Entrevista a Raúl Carrancá/Abogado y doctor en derecho constitucional  

Nora Rodríguez Aceves

El encarcelamiento de Néstor Moreno es una cosa que suena a venganza política, a chivo expiatorio; él ocupó el cargo de director de Operación de la Comisión Federal de Electricidad, él fue el operador cuando el presidente emitió su decreto de la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Para ser ejecutor de una operación de tal magnitud, que en su momento consideramos absolutamente inconstitucional y fuera de todos los principios rectores del derecho, había que estar muy cerca del Ejecutivo, afirma Raúl Carrancá y Rivas, abogado de Néstor Félix Moreno Díaz.

“Hoy en día, ¿qué ha pasado? No lo sé, no sé si ha caído de la gracia del presidente porque ¿quién más que una personalidad política muy fuerte puede estar interesada en estas acusaciones que han manchado su nombre ante la opinión pública al no haber fundamento legal ni constitucional?, por eso creemos que es una venganza, aunque no podemos precisar de quién, pero al no ser algo fundado en derecho…, un coraje, un berrinche, en el caso de un hombre y una mujer puede uno decir, si él la está acusando a ella o ella a él, es por despecho, por celos, sin embargo aquí no puede haber despecho, no puede haber celos, lo único que hay son intereses a los que estabas vinculado y que han dejado de estar vinculados a ti, y consecuentemente te sacrifican por esto. Es muy fácil decir: tú eres el responsable de una serie de figuras delictivas y de una serie de actos ilícitos para ocultar probablemente a otros; tampoco lo puedo saber, pero es el esquema general que tenemos en términos de información”.

“Lo que sí sé que hay es presunción de inocencia libertad bajo caución, acusado por dos delitos, enriquecimiento ilícito y cohecho, lo cual rompe el esquema constitucional, no hay pruebas sólidas, no hay pruebas contundentes, estamos absolutamente convencidos de ello. Sus abogados Raúl F. Cárdenas Rioseco y José Luis Nassar Daw, quienes están llevando el caso en rigor, y yo, que soy una especie de asesor de ellos, veíamos que lo principal y lo fundamental en esto es la presunción de inocencia”.

En este sentido, subraya Carrancá, “el artículo 20 constitucional establece que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante resolución del juez de la causa mediante sentencia. A mayor abundamiento: el artículo 14 de la Constitución en su párrafo segundo indica que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio; si usted lee esto, se pregunta: por qué estoy en la cárcel si no ha habido todavía juicio, yo no debería de estar en la cárcel; lo que debería decir el Estado es: tienes toda la razón, no debes estar en la cárcel, te voy a fijar una fianza porque tu delito no es grave y predomina el principio de la presunción de inocencia, te voy a fijar una caución; pero, ¡a quién se le ocurre fijar una caución de 140 millones de pesos!, es aberrante, monstruosa y desproporcionada, y realmente este hombre no tiene eso en sus haberes económicos, de ahí que fijar esa caución y nada es exactamente lo mismo, es emitir un mensaje de: te quedas en la cárcel porque eres un funcionario inmoral, un político inmoral, te hiciste de un yate, de un Ferrari, aceptaste que tu hijo fuera a una universidad pagándosete esto, en fin, todas estas cosas, lo que me parece importantísimo”.

Defensa: presunción de inocencia

Por lo tanto, lo fundamental de nuestra argumentación como abogados es la presunción de inocencia que consagra la Constitución; no ha habido juicio, porque si me dijeran: ya se dictó una sentencia, y estuviera yo razonando a favor del amparo o de la apelación, podría decirse: ya hubo una resolución de la autoridad, aunque en justicia debería de esperarse a la resolución absoluta total plena que llamamos cosa juzgada, pero serviría tal vez como punto de resolución; fíjate que el juez ya se manifestó, pero aquí no, aquí está en proceso y cuando está usted en proceso quiere decir que la autoridad está estudiando todo lo concerniente al caso para tomar una resolución en un determinado momento y decir inocente o culpable, así de simple, lo entiende un niño, entonces por qué esta privado de la libertad y sobre todo, no es grave el delito que amerita caución, muy bien ahí está tu caución, 140 millones de pesos, es horrible”.

