridad Nacional, y el marco normativo que la sustenta, deben ser un instrumento de confianza y certidumbre para la ciudadanía; no una herramienta circunstancial u ocasional para que algunas autoridades mantengan en la opacidad sus actividades o como un recurso justificatorio y para neutralizar la crítica informada. Lamentable y preocupante es que en el escenario político-social nacional esta importante condición del Estado nacional ha sido tergiversada conscientemente para fines ideológico-sectarios para los que no fue concebida, y como un instrumento discrecional para tratar de impedir la reflexión, la crítica y limitar las libertades que ella misma pretende defender. La Seguridad Nacional -como hemos apuntado en numerosas ocasiones en esta colaboración semanal- es una condición previa y permanente que debe existir en un Estado para que su sociedad pueda desarrollarse plenamente. Lo anterior implica que la Seguridad Nacional debe ser un instrumento para fortalecer y garantizar las libertades ciudadanas, no impedirlas o restringirlas.

Las libertades de crítica, difusión, información y reflexión son esenciales para la vida ciudadana; sin ellas existe un entorno permisivo para el abuso, la corrupción, la inestabilidad, la opacidad y la turbulencia. No es una opinión, es un hecho. Es una realidad jurídico-normativa y ciudadana; es el fundamento legal y legítimo del Estado y de las autoridades que lo encabezan. En consecuencia, cuando como ciudadanos informados y contextualizados vemos que algunos funcionarios e instituciones quieren hacer uso de un recurso legal poco difundido (Ley de Seguridad Nacional) para limitar las libertades que la misma legislación busca defender en su esencia, la indignación no puede quedar en el terreno de la percepción, sino en el del señalamiento puntual.

Es por ello que debemos leer y analizar la Ley de Seguridad Nacional, para identificar exactamente qué dice y cómo lo dice. Comencemos entonces con el Título Primero “Disposiciones Generales”. Este primer apartado sienta las condiciones y coordenadas fundamentales para la operación normativa, y es esencial comprenderla para poder contextualizar el resto de la ley y su aplicación.

El Artículo 1 establece que esta ley “…[sic] tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”. En ninguna parte del objeto de esta legislación establece que considera o incluye los instrumentos de regulación ciudadana de sus capacidades, derechos o garantías normativas. En otras palabras, esta legislación de origen no se encuentra diseñada para neutralizar o limitar las capacidades y recursos de difusión, reflexión y/o trasmisión de críticas e información.

El Artículo 2 establece que “Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional”. Esto quiere decir que la responsabilidad última de la toma de decisiones en nombre de la Seguridad Nacional por el Estado mexicano o sus instituciones es el titular de la Presidencia de la República. Esto implica que cada vez que se invoca la Seguridad Nacional quien es últimamente responsable y por tanto debe asumir las implicaciones no es algún obscuro funcionario del que desconocemos su origen o dependencia, sino el o la Titular de la Presidencia de la República.

El Artículo 3 es un poco más complejo. Establece que “por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”. A manera de acotación establece seis condiciones, siendo estas: la protección nacional ante amenazas y riesgos, la preservación de la soberanía, el mantenimiento del orden constitucional, el mantenimiento de la cohesión de la Federación, la Defensa Nacional, y la preservación de la democracia. En general estos objetivos son los mínimos razonables que deberían esperarse, con una salvedad: la redacción del artículo plantea a la Seguridad Nacional como acciones destinadas y por tanto reactivas, no una condición preventiva ni permanente.

Por si esto no fuera un problema conceptual y operacional grave, el Artículo 5 establece un listado que representa el catálogo de “amenazas a la Seguridad Nacional”. Vale la pena apuntar estas fracciones, a saber:

  1. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
  2. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

  1. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
  3. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

  1. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
  2. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
  3. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como puede apreciarse, este catálogo es -por decir lo menos- ampliamente ambiguo. La falta de puntualidad y precisión permite que en cada uno de estos rubros pueda justificarse prácticamente cualquier acción o actividad, dependiendo de como la argumente y presente la autoridad. Evidentemente, esto nunca fue la intención legislativa cuando se elaboró esta ley. Las únicas excepciones son las fracciones XI, XII y XIII que fueron añadidas por iniciativa del entonces Presidente de la República en noviembre del 2019, y que hasta el momento carecen de mayor marco definitorio o descriptivo.

En consecuencia, los funcionarios de las Instituciones Federales pueden decir que casi cualquier cosa atenta contra la Seguridad Nacional, dependiendo de como lo argumenten o justifiquen. Esto no quiere decir que ya hayamos perdido nuestra libertad o capacidad democrática, o que todo nuestro sistema de protección legal ciudadana este comprometido totalmente. Pero el que exista esa posibilidad es preocupante, ya que mientras que autoridades responsables jamás pensarían en dar mal uso a estas disposiciones, algunas otras no dudarían en hacer mal uso y a estirar los recursos disponibles para promover sus intereses, limitar al ciudadano y fortalecer un ambiente de opacidad y turbulencia. En otras palabras: autoridades serias ven estas delimitaciones legales como un marco de referencia conceptual; funcionarios improvisados o con agendas político-personales las ven como instrumentos de corrupción e impunidad.

Lo anterior se ve reforzado por la última disposición del Artículo 8 de esta ley, la cual establece que “La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. Esto quiere decir que cuando algo se declara como un tema de Seguridad Nacional o una acción se justifica con fundamento a ella no es objeto ni sujeto de control, evaluación, supervisión y valoración administrativa como cualquier otra acción de Política Pública. En el contexto nacional vigente es una apertura a la impunidad y la opacidad.

Esto es mucho más delicado cuando consideramos que el Artículo 7 de esta ley establece que el Plan Nacional de Desarrollo definirá los temas de Seguridad Nacional. Pero cuando revisamos el PND de la anterior y la presente Administración Federal nos damos cuenta que ninguno de estos documentos lo hace. Se presentan algunas declaraciones que implícitamente delinean en una generalidad discursivo-narrativa los temas relevantes de los que debe ocuparse el Estado mexicano para mantener su integridad y seguridad. Pero nada más.

Las aspiraciones sin medios o planes de ejecución son alucinaciones. Y la ambigüedad descriptiva o la necesidad implícita de interpretación la misma son recetas para la descoordinación, la disonancia y la divergencia. Son recetas para la ineficiencia, y a menos que ese sea el objetivo, auguran un problema administrativo, conceptual, operacional y transversal. Es por ello que resulta imperativo realizar una reflexión constructiva e informada, hacer el esfuerzo respetuoso pero contundente para realizar las preguntas incómodas que como Estado y sociedad debemos realizar, y que todos los actores asumamos nuestra correspondiente responsabilidad.

Esta es tal vez una opinión, y sin duda hay muchas más perspectivas interpretativas y posiciones argumentativas. Y ese es el derecho y libertad que la Ley de Seguridad Nacional debe defender de manera contextual y coyuntural de fondo, para todos los mexicanos, independientemente de nuestra formación, perspectiva o posición. Y ese es el gran debate de fondo. La próxima semana abordaremos el Título Segundo, y profundizaremos más en la importante crisis normativa, estructural, funcional e instrumental donde se encuentra nuestro país, como un paso más para poder dar solución a problemas de fondo e impedir como sociedad responsable el uso inapropiado de nuestros recursos democráticos.

El Autor es Antropólogo Social e Internacionalista. Especialista en Inteligencia Estratégica, Estudios Prospectivos, e Innovación Aplicada.