Por Raúl Jiménez Vázquez
Las notas de prensa difundidas tras el artero ataque al casino Royale evidenciaron con gran elocuencia mediática que, so pretexto de la persecución de los autores intelectuales y materiales del aberrante atentado, el régimen calderonista dio curso a un virtual Estado de sitio; es decir, sin haberse satisfecho los requisitos previstos en el artículo 29 constitucional, reformulado a raíz de la reforma en materia de derechos humanos del 11 de junio de este año, el ocupante de Los Pinos decidió suspender de facto diversos derechos y garantías tutelados por tanto por la Ley Fundamental como por tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Nuestra Carta Magna es sumamente clara y precisa al disponer las condiciones sine qua non cuya ausencia hace imposible la suspensión de los derechos y las garantías fundamentales:
a) Solamente el presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, puede restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación.
b) Debe hacerse por un tiempo limitado, a través de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
c) Si la restricción o suspensión tuviese lugar estando reunido el Congreso, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; en cambio, si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
d) En los decretos que se expidan no podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; ni los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesión de creencias religiosas; ni el principio de legalidad y retroactividad; ni las prohibiciones de esclavitud, servidumbre, desaparición forzada y práctica de torturas; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de esos derechos.
e) La restricción o suspensión debe estar fundada y motivada y asimismo debe ser proporcional al peligro a que se hará frente, observando los principios de legalidad, racionalidad, proclamación y no discriminación.
f) Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión, porque se haya cumplido el plazo asignado o porque así lo decrete el Congreso, quedarán inmediatamente sin efecto todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual los legisladores revoquen la restricción o suspensión.
g) Los decretos que se emitan durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior se complementa con el mandato emanado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, que previene que los Estados parte de este tratado hemisférico que hagan uso del derecho de suspensión de garantías deben informar inmediatamente a los demás Estados, por conducto del secretario general de la OEA, de las disposiciones cuya aplicación haya sido suspendida, de los motivos que hayan suscitado dicha suspensión y de la fecha de su terminación.
Lo sorprendente es que esa colosal trasgresión a la normatividad constitucional no haya ameritado la repulsa manifiesta que correspondería al preocupante hecho de que los derechos humanos están siendo disminuidos, esgrimiendo la necesidad de una supuesta seguridad colectiva sustentada en el despliegue de las bayonetas caladas.
Ello podría deberse a los trágicos efectos de la doctrina del shock, a la que nos referimos en una anterior colaboración, según la cual los estallidos de terror colectivo preparan el terreno para quebrar la voluntad de las sociedades tanto como las torturas individuales; esto es, al igual que sucede con una persona sometida a un estado de parálisis psicológica, los conglomerados humanos a los que previamente se ha inoculado una buena dosis de pánico pueden renunciar a valores o principios que en otro contexto defenderían con uñas y dientes.
El profundo estado de shock que ha producido la guerra antinarco está llevando a aceptar como normales cosas que de ninguna manera lo son. La patología de la “banalización del mal” a la que se refirió la filósofa alemana Hanna Arendt en su obra Eichmann en Jerusalem, tema que también ha sido abordado por el sociólogo europeo Zygmunt Bauman y otros teóricos de la modernidad, está haciendo acto de presencia dentro de la alucinante marcha de la locura emprendida y defendida a ultranza por el Ejecutivo federal.
Además de su abierta violación a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales alusivos a los derechos humanos, la imposición de Estados de excepción por la vía de los hechos es una grave y delicada irregularidad política que no puede, no debe, ser solapada o consentida en forma alguna.
Se trata, ni más ni menos, de un muy peligroso huevo de serpiente que paulatinamente podría conducirnos hacia el sendero genocida por el que hace unos algunos años transitaron los países del Cono Sur.
