Esta semana, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para establecer expresamente que quienes aspiren a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no podrán tener otra nacionalidad y, en caso de poseerla, deberán renunciar a ella antes de registrarse como candidatos. El propósito puede parecer razonable. El problema es que la Constitución ya contiene una disposición sobre esta materia, por lo cual dicha reforma es innecesaria.
El artículo 32 constitucional establece que la ley regulará los derechos de los mexicanos que posean otra nacionalidad y fijará las normas necesarias para evitar conflictos derivados de la doble nacionalidad. Pero lo más importante está en su segundo párrafo: los cargos y funciones para los cuales la Constitución exige ser mexicano por nacimiento quedan reservados a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. La disposición también puede extenderse a los casos determinados por las leyes del Congreso. El texto existe. Puede discutirse su alcance e interpretación, pero difícilmente puede sostenerse que la Constitución guarda silencio sobre la materia.
Precisamente ahí está el problema de la iniciativa. El gobierno argumenta que la redacción actual genera un vacío porque habla de quienes “no adquieran” otra nacionalidad, pero no establece expresamente qué sucede con quienes poseen una segunda nacionalidad desde su nacimiento. Por ello propone modificar los artículos 82, 116 y 122 para establecer que presidentes, gobernadores y jefe de Gobierno no tengan ni adquieran otra nacionalidad y, si ya cuentan con ella, renuncien antes de solicitar su registro como candidatos. Existe, entonces, un problema de interpretación jurídica, pero eso no significa necesariamente que exista un vacío constitucional.
Además, limitar expresamente esta prohibición a la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno puede terminar acotando, en lugar de ampliar, el principio general establecido en el artículo 32. Si la Constitución ya señala una regla para los cargos que requieren la nacionalidad mexicana por nacimiento, lo pertinente sería desarrollar su alcance para el conjunto de responsabilidades públicas comprendidas en ese supuesto. Reformar una y otra vez la Constitución para resolver cada duda interpretativa contribuye a convertir nuestra Carta Magna en un ordenamiento cada vez más extenso, casuístico y reglamentario.
En todo caso, el camino debería ser otro: reglamentar adecuadamente el segundo párrafo del artículo 32. La propia iniciativa presidencial reconoce que, después de la reforma constitucional, sería necesario modificar las leyes para establecer los procedimientos mediante los cuales una persona tendría que renunciar a otra nacionalidad. Si finalmente necesitamos una legislación secundaria que establezca procedimientos, requisitos y consecuencias jurídicas, entonces deberíamos preguntarnos primero si realmente necesitamos modificar nuevamente la Constitución. Antes de agregar palabras a nuestra Carta Magna habría que aplicar, interpretar y reglamentar correctamente las que ya contiene. El problema no siempre es la falta de Constitución; muchas veces es nuestra obsesión por reformarla.
Eso pienso yo, usted qué opina. La política es de bronce.
@onelortiz
