Antonio Cerda Ardura
Tras dos años de alegatos legislativos y de continuas advertencias en las páginas de Siempre! sobre esta necesidad, por parte de expertos como Edgardo Buscaglia o Samuel González Ruiz, el Senado de la República aceptó que “no hay forma de combatir realmente al crimen organizado sin desarticular su brazo financiero”, por lo que aprobó finalmente, el 11 de octubre, el dictamen a la minuta que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual fue promulgada, el 14 de octubre, por el presidente Felipe Calderón.
De acuerdo al informe Estados Unidos-México. Estudio Binacional de Bienes Ilícitos, presentado en junio de 2010 por el Departamento de Seguridad Interna norteamericano del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus siglas en inglés), los cárteles de la droga mexicanos realizan operaciones de lavado de dinero, por montos de entre 19 mil millones y 29 mil millones de dólares anuales. El 90 % de estos recursos ingresan en efectivo desde Estados Unidos a México y casi la mitad llega al sistema financiero.
No obstante, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sostiene que la información sobre lavado de dinero en México no es confiable, debido a que los reportes al respecto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los órganos reguladores y supervisores del sistema bancario son totalmente dispares.
Sin embargo, la ley contra el lavado de dinero presentada como iniciativa del Ejecutivo federal el 26 de agosto de 2010 y aprobada por unanimidad por la Cámara alta, con 111 votos a favor, establece que la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR) monitorearán las actividades susceptibles de ser utilizadas por el crimen organizado para blanquear dinero en México, como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. También crea una nueva unidad de fiscalización en la PGR, la cual se coordinará con la SHCP, e impone como obligación a distintos entes privados el informar a las autoridades federales sobre operaciones como apuestas, juegos y sorteos; compras de joyas, aviones, yates, obras de arte; renta o compra de vehículos blindados; y compras con tarjeta de crédito por más de 100 mil pesos, así como de bienes muebles que excedan 1 millón de pesos, entre otras.
En entrevista con Siempre!, el doctor Samuel González Ruiz, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y experto en temas de seguridad, afirma que con la ley contra el lavado de dinero el Estado mexicano cuenta con nuevas herramientas para combatir a la delincuencia.
Sin embargo, advierte que esta norma no es una panacea, porque se requiere de voluntad política para conjuntar y orientar los esfuerzos hacia ese objetivo.
Operaciones relevantes y sospechosas
El Senado aprobó por fin la ley contra el lavado de dinero. ¿Qué significa esta norma?
En realidad no es la primera ley contra el lavado de dinero. Lo que en realidad aporta esta norma es lo siguiente: amplía las obligaciones que en materia de prevención de lavado de dinero tienen las instituciones bancarias. Este es un proceso que comenzó con la Convención de Viena contra las Drogas de 1988 y luego continuó con la Convención de Palermo del 2000, que el Grupo de Acción Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desarrolló con sus 40 recomendaciones. Digamos que es un proceso evolutivo, una nueva etapa de la ley contra el lavado de dinero. ¿Qué hace básicamente esa ley? Lo primero es que amplía el espectro de las personas que están obligadas a reportar operaciones relevantes y sospechosas. Antes, sólo los bancos tenían esas obligaciones. Es decir, si usted era banquero, tenía que seguir una política de conocer a su cliente, debía tener cuidado y, por obligación, reportar operaciones relevantes. ¿Cuáles son las operaciones relevantes? Toda operación de más de 10 mil dólares en Estados Unidos, inusuales o sospechosas. ¿Qué significa inusuales? Si, por ejemplo, una persona deposita cada mes 80 mil pesos, y de repente deposita un millón de pesos, ésa resulta una operación inusual. Entonces esas operaciones inusuales y las operaciones sospechosas tienen que ser reportadas. ¿Por quién? Primer sector: el que se ocupa de seguros y fianzas. Segundo: casinos. Tercero: inmobiliarias. Cuarto: notarios. Quinto: joyeros. Sexto: abogados y contadores. Séptimo: el que tiene que ver con distribuidoras de vehículos, particularmente blindados. Y a cada uno de estos intermediarios se les establecieron límites para las operaciones en las que después de cierto monto tienen que depositar en cash o efectivo.
Digamos que ésta es la novedad.
Lo único que va a pasar es que se va a hacer un reporte. Pero eso ya pasa cuando uno deposita en el banco o cuando el banco hace transferencias de cantidades mayores. Porque los bancos tienen que reportar, repito, operaciones relevantes: más de diez mil dólares; operaciones inusuales, por ejemplo cuando usted tiene ingresos por 20 mil pesos y deposita 200 mil de un golpe. Y luego las sospechosas. Esos tres tipos de operaciones, que ya reportan las instituciones bancarias, ahora van a ser reportadas por estos intermediarios. Si yo soy un abogado y un cliente me deposita en mi cuenta 500 mil pesos para administrárselos, yo tengo que notificar a la autoridad que me dieron esos 500 mil pesos. Será mi obligación informar que existe esa cantidad de dinero.
La ley crea una nueva unidad de investigación financiera en la PGR.
Es otro complemento. Para poder administrar todo este asunto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP va a tener que ser reforzada. Se crea la Unidad contra el Lavado de Dinero en la PGR, que va a tener una actividad mucho mayor. Es parte de los nuevos esquemas para hacerla operativa. En un sentido, es un outbreak, un mejoramiento de la capacidad de las leyes mexicanas que ya teníamos antes, pero todo visto en el marco de las 40 recomendaciones más nueve del Grupo de Acción Financiera de la OCDE.
Mejor capacidad
¿No llega esto un poco tarde? ¿No se debió sacar esta ley desde el inicio de la gestión de Felipe Calderón?
Tarde siempre es. Desde que inició el gobierno de Calderón debió estar lista esta ley. Pero nunca es tarde en el sentido de que la necesitamos de manera urgente. No va a ser la panacea, porque hace falta voluntad política para conjuntar los elementos que puedan dar resultados en la lucha contra la delincuencia organizada. Si todos estos elementos resultan eficientes, van a mejorar las capacidades del Estado para poder determinar el origen de los dineros.
La delincuencia siempre va pasos adelante. ¿Esto dará pauta a nuevas formas delictivas?
No creo. Simplemente la autoridad va a tener un poco de mayor capacidad para el manejo de toda esta información. Eso es un elemento relevante, importante.
¿Y no dará esta ley pauta para el uso de información en forma política?
Pues la SHCP tiene ya todos los instrumentos para eso y pueden ser consultados. Realmente los elementos nuevos son menores en ese aspecto. En realidad ya hay un sistema para el chequeo de las cuentas bancarias.
Principales puntos de la ley antilavado de dinero
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o ley contra el lavado de dinero, prevé restricciones a las que se deberá sujetar la realización de operaciones comerciales y financieras susceptibles de utilizarse para blanquear dinero, en los siguientes términos:
Se establecen límites al uso de dinero en efectivo en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes que rebasen las cuantías determinadas por la propia ley. Estas actividades son las relacionadas con juegos de apuesta, concursos o sorteos; la comercialización de tarjetas de crédito o prepago, como en el caso de las tiendas departamentales; el otorgamiento de préstamos o créditos, como los facilitados por casas de empeño; la construcción, desarrollo o compra-venta de bienes inmuebles; la comercialización de obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.
Los intermediarios no financieros, es decir, quienes participan en determinadas transacciones económicas, están obligados a cumplir con la verificación de la identidad de sus clientes y usuarios, y a solicitar información sobre su actividad, ocupación o fuente de ingresos, así como conservar y proteger por cinco años la documentación.
Los fedatarios o notarios públicos tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre aquellas operaciones relacionadas con la constitución de personas morales, la transmisión de acciones o partes sociales, la constitución o modificación de fideicomisos y la compra-venta de inmuebles.
Los bancos y las casas de cambio deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de ser caso de lavado de dinero. Tendrán que presentar reportes periódicos a la SHCP sobre las acciones consideradas como vulnerables por la propia ley.
La Procuraduría General de la República (PGR) y la SHCP tendrán mayores facultades y capacidades para recabar información que les permita cortar el flujo de dinero de los grupos delictivos. La SHCP tendrá facultad para realizar visitas de verificación para comprobar si los sujetos obligados cumplen o no con los deberes que les impone la ley. Esta dependencia podrá imponer sanciones de hasta el 100 % del valor de las operaciones.
Se crea en la PGR una unidad especializada en análisis financiero, enfocada a la investigación de operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita. Los funcionarios que la integren serán sometidos a estrictos controles de confianza.
