Sobre la reforma política
Raúl Rodríguez Cortés
Finalmente, se expidió el decreto aprobatorio de la reforma política iniciada en 2007 como parte de la Reforma del Estado, que implica modificaciones y adiciones a catorce artículos de la Constitución.
Una de esas ellas cae como anillo al dedo al PRI y a su candidato, Enrique Peña Nieto, al definir alternativas para rendir protesta en situaciones excepcionales, ahora en el contexto de unos comicios severamente impugnados con razón o sin ella.
Hace seis años, la cuestionada elección de Felipe Calderón y las protestas que cercaron el Palacio Legislativo de San Lázaro y su salón de plenos estuvieron a punto de impedir que el hoy presidente saliente rindiera la protesta de ley, lo que hubiera metido al país a una severa crisis constitucional.
Los promotores de la reforma política previeron la repetición de ese escenario y añadieron al artículo 87 constitucional la posibilidad de que el presidente electo rinda protesta ante las mesas directivas de las cámaras de senadores y diputados o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cualquiera de sus sedes.
Pero además previeron otros escenarios relativos a la ausencia temporal o permanente del presidente de la república:
La designación de un presidente interino o sustituto hecha por el Congreso, constituido en Colegio Electoral, mediante escrutinio secreto y mayoría absoluta en un plazo máximo de 60 días.
El presidente interino estaría obligado a convocar a elecciones extraordinarias en las que participarían los mismos candidatos u otros, menos quien haya ocupado el interinato.
Pero la reforma política de marras también abre más a la ciudadanía la participación política y, a pesar de sus limitaciones, constituye un avance.
Establece la consulta popular, una figura de la llamada democracia directa que sólo existía en la legislación del Distrito Federal.
La reforma política también faculta a los ciudadanos a iniciar leyes. Una iniciativa ciudadana requerirá el respaldo de al menos 0.13 % de la lista nominal de electores (103 mil 200 ciudadanos) para ser enviada a cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.
Asimismo, entrará en vigor la llamada iniciativa preferente. Mediante esa figura, el presidente podrá presentar dos iniciativas prioritarias o señalar como tales a dos que hubiera presentado anteriormente.
Y por último, se reconoce (artículo 35) que podrá haber candidaturas independientes (ajenas a cualquier partido político) para cualquier cargo de elección popular, incluido el de presidente de la república.
La reforma política, pues, da más elementos al presidencialismo mexicano y hace más práctica su relación con el Congreso de la Unión.
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