Un experimento de partido único con fecha de caducidad democrática

La Asamblea Nacional de Nicaragua, dominada sin matices por el Frente Sandinista, aprobó el 1 de septiembre en primera legislatura una reforma constitucional que prohíbe a los “traidores a la patria” —categoría que el propio Ejecutivo define a discreción— participar en elecciones. La norma extiende también de seis a siete años los mandatos de los copresidentes, legisladores, jueces y mandos militares y policiales. Para entrar en vigor requiere una segunda ratificación, prevista a partir del 18 de enero de 2027, conforme al procedimiento de doble legislatura que exige la Constitución nicaragüense.

La proscripción como técnica de gobierno

El paquete de reformas no es un hecho aislado sino la tercera vuelta de tuerca en apenas dos años: en 2024 el oficialismo ya había ampliado el mandato presidencial de cinco a seis años y elevado a Rosario Murillo, entonces vicepresidenta, al rango de copresidenta, además de posponer los comicios generales de 2026 a 2027. La reforma actual no compite con la oposición: la elimina jurídicamente. Al vedar la participación electoral de sectores señalados como “golpistas”, el Estado nicaragüense abandona la simulación electoral —común en regímenes híbridos que organizan comicios sin riesgo real de alternancia— para instalar, sin eufemismos, un sistema de partido único con apariencia constitucional. La declaración de Daniel Ortega en julio, durante el aniversario de la revolución sandinista, de que “no volverá a haber elecciones” si existe posibilidad de que la oposición recupere el poder, no fue entonces una amenaza retórica sino el anuncio anticipado de una política de Estado que la Asamblea tradujo en texto legal semanas después.

La reacción regional y la ausencia mexicana

La resolución impulsada por Estados Unidos en la Organización de los Estados Americanos para convocar una reunión de cancilleres sobre Nicaragua obtuvo, el 19 de agosto, 29 votos a favor y solo uno en contra —Brasil—, mientras México optó por la abstención. La presidenta Claudia Sheinbaum defendió esa postura invocando los principios constitucionales de no intervención y autodeterminación de los pueblos, y descartó explícitamente cualquier gestión de diálogo con Ortega. El argumento tiene respaldo formal: el artículo 89 de la Constitución mexicana efectivamente consagra esos principios como mandato de política exterior. Pero la aplicación selectiva del criterio abre una fricción difícil de resolver solo con doctrina jurídica. México ha cuestionado con dureza medidas de otros gobiernos —incluidas sanciones o restricciones de visa de Estados Unidos hacia funcionarios mexicanos— calificándolas de injerencistas, mientras guarda silencio institucional ante una reforma que la propia Amnistía Internacional describe como un intento de consolidar un sistema donde el Estado decide arbitrariamente quién puede competir por el poder. ¿Es la no intervención un principio aplicado con coherencia o una herramienta que se activa y desactiva según convenga al interlocutor del momento?

El costo de la abstención como gesto

Organizaciones nicaragüenses en el exilio y de derechos humanos han señalado que la abstención mexicana equivale, en los hechos, a ofrecer cobertura política al gobierno de Ortega y Murillo, distinguiendo entre “no intervenir” y “no condenar”. La distinción no es menor: mientras 29 países del hemisferio consideraron que la situación nicaragüense ameritaba al menos una discusión multilateral, México se colocó en el reducido grupo de naturaleza abstencionista, junto a Brasil como único voto en contra directo. Esta postura se produce, además, en momentos en que Sheinbaum ha insistido en proyectar una política exterior de autonomía frente a presiones externas, particularmente de Washington. La pregunta de fondo trasciende el caso nicaragüense: ¿puede un gobierno sostener simultáneamente un discurso de defensa irrestricta de la soberanía frente a Estados Unidos y, al mismo tiempo, omitir pronunciamiento alguno cuando otro Estado de la región elimina por ley la posibilidad misma de la alternancia democrática?

El precedente que queda pendiente

La reforma nicaragüense sienta un antecedente que trasciende sus fronteras: convierte la exclusión política en herramienta constitucional replicable, no como excepción de emergencia sino como arquitectura permanente de poder. La segunda ratificación de enero de 2027 llegará en un año en que México también enfrentará procesos electorales relevantes de cara a 2027. En ese contexto, la manera en que los gobiernos de la región —y el mexicano en particular— definan los límites de la no intervención no solo determinará el futuro de Nicaragua, sino el estándar regional sobre qué tanto puede erosionarse la competencia electoral antes de que la comunidad hemisférica actúe. ¿Dónde termina la soberanía y comienza la complicidad por omisión?