Decisión de la Suprema Corte

Por Carlo Pizano

El pasado 28 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana del Estado de Baja California en contra de la reforma realizada por el Poder Constituyente del Estado de Baja California que protege el derecho a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural. El contenido del artículo 7, objeto de la acción, es el siguiente: “…esta norma fundamental tutela el derecho  a  la  vida, al  sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como  nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”.
La acción de inconstitucionalidad fue desechada porque nuestra Constitución establece en su artículo 105 que para declarar una norma inconstitucional se requieren 8 votos en tal sentido y sólo se alcanzaron 7. Cuatro ministros no encontraron elementos para declarar la inconstitucionalidad de la protección de la vida del concebido. El que la Constitución establezca una mayoría calificada para declarar inconstitucional una ley tiene el efecto de lograr declaraciones jurídicas con un sustento mayoritario. La propuesta de inconstitucionalidad no lo logró.
Ante esta propuesta, los ministros Aguirre Anguiano, Ortiz Mayagoitia, Luna Ramos y Pardo Rebollar expusieron argumentos para estar en contra de la propuesta del ministro Franco. Para el ministro Aguirre, la Constitución de Baja California amplía los derechos humanos como lo manda el principio pro persona que establece el nuevo artículo primero Constitucional federal.
Guillermo Ortiz Mayagoitia aseveró que reconocer la protección de la persona desde la concepción no supone per se una limitación al ejercicio de la sexualidad y de las capacidades reproductivas. Ortiz durante las discusiones afirmó”.
Margarita Luna Ramos reconoció que “la vida es un derecho humano, yo podría decir, el derecho humano por excelencia”.
El ministro Pardo sí encontró tratados internacionales que reconocieran el derecho a la vida del ser humano desde la fecundación, así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”.
Lo que evidenciaron los ministros disidentes de la mayoría es que el proyecto del ministro Franco es prejuicioso. Su objetivo no era analizar la constitucionalidad de la reforma. Muchos ministros partieron de una visión que consiste en que la protección de la vida del concebido no nacido es un obstáculo para abortar, había que justificar y crear argumentos, sin sustento constitucional, para eliminar las reformas constitucionales de los estados.
La protección del ser humano desde la fecundación hasta su término natural en Baja California, San Luís Potosí y más de una docena de entidades federativas resulta no sólo conforme con la protección al derecho a la vida que reconoce la Constitución de la República, sino que resulta congruente con el espíritu en materia de derechos humanos que la norma fundamental ahora contiene.