De coaliciones y manifiestos

Por Alfredo Ríos Camarena

El pasado lunes 10 de octubre, un grupo importante de mexicanos interesados en la política, ya sea desde la trinchera partidista o desde el análisis académico, publicaron un manifiesto denominado “Por una democracia constitucional”. Dicho documento expresa algunas ideas que pretenden abrir soluciones y respuestas a las actuales condiciones de desarrollo, un tanto incierto, del fenómeno político.

Desde luego, la diversidad ideológica de los firmantes sólo permitió unas cuantas reflexiones que les diera un denominador común, por lo que no existe una propuesta de reforma constitucional, ni de cambio definido del sistema político.
En efecto, la democracia constitucional existe claramente definida por el artículo 40 de la Constitución que señala: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Así pues, la democracia establecida por la Constitución y las leyes reglamentarias tienen plena vigencia y, a mayor abundamiento ha ido avanzando significativamente en los últimos años; por eso, mencionar una democracia constitucional como objetivo, carece de profundidad teórica; probablemente en el trasfondo de estas ideas lo que se pretende es cambiar de sistema político, es decir, del presidencialismo hacia el semiparlamentarismo o al parlamentarismo.

Lo que sí se afirma es que “hemos construido el pluralismo democrático en el Congreso pero no en el Gobierno. Debemos dar los pasos que faltan para superar esta contradicción y superar nuestra democracia constitucional”.

La realidad es que no existe ninguna contradicción, puesto que el régimen político se soporta en las facultades unipersonales del presidente de la república que establece el artículo 80 de la Carta Magna, que a la letra dice: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos»”; en el artículo subsecuente se establece que la elección del presidente será directa.

El Poder Ejecutivo federal es indivisible, no se comparte, es una característica que todos los regímenes presidenciales mantienen hasta la fecha, y tiene facultades específicas, que precisa el artículo 89, entre las que destaca la fracción II que señala:  “Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”

Probablemente la falta de uniformidad ideológica de quienes firman este documento, que hoy analizamos, no les permitió presentar ante la opinión pública una verdadera propuesta de fondo, lo que disminuye el impacto que podría tener en la ciudadanía.

Las alianzas y las coaliciones de los partidos políticos están reguladas por el código electoral, y la legislación de carácter político no puede modificarse, pues el proceso electoral ya se inició la primera semana de octubre.

No se puede en este momento del proceso electoral hacer reformas que contravengan el sistema político y las leyes que nos rigen. Así lo establece expresamente el artículo 105, fracción, II, inciso g, tercer párrafo, que señala: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Por eso, el documento de marras se convierte simplemente en una expresión de buenos deseos.

En el fondo, esta expresión es producto, más que del análisis profundo y crítico de nuestra realidad, de la inquietud política que generan las próximas elecciones federales del 2012.