Guillermo Samperio
Sin temor a equivocarme, el sistema de comprobación fiscal del país es de los más complejos del mundo, por lo cual sigue prevaleciendo una inseguridad jurídica, tanto para quien los expide como para quien los usa, para deducir o acreditar fiscalmente, hoy en día tenemos entre otros comprobantes fiscales autorizados, los siguientes:
1.- Los comprobantes preimpresos por impresor autorizado por el Sistema de Administración Tributaria (sat), hasta que termine su vigencia de dos años, los cuales, máximo estarán vigentes hasta diciembre de 2012.
2.- Comprobantes Fiscales Impresos con el Código de Barras Bidimensional (cbb), que proporciona el sat.
3.- Los Comprobantes Fiscales Digitales (cfd) para los contribuyentes que hasta 2010 expedían facturas electrónicas.
4.- Los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (cfdi) por medio de de Proveedores Autorizados de Certificación (pac) por el sat.
No obstante que la iniciativa referida señala: “La propuesta que se presenta tiene como objetivo simplificar la legislación vigente con respecto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a efecto de que los mismos queden establecidos de manera clara y sencilla, con lo que se otorga mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Lo anterior suena muy bonito, pero al analizar dicha iniciativa es evidente que complican más el sistema de comprobación fiscal, ya que si se aprueba en el Congreso la iniciativa, deberán de incluir en los comprobantes fiscales, entre otros requisitos: El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, usted tendrá que señalar en dicho comprobante lo siguiente:
a).- Personas Morales.
b).- Del Régimen de Consolidación Fiscal.
c).- Del Régimen Simplificado.
d).- De las Sociedades Cooperativas de Producción.
e).- Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
f).- De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
g).- Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
h).- Del Régimen de Pequeños Contribuyentes. (Personas Físicas).
i).- De los Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles. (Personas Físicas).
j).- De los Ingresos por Enajenación de Bienes. (Personas Físicas).
k).- De los Ingresos por Adquisición de Bienes. (Personas Físicas).
l).- De los Ingresos por Intereses. (Personas Físicas).
m).- De los ingresos por Obtención de Premios. (Personas Físicas).
n).- De los Ingresos por Dividendos Distribuidas por Personas Morales. (Personas Físicas).
ñ).- De los Demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas.
Cabe señalar que la legislación vigente, no es muy clara en cuanto a la expedición de facturas electrónicas, ya que para algunos el hecho de tener la impresión en papel de un comprobante fiscal digital, no es suficiente para deducir y acreditar de forma fiscal una erogación, sino que deberán tener debidamente almacenado en medios electrónicos el formato “xml” de dicho comprobante fiscal, ya que este formato es el que vale para el sat.
Por lo anterior y mientras en el Código Fiscal de la Federación, no se precise claramente que las impresiones de los comprobantes fiscales digitales, tienen los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen, prevalecerá la inseguridad jurídica para los contribuyentes, ya que la mayoría de los contribuyentes no cuenta con herramientas informáticas (computadoras, impresoras, Internet, etcétera) ni con los recursos económicos para poder almacenar los formatos “xml” en medios electrónicos. Si usted declara para efectos del impuesto sobre la renta y tiene gastos dentales, para poder deducirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta, debe llevar consigo su memoria “usb” de uno o dos megas para que su dentista les grabe dicho documento fiscal digital en formato “pdf” y en formato “xml”, este último es el bueno para el sat, de lo contrario no podrá deducirlo para los efectos, ya que la impresión en papel del comprobante no vale.
Asimismo, la autoridad hacendaria insiste en su iniciativa en mantener los comprobantes de las parcialidades, es decir si usted realiza una venta 100 pesos más el iva, y su cliente le paga en ocho o diez parcialidades, usted deberá expedir ocho o diez comprobantes adicionales a la factura original por los abonos que le paga su cliente. Cabe señalar que la información relativa a los pagos, ya la tiene el sat en una de las tantas declaraciones informativas que los contribuyentes deben de presentar, en este caso del iva (diot). ¿A esto le llaman simplificación fiscal?
Hemos insistido que un sistema fiscal complejo, promueve la evasión fiscal, ya que la mayoría de las personas prefieren migrar a la economía informal, para evitar dicha complejidad. En la medida que nuestro sistema fiscal sea sencillo de entender y fácil de aplicar, de manera gradual se aumentará la base de contribuyentes. No que hoy en día son muchos los que evaden y pocos los contribuyentes cautivos que pagan; la mayor parte de los contribuyentes cautivos, son asalariados.