El 20 de octubre, ante la Tercera Comisión de la Asamblea General, el subsecretario Arturo Medina Padilla reiteró que México rechaza la interpretación del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el alcance y la aplicación del artículo 34 de la Convención. Conviene precisar qué se discute. No es un procedimiento por abrirse: el Comité ya decidió llevar la situación de México, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General. Es la primera vez que se emplea este mecanismo desde la entrada en vigor del tratado.

Lo que sostiene el Comité

El órgano concluye que hay indicios bien fundados de desapariciones forzadas cometidas mediante ataques generalizados o sistemáticos, por organizaciones que actúan solas o con la complicidad y, como mínimo, la aquiescencia de autoridades de los tres niveles de gobierno. La conclusión incluye un matiz que rara vez se cita: el Comité no encuentra indicios fundados de una política federal para cometer esos actos, ni por acción deliberada ni por omisión. Toma los más de 132 400 registros al 19 de febrero de 2026 como señal de magnitud, aunque admite que no todos son desapariciones forzadas. Presenta además el artículo 34 como un mecanismo preventivo de alerta para movilizar la cooperación internacional, y sus decisiones no son vinculantes.

Lo que sostiene el Gobierno

En su respuesta de septiembre de 2025, México argumentó que la Convención solo cubre desapariciones cometidas por servidores públicos o con su autorización, apoyo o aquiescencia, que esta debe definirse con rigor y que el Registro Nacional no distingue entre tipos de desaparición. Medina informó ahora que se localizó a más de 16 mil personas en 2026, en su mayoría con vida, aunque no precisó cuántas. Esa precisión es la que falta para evaluar la cifra.

Los puntos de fricción

Primero, la definición de aquiescencia. El Comité sostiene que los casos que recibió se ajustan a la interpretación del concepto que presentó el propio México, es decir, conocimiento previo del riesgo, conducta manifiesta y consentimiento tácito. La discrepancia jurídica podría ser menor de lo que sugiere el rechazo.

Segundo, el registro. El Gobierno invoca que no distingue entre desapariciones para restar fuerza a las cifras, pero esa carencia es un reclamo del Comité desde 2015, cuando recomendó que el registro permitiera diferenciar las desapariciones forzadas de otros tipos. Hoy México conformó, con acompañamiento de ONU-DH, un grupo de especialistas para revisar las metodologías del registro. Es un paso útil, pero llega mientras colectivos y organizaciones acusan que la revisión “rasuró” las cifras oficiales. Sin transparencia en el método, la depuración se lee como minimización.

Tercero, la narrativa de que el fenómeno es obra del crimen organizado. Amnistía Internacional, citada por el Comité, la considera parcialmente correcta, pero una simplificación que ignora los casos en que ese crimen opera con autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades.

Cuarto, la fricción corre también en sentido contrario. El Comité reconoce que ha remitido el marco jurídico e institucional mexicano como ejemplo positivo a otros Estados, aunque lo considera insuficiente y poco eficaz. Quien lea “lesa humanidad” como acusación contra el Gobierno federal debe recordar que el propio texto la descarta.

La pregunta que ninguna tribuna resuelve

La Asamblea decidirá qué hacer. El Comité sugiere cooperación técnica, apoyo financiero y un mecanismo que esclarezca la verdad y proteja a las familias que buscan. México presume colaboración con Alemania, España, Noruega, Canadá y Guatemala en identificación humana, pero rechaza el marco que la convertiría en un compromiso formal. La cooperación bilateral se controla; la multilateral compromete.

¿Puede un Estado exigir precisión conceptual a la ONU mientras su propio registro no distingue de qué desapariciones habla, y mientras miles de familias buscan sin que importe cómo se llame lo ocurrido?