En juego el patrimonio energético
Raúl Jiménez Vázquez
Acuñado dentro del derecho del comercio internacional, el término commodities alude a todas aquellas mercancías cuyo proceso de producción, distribución y venta se sujeta a las reglas del mercado; esto es, se ciñen a la ley de oferta y demanda, al mecanismo de la libre formación de los precios.
Los hidrocarburos no son simples commodities, sino recursos de carácter estratégico que son esenciales a fin de garantizar el desarrollo integral, la soberanía y la seguridad nacional. En palabras del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel: “Un país que no controla sus recursos naturales y las empresas estratégicas necesarias para el desarrollo integral es un país sin soberanía”.
El derecho internacional no es ajeno a dicha trascendencia política y económica. El Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas, del que el Estado mexicano es parte adherente y por ello se ubica en el nivel jerárquico de la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 constitucional, prescribe que los pueblos tienen el derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales.
De igual modo, la resolución aprobada por la asamblea general de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1962 proclamó la soberanía permanente sobre los recursos naturales y al efecto se establecieron los siguientes principios jurídicos: I) el derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ser ejercido en interés del desarrollo nacional y del bienestar de la colectividad del Estado de que se trate, II) la exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos deberán ajustarse a las reglas y condiciones que los pueblos libremente consideren necesarios, III) la nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado.
Lo anterior explica a cabalidad por qué, según se expone en el libro La cara oculta del petróleo, de Eric Laurent: “El control del petróleo ha sido para las grandes potencias uno de sus principales objetivos, de su dominio depende su poder hegemónico”. Asimismo, un documento atribuido al Departamento de Defensa de los Estados Unidos señala lo siguiente: “Seguridad energética, para nosotros, representa tener asegurado el acceso a un abasto confiable, pero también la posibilidad de proteger ese abasto y proporcionar la energía suficiente para cubrir nuestras necesidades operativas”.
La experiencia argentina muestra con suma elocuencia cuáles son los gravísimos riesgos en que se incurre cuando se renuncia al control sobre los recursos energéticos. En la conferencia de prensa del pasado 16 de abril, la presidenta argentina puso de manifiesto que YPF, la empresa pública creada en 1922 para hacerse cargo de la explotación del petróleo, fue privatizada en favor de la compañía Repsol, pero ésta se dedicó a maximizar las ganancias y remitirlas a su matriz española; es decir, no llevó a cabo las inversiones comprometidas y a la postre provocó el desplome de la producción, el desabasto interno y un significativo incremento de los niveles de importación de combustibles, lo que amenazaba con fracturar el superávit de la balanza comercial.
El reversamiento de la medida, vía la expropiación del grueso de las acciones representativas del capital social de YPF en manos de Repsol, se fundamentó en un ordenamiento cuyo nombre lo dice todo: “Ley de soberanía hidrocarburífera”; en su artículo primero claramente y sin lugar a dudas se previene que los hidrocarburos constituyen la garantía del autoabastecimiento y del desarrollo económico con equidad social y que su manejo, por tanto, reviste un interés público nacional.
Estos mismos peligros también se acotan en un estudio publicado meses atrás por el destacado abogado estadounidense George Kahale III en el Oxford Energy Forum, donde se asegura que las asociaciones petroleras han constituído genuinas “recetas para el desastre” en perjuicio de países como Venezuela, Bolivia y Kazakhstan; quienes se vieron obligados a remunerar a los inversionistas aun en aquellos casos en los que los registros contables de los proyectos arrojaban cuantiosas pérdidas financieras.
Por todo ello es que Ecuador, Venezuela, Bolivia, Argelia, Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos Arabes, Rusia, China, Irán e Indonesia, entre otros Estados, mantienen un firme control sobre sus recursos energéticos. Más aún, no obstante la apertura al capital privado mostrada a través de la bursatilización de Petrobras, el gobierno de Brasil canceló la licitación de la concesión de las localizaciones de Tupí y Júpiter, ubicadas en la región del Presal, a fin de explotarlas por conducto de una empresa estatal ad hoc, las cuales conjuntamente con otros yacimientos de la zona albergan más de 90 mil millones de barriles, lo que convirtió el país de la samba en el cuarto poseedor de reservas mundiales de hidrocarburos; además, promulgó diversos ordenamientos legislativos que le permitirán fortalecer el control sobre la industria y la renta petrolera.
Así pues, dar cabida al concepto y la visión ideológica de los commodities, abdicar del principio de derecho consuetudinario internacional de la soberanía permanente sobre los recursos naturales y soltar o entregar el tablero del mando estratégico de la riqueza petrolera es un asunto extremadamente serio, pues lo que se juega es, ni más ni menos, el patrimonio energético, el futuro de la nación y la preminencia de los intereses generales sobre los intereses meramente privados. Ya lo dijo el entonces presidente Luis Ignacio Lula da Silva: “Detrás de los hidrocarburos se encuentran empresas muy poderosas y, a su vez, detrás de ellas están gobiernos más poderosos aún”.