De acuerdo con lo publicado en la prensa nacional, el pasado 7 de abril, en Hermosillo, Sonora, el exdirector de Operación de la Comisión Federal de Electricidad, Néstor Félix Moreno Díaz, acusado del delito de enriquecimiento ilícito, fue detenido por agentes de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República. La captura del exfuncionario se dio tras más de siete meses de prófugo en los que fue buscado por las autoridades mexicanas e internacionales.

El cargo que se le imputa a Moreno Díaz es el enriquecimiento ilícito por 33 millones 99 mil 292 pesos, presuntamente como parte de sobornos de empresas trasnacionales que competían por obtener contratos de obra para la CFE. Además de que sigue abierta en su contra la averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPJ/MXXVI/136/2009 por el delito de cohecho, a partir de la cual en octubre de 2010 el Ministerio Público de la Federación aseguró el yate Dream Seeker que se encontraba en el puerto de Acapulco, Guerrero, y que se presume fue adquirido por Moreno Díaz con dinero ilícito.

Autoridades de la PGR informaron que el Primer Tribunal Unitario en Materia penal del Primer Circuito confirmó la decisión del juzgado Cuarto de Distrito de negarle la libertad caucional.

Así lo informó el diario Reforma: “Manuel Bárcena Villanueva, magistrado del Primer Tribunal Unitario Penal del Distrito Federal, determinó no otorgarle a Néstor Moreno el beneficio de la libertad provisional bajo caución, porque existe el riesgo de que pueda darse a la fuga, debido a que cuenta con los recursos necesarios para hacerlo”.

“De esta manera el magistrado ratificó el fallo dictado por la juez Cuarto de Distrito en Procesos Penales Federales con sede en el reclusorio Oriente, Taissia Cruz Parcero, quien en abril rechazó concederle la libertad provisional.”

 “Tanto la juez como el magistrado consideraron que no era procedente otorgarle este beneficio, no obstante que el delito que imputan, enriquecimiento ilícito, no es considerado grave por la legislación vigente y en teoría le brindaría la posibilidad de salir de la cárcel.”

En este sentido, Raúl Carrancá, uno de los hoy defensores del exfuncionario de la CFE, explica a Siempre!: “Conozco el argumento de la juez, quien dice: temo que se pueda escapar, ¿con fundamento en qué?, con fundamento en que ha cometido estos ilícitos y en que tuvo un alto cargo, director de Operación de la CFE, lo que hace pensar o suponer que tiene una serie de vínculos, de relaciones, que le pueden facilitar en un momento dado la huida, el convertirse en un prófugo de la justicia; éste es el argumento que emplea la juez”.

Argumento que “me parece totalmente insustancial; el temor de que se escape o de que rehuya la acción de la justicia no puede depender del cargo ni de las relaciones de uno, sino de lo que en derecho se llama peligrosidad: X persona puede escapar porque es peligroso, ¿peligroso por qué? El caso de un narcotraficante, por ejemplo, que ha secuestrado, que ha asesinado, que ha lesionado, aquí es manifiesta su peligrosidad y su ansia de escapar, su deseo de escapar; pero tratándose de una persona que tuvo un alto cargo en la CFE y cuyos delitos no están probados, y que lo estoy comparando con alguien que es un narcotraficante, pero a este hombre, Néstor Moreno, no se le ha probado absolutamente nada”.

Violación de principios

“Lo acusan de dos delitos: de enriquecimiento ilícito y de cohecho, aquí se viola otro principio constitucional, que en latín se denomina non bis in idem: nadie puede ser acusado dos veces por los mismos hechos, y a él se le dice: cometiste enriquecimiento ilícito y cometiste cohecho, en realidad los hechos son los mismos, ¿cómo pueden por los mismos hechos fincarle responsabilidad en el espacio de dos delitos distintos? Esa es una barbaridad, ésa es una aberración,”

