Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
Jorge Carrillo Olea
Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en cuanto a las facultades de la Secretaría de Gobernación son acertadas si se les ve con serenidad y cálculo y no con afanes histriónicos o mezquinos. Sin embargo, por una rígida y pobre tarea mediática, que debiera informar sobre cómo se sortearán los efectos secundarios, la iniciativa levantó polvo que no debiera.
Pareció en su momento que estas decisiones y con mucho su instrumentación se hicieron desde una especie de Olimpo desde el cual todo era posible, sencillo y automático. Es en este sentido, al menos, que la iniciativa topó con hueso por dejar huecos explicativos. Para ello hubiera sido fuerte sustento para su comprensión y defensa que legalmente se definiera que son política interior y seguridad interior. El presidente De la Madrid lo hizo espléndidamente con la política exterior al darle principios normativos constitucionales en el art. 89, frac. X.
La política exterior sólo en ocasiones se volverá ardiente. Contrario sensu, la política interior y su correlativa la seguridad interior tienden con constancia a lo flamígero y, sin embargo, nadie sabe con suficiencia qué son, cuáles son o cómo se definen su naturaleza y límites legales, sociales o espaciales, su materia y actores responsables. La nueva y reforzada determinación de facultades, ¿de dónde y para qué salió? No hubo respuesta oportuna.
Quien quiera medio entender de qué tratan la política y seguridad interiores debe hacer un ejercicio deductivo: explorar el trasfondo del capítulo de nuestra Constitución relativo a los derechos uumanos y sus garantías; las correlativas de los estados; códigos electorales; de asociaciones religiosas; de población; migración; leyes orgánicas estatales y municipales; los códigos penales; legislación militar; protección civil, bandos de policía y buen gobierno y seguramente muchos elementos normativos más. Puede advertirse lo complejo del concepto, razón de más para que, para bien público, quien lo administrará lo hubiera definido.
Y para más, hasta donde se ve no se tomó en cuenta o nada se explicó a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea que en su art. 1, frac. II atribuye a esas fuerzas “garantizar la seguridad interior”. ¿Entonces? La misma reforma atribuye a Gobernación la facultad de coordinar todas las secretarías, pauta que genera más inquietudes al no haberse resuelto la aparente confrontación de la misma facultad por estas dos fuerzas armadas, más Marina.
La nueva Secretaría de Gobernación enfrenta serios problemas conceptuales y de reorganización interna que incluyen a los designios del señor general Naranjo, asesor del presidente no del secretario, empujar a los gobernadores para que hagan su trabajo, lidiar con 36 mil resentidos procedentes de la Secretaría de Seguridad Pública, transformarlos en lo que no se hizo y se perdieron seis años, los turbios intereses sindicales y de copete ejercer un talento y habilidades verdaderamente superiores para coordinar al gabinete, peor aún cuando la propia ley confronta a sus miembros. Eso le espera al nuevo secretario.
No habrá unidad de mando y sí duplicación de funciones y responsables, según se infiere de la información disponible. Es muy fácil anticipar enredos. El primero, las reacciones de los secretarios de Defensa y Marina, respaldados ¡ojo! por la molestia de sus huestes que sienten, con razón o no, otra vez la duda, que se pisan sus terrenos. Sin querer asumir sus sentimientos si es fácil deducirlos: confusión y enojo. ¿Por qué no se nos toma en cuenta, por qué simplemente se nos usa? Sería una lógica inquietud. ¿Se repetirá el engendro ideado por Aguilar Zinser?
Entonces, hasta el momento ¿quiénes, cómo, dónde, o hasta dónde manda y responde cada secretaría?, ¿Gobernación, Defensa y Marina serán responsables de qué exactamente? No se sabe, de manera que, sin rebuscamientos jurídicos, simplemente en la vida real, ¿cómo operará la cosa, bien, mal o regular? Apuéstele usted.
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