Trasgresiones constitucionales
Raúl Jiménez Vázquez
Finalmente fueron divulgados los términos puntuales del acuerdo relativo a la exploración y explotación de yacimientos transfronterizos en el Golfo de México, firmado en Los Cabos por la canciller mexicana y su homóloga Hillary Clinton.
Se trata de un texto cuya lectura resulta intrincada o compleja debido a su diseño estratégicamente apegado a la marrullera y alucinante visión anglosajona de los acuerdos de voluntades, así como a la vaguedad y multiplicidad de los tecnicismos prevalecientes a lo largo de su articulado. No obstante esos asegunes, de su estudio y evaluación se colige que ostenta graves y delicados vicios jurídicos. A continuación aludiremos a algunos de ellos.
Primeramente es menester señalar que dicho pacto es expresamente catalogado como un mero acuerdo, aspecto que llama poderosamente la atención puesto que constituye un concierto de voluntades formalizado por dos Estados con efectos supranacionales, lo que encaja perfectamente dentro de la definición del tratado que se contiene en el artículo 1º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Esta omisión parece no ser casual en virtud de que el vecino país del norte no suele firmar tratados internacionales, sólo acuerdos ejecutivos de carácter congresional.
De concederse la ratificación constitucional por parte del Senado de la República, se sentarían las bases de una aberrante asimetría jurídica porque para México el arreglo de Los Cabos se erigirá en un tratado internacional sujeto a los dictados de la Convención de Viena en cita, y consecuentemente ya no podría ser desconocido en un futuro invocando el derecho interno, específicamente aquellos mandatos constitucionales que regulan el área estratégica de los hidrocarburos. En cambio, para Estados Unidos tendría el rango jerárquico de un simple ordenamiento legislativo que, por si fuera poco, no sería obligatorio para los estados y los condados y éstos podrían emitir normas de alcance local adversas a los compromisos asumidos frente al Estado mexicano.
Por otra parte, el clausulado responde íntegramente a la lógica y el modelo de los convenios propios del derecho privado, hecho evidenciable por la ausencia de conceptos e instituciones fundamentales como la soberanía nacional, el orden público, el interés general, las áreas estratégicas, la rectoría del Estado. Este enfoque, de claro raigambre ius privatista y neoliberal, permite entender por qué no se hace mención alguna al derecho internacional, al espacio de encuadramiento jurídico primigenio del rubro de los recursos transfronterizos que se condensa fundamentalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados y la costumbre internacional.
Igualmente se advierte que el acuerdo conforma un molde o marco general que servirá de fuente de emanación de posteriores acuerdos de detalle que ya no serán objeto de subsecuentes aprobaciones senatoriales. Por tanto, lo suscrito por ambas partes es un simple esqueleto del cual se desgranarán sucesivos pactos en los que se acotarán los tópicos que realmente importan: I) cómo se efectuarán los trabajos, II) cómo se pagarán éstos, III) cómo se repartirán los beneficios económicos. De acceder a la ratificación constitucional, los senadores literalmente estarán entregando un cheque en blanco con cargo al patrimonio energético de los mexicanos.
Ha de hacerse notar, además, que si bien se preservan los derechos sobre la plataforma continental, es alarmante en verdad que no se diga una sola palabra acerca de los hidrocarburos ubicados en el mar territorial y en la zona económica exclusiva situada fuera del mismo y adyacente a éste. ¿Acaso se trata de una privatización masiva de recursos petroleros por la inédita vía de un sospechoso y opaco instrumento binacional?
Por último, es preciso destacar que se están violentando los principios consagrados en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, alusivos a la propiedad originaria, el dominio directo y la explotación integral de los hidrocarburos.
Sin duda se atenta flagrantemente contra el área estratégica de los hidrocarburos con la suplantación de Pemex por empresas privadas, quienes ejecutarán autónomamente la exploración y explotación de los yacimientos.
Idéntica trasgresión constitucional es perpetrada al consignarse que los trabajos petroleros serán llevados a cabo bajo el modelo de la unitización, pues éste presupone que las reglas de operación a aplicar del lado mexicano serán libremente construidas, es decir, se está asumiendo que no existen los candados establecidos en la Carta Magna.
Por éstas y muchas razones más de peso específico el Senado debe rechazar tajantemente el acuerdo petrolero.