La defensa de Moreno Díaz apunta: “Si se trata de hechos diferentes, bueno, son delitos diferentes enriquecimiento y cohecho, pero si está probado que son los mismos hechos y el cohecho no subsiste por una serie de inconsistencias, pues se dice: tiene un yate, y se ha demostrado que no, que el yate fue un préstamo, no una dadiva. Un señor ingeniero —Enrique— Aguilar y el señor Néstor Moreno planean hacer un viaje juntos, sin embargo, cuando llega el momento, el señor Aguilar no puede hacer el viaje por razones personales y le dice a Moreno: te lo presto, pero naturalmente que yo pago todo el mantenimiento del yate durante la travesía, lo cual está debidamente documentado, no sólo está el decir de Moreno y del ingeniero Aguilar sino que tenemos pruebas, los documentos de todos los gastos que se hicieron durante el viaje a nombre del ingeniero Aguilar, no a nombre de Néstor Moreno, por lo tanto, se va perfilando con toda claridad la figura del préstamo, no de la dadiva”.

Lo mismo “sucede con un Ferrari, un Ferrari que Néstor Moreno no adquirió, todo esto está debidamente documentado en el expediente y sujeto a la autoridad de la juez; no son palabras, tenemos facturas, documentos, papeles, etc., está debidamente documentado, igual que la acusación tan inmoral de que tuvo un yate, de que adquirió un Ferrari, está la acusación de que le pagan la colegiatura de su hijo en una universidad muy connotada de Estados Unidos, que la verdad no es ésa, no fue de ninguna manera la compra de una persona, una confabulación, porque eso es muy grave”.

El dinero depositado en una de las tarjetas de American Express era un préstamo para la colegiatura del hijo de Moreno Díaz, “así es, hay pruebas de que se deposita el dinero y se devuelve el dinero, esto es: voy a pagar la colegiatura de tu hijo, aquí está el dinero, pero no te lo doy en la mano, lo depositamos en la cuenta, y hay documentos y pruebas de que ese dinero se devuelve”.

“Néstor Moreno devuelve el dinero al señor Aguilar, se lo devuelve; consecuentemente ni yate ni Ferrari ni tampoco pago de colegiatura del hijo, no hay delito, y tampoco hay conducta que encaje en el delito que describe el código; a esto le llamamos tipotipicidad: el delito descrito en el código se denomina técnicamente tipo y la conformidad de la conducta de usted con el delito descrito en el código se denomina tipicidad, bueno, pues con base en lo que estoy diciendo no hay tipo ni hay tipicidad, y son dos elementos fundamentales para sostener la culpabilidad de una persona, son básicos, esenciales, sin eso se derrumba todo”.

Por lo tanto, “presunción de inocencia que se ha pasado por alto, la caución que es realmente confiscatoria, ilegal, y que va en contra de todos los principios rectores del derecho, de 140 millones de pesos, se le acusa de dos delitos: enriquecimiento ilícito y cohecho, cuando en realidad el primero, enriquecimiento ilícito, permite la caución; y el segundo, no hay una prueba sólida, de ninguna manera”.

Suena a chivo expiatorio

“Y lo del tipo y de la tipicidad es una cosa que suena a venganza política, a chivo expiatorio, no puedo saber quiénes están exactamente detrás, ni si la persona consentida por la presidencia de la república, consentida al grado de que fue el operador del asunto del SME, no puedo precisar si esta persona ha dejado de ser consentida, ha caído en desgracia a los ojos del titular del Poder Ejecutivo, no lo sé, no tengo ninguna prueba, pero de lo que sí tengo pruebas es de que no hay fundamento legal, fundamento constitucional; por lo tanto, si esto no es esto, tiene que ser esto otro, ¿por qué se le acusa?, por una venganza, por un resentimiento, por un “me la vas a pagar”, por cosas ajenas a lo que es la estructura y la conformación propia del derecho”.

Cabe destacar que el pasado 24 de julio, la Secretaria de la Función Pública impuso una sanción al exdirector de Operación de la CFE, Néstor Moreno, por su responsabilidad en irregularidades administrativas durante su desempeño como servidor público.

La dependencia federal señala en un comunicado de prensa: “lo inhabilitó para trabajar en el gobierno federal, por 17 años y seis meses, y le impuso una multa por 69 millones 649 mil 326 pesos”.