Contra el derecho a la salud

 

Raúl Jiménez Vázquez

En el marco de la cumbre del Grupo de los 20, el presidente Felipe Calderón y el secretario de Economía anunciaron con bombo y platillo que México se adherirá formalmente al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, más conocido como TPP, por sus siglas en inglés, y que para ello fue menester contar con la aprobación del gobierno de Estados Unidos.

El TPP es un tratado internacional cuyo cometido es la creación y regulación de una zona de libre comercio conforme a las reglas del GATT y la OMC. Emergido en el seno del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, APEC, a lo largo de su amplio capitulado se desglosan temas medulares como comercio de mercancías, reglas de origen, procedimientos aduaneros, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas al comercio, políticas de competencia, propiedad intelectual, contrataciones públicas o compras de gobierno, comercio de servicios, entrada temporal   de personas de negocios y solución de controversias. En breve se añadirán los tópicos relativos a las inversiones y a los servicios financieros y posteriormente se incorporará el rubro de la energía y la petroquímica básica.

Tales aspectos son muy similares a los que se norman en el TLCAN y los otros 10 acuerdos de libre comercio signados por el Estado mexicano; por tanto, llama poderosamente la atención que se haya decidido emprender el proceso de adhesión al TPT sin antes haber realizado una evaluación imparcial, profunda y de cara a la sociedad respecto de la conveniencia y oportunidad de seguir suscribiendo tratados comerciales; a lo que se aúna el que no se han hecho públicos los estudios globales, sectoriales y regionales con los que se tiene que demostrar, más allá de toda duda razonable, que el interés nacional, las cadenas productivas y la red de micro y medianas empresas efectivamente resultarán beneficiadas con la inserción a este esquema multilateral del comercio internacional.

El acuerdo firmado con Canadá y Estados Unidos es un ejemplo que definitivamente invita a la reflexión. En El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, evaluación jurídica: diez años después, obra colectiva coordinada por el destacado investigador de la UNAM doctor Jorge Witker, se pone de relieve que el TLCAN no ha dado los frutos esperados pues no se ha alcanzado el objetivo de la creación masiva de empleos y  el contenido nacional de las exportaciones ha descendido vertiginosamente, lo que ha desembocado en el moldeamiento de una economía que funciona como un gran centro maquilador, estación de paso o plataforma para el comercio propio de las grandes empresas extranjeras.

La preocupación anterior se magnifica en virtud de que el Acuerdo Transpacífico contiene reglas mucho más restrictivas y favorecedoras de los intereses de los países altamente desarrollados que aquéllas que imperan en la zona norteamericana de libre comercio, sobre todo en el ámbito de la propiedad intelectual.

Ello ha propiciado un endurecimiento en la postura de la Casa Blanca, que desde la novena ronda de negociaciones y por conducto de su Oficina de Representación Comercial ha venido pugnando por el otorgamiento de nuevas garantías y privilegios a las trasnacionales del ramo farmacéutico, tales como la extensión de la vigencia de las patentes más allá de los periodos previstos en los ordenamientos locales.

La visión hegemónica del coloso del norte fue asumida por nuestras autoridades aun antes de haber ingresado al Proyecto Transpacífico. El mismo día en el que se dio a conocer la noticia que encabeza esta entrega, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, difundió una circular en la que se fijan los lineamientos para la protección de datos clínicos, disponiéndose al efecto que el titular de la información confidencial disfrutará de una protección de hasta de cinco años, por lo que ninguna persona física o moral estará facultada para hacer uso de ella en trámites de autorización para la comercialización de un producto farmacoquímico.

En buen español esto quiere decir que una vez transcurrido el plazo máximo de veinte años asignado a las patentes según el articulado de la Ley de la Propiedad Industrial, después del cual éstas deben pasar al dominio público, las trasnacionales gozarán de un período quinquenal de gracia en el que no será factible registrar, fabricar o comercializar medicamentos genéricos cuya fórmula esté basada en el aprovechamiento del respectivo principio o sustancia activa.

Las consecuencias de dicha decisión gubernamental son evidentes: se fortalecerán los monopolios farmacéuticos, se encarecerán los medicamentos, el sector público tendrá que destinar mayores recursos para el abastecimiento y, lo verdaderamente trágico, las familias más necesitadas resentirán graves perjuicios en su calidad de vida.

Un entreguismo químicamente puro, además de un pésimo augurio y una flagrante violación al derecho humano a la salud reconocido en los tratados internacionales de la materia, encierra esta acción con la que México hizo su debut en las grandes ligas del bloque Transpacífico.

Algo tiene que decir sobre el particular el Senado de la República, órgano en quien recae la responsabilidad constitucional de evaluar la política exterior y asegurarse de su congruencia con los ocho principios angulares consagrados en el artículo 89, fracción X, de la Carta Magna.